Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, prevé que es una entidad técnica y autónoma en los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;
Que mediante Resolución No. NAC-RHUR2007-1000 emitida el 04 de Octubre de 2007, el Director General del Servicio de Rentas Internas nombró, a la Señora Abogada Jessenia Johanna Chonillo Rodríguez, en las funciones de Secretaria Provincial de Los Ríos de la Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas;
Que de conformidad a la Acción de Personal No. APA: 1-162-1657 de fecha 30 de Octubre de 2014 conferida a la Señora Abogada Jessenia Johanna Chonillo Rodríguez el Director Nacional de Talento Humano del Servicio de Rentas Internas resolvió la clasificación y valoración del puesto a Secretaria Zonal.
Que el 30 de Mayo de 2014 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, mediante Edición Especial del Registro Oficial No. 134, el mismo que define la nueva estructura del Servicio de Rentas Internas basada en los procesos, productos y servicios de cada Unidad Administrativa de la Institución. La Administración Tributaria ejecutara sus funciones de acuerdo al antiguo Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, hasta que se haya finalizado la implementación de todos los procesos;
Que el mencionado Estatuto, establece en su numeral 4.3, los productos y servicios correspondientes a las secretarias zonales, en cuyo numeral 6 se prevé la realización notificaciones ejecutadas;
Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 5, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;
Que es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,