Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi- cación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 76 del Código Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes.
Que, el inciso tercero del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que los Directores Regionales y Provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de reclamos, de los recursos de reposición y de revisión, y de la función a la que se refiere al artículo 8 del mismo cuerpo legal, es decir, la emisión de actos normativos.
Que, el numeral 5 del artículo 103 del Código Tributario establece como deberes sustanciales de la administración tributaria; y, en consecuencia, del Director General y de los Directores Regionales y Provinciales de esta entidad, la expedición de resoluciones motivadas ante las peticiones que se les presentaren.
Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía; y, que salvo autorización expresa no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.
Que, mediante los artículos 4 y 5 de la Resolución No. NAC- DGER2007-1209, publicada en el Registro Oficial No. 224 de 3 de diciembre de 2007 y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00270, publicada en el Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los Directores Regionales de la institución y a los Directores Provinciales de entre otras provincias de Cotopaxi y Pastaza, la facultad de atender y resolver las peticiones que presenten los contribuyentes, responsables o terceros, autorizando expresamente a los delegados para que a su vez deleguen esta atribución.
Que, por lo tanto, es competencia de los Directores Regionales y Provinciales resolver las peticiones de exoneración de impuestos y, por aplicación de los mencionados artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, de la Resolución No. NAC-DGER2007-1209, dichos órganos pueden delegar esta atribución a las autoridades de inferior jerarquía.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas; artículo 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 134 de
30 de mayo de 2014, así como, en su Disposición General Cuarta en concordancia con el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014, en cuya parte pertinente establece que la Zona 3, con sede en la ciudad de Ambato tiene bajo su jurisdicción las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza.
Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00897 de 31 de octubre de 2014, se otorgó nombramiento provisional de escala de nivel jerárquico superior a la Dra. Lorena Elizabeth Freire Guerrero, en el puesto de Director Zonal 3.
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 367 de 4 de noviembre de 2014, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00965, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 382 de 25 de noviembre de 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad su atribución de conocer y resolver las peticiones que se formularen.
Que, el artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece que los Directores Regionales hoy Zonales, a más de las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, deberán supervisar que la Dirección Regional hoy Zonal preste diligente atención a los contribuyentes.
Que, el artículo 13 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado agregó un título, correspondiente a los Impuestos Ambientales, a continuación del título tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno; en el primer capítulo del referido título se creó el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, la mencionada Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado estableció los casos en que procede la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI10-00429 publicada en el Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010; y; Resolución No. RC1-SRERDRI14-00003 publicada en el Registro Oficial No. 166 de 21 de enero de 2014, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó al Jefe Regional del Departamento de Servicios Tributarios varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI13-00036 publicada en el Registro Oficial No. 921 de 27 de marzo de 2013, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó a la Ing. Patricia Katherine Sevilla Medina varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI12-00086 publicada en el Registro Oficial No. 676 del 04 de abril de 2012, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó al Ing. Edgar Humberto Núñez Silva varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI09-00026 publicada en el Registro Oficial No. 520 de 3 de febrero de 2009; el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó a la Ing. Sofía Vanessa Boada Gómez en ausencia de la Ing. Tannia Miño Villacrés Jefe del Departamento de Servicios Tributarios varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI14-0004 publicada en el Registro Oficial No. 166 de 21 de enero de 2014, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó al Jefe Regional del Área a la Propiedad de los Vehículos Motorizados varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI14-00005 publicada en el Registro Oficial No. 166 de 21 de enero de 2014, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó al Jefe de la Agencia Zonal Baños varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI14-00145 publicada en el Registro Oficial No. 261 de 05 de junio de 2014, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó al Analista 1 de Gestión Tributaria de la agencia Zonal de Baños varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI11-00371 publicada en el Registro Oficial No. 580 de 21 de noviembre de 2011, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó al Supervisor de Agencia en la ciudad de La Maná, Provincia de Cotopaxi, varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI12-00211 publicada en el Registro Oficial No. 718 de 06 de junio de 2012, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó a la servidora Atiencia Fernández Ana Verónica en su calidad de Supervisor de Agencia en la ciudad de La Maná, Provincia de Cotopaxi, y en su ausencia al servidor Jaramillo Elizalde Ider Jamil varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI13-00038 publicada en el Registro Oficial No. 921 de 27 de marzo de 2013, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó al Supervisor de Agencia en la ciudad de La Maná, Provincia de Cotopaxi, varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI11-00405 publicada en el Registro Oficial No. 595 de 13 de diciembre de 2011, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó al Ing. Fernando Vladimir Jiménez Landázuri varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI11-00406 publicada en el Registro Oficial No. 595 de 13 de diciembre de 2011, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó al Sr. Alex Oswaldo Miranda Solis y en su ausencia a la Sra. Rosa Paulina Hernández Luna varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI12-00914 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 792 de 19 de septiembre de 2012, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó al Jefe de Agencia Sur varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI14-00223 publicada en el Registro Oficial No. 350 de 08 de octubre de 2014, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó al Ing. Juan Carlos Vargas Ramos varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI13-00090 publicada en el Registro Oficial No. 15 del 14 de junio de 2013, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó al Ing. Luis Eduardo Vasco López varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. RC1-SRERDRI11-00409, publicada en el Registro Oficial No. 598 del 16 de diciembre de 2011, y Resolución No. RC1-SRERDRI13-00089, publicada en el Registro Oficial No. 15 del 14 de junio de 2013, el Director Regional Centro Uno del Servicio de Rentas Internas delegó a la Ing. Diana Cristina López Illescas y en su ausencia a la Sra. Mariana Vanessa Vivas Carrillo varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, mediante Resolución No. PCO-SPRRDRI14-00278, publicada en el Registro Oficial No. 366 del 31 de octubre de 2014, el Director Provincial de Cotopaxi del Servicio de Rentas Internas delegó a la Ing. Paulina Alexandra Gallardo Solis varias atribuciones entre las que no se incluyó la de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, no obstante lo señalado en los considerandos precedentes, los órganos delegados declararon la exoneración del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados y del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
Que, el inciso segundo del artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, si le vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior.
Que, el artículo 96 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u omisiones, cometidos por los organismos y entidades sometidos al referido estatuto en los respectivos procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se refieran a trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían conocer que debían ser solicitados o llevados a cabo.