Resolución EPPUEP-GG-2015-0020-R Expídese la Norma técnica para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país y en el exterior para las/los servidores y las/los obreros

EMPRESA PÚBLICA DE PARQUES URBANOS Y ESPACIOS PÚBLICOS
No. EPPUEP-GG-2015-0020-R 

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN, DENTRO DEL PAIS Y EN EL EXTERIOR PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE PARQUES URBANOS Y ESPACIOS PÚBLICOS CAPITULO I OBJETO Y AMBITO

Art. 1.- Objeto .- La presente norma técnica tiene por objeto regular el procedimiento que permita a los funcionarios de la Dirección Financiera de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos realizar los pagos correspondientes por concepto de viáticos, subsistencias ,movilizaciones y alimentación a las y los servidores y las y los obreros públicos que por necesidad institucional tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo , dentro del país y/o al exterior a cumplir tareas oficiales o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde la fecha y hora de salida hasta su retorno.

Art. 2.- Ámbito.- La disposiciones de esta norma técnica son de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Y FORMA DE CÁLCULO

Artículo 3.- Del viático.- Es el estipendio monetario o valor diario que se asigna a las y los servidores y las y los obreros de las instituciones del Estado, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro del país y/o al exterior y por tal razón deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Las y los servidores y las y los obreros del sector público que hayan pernoctado en el lugar de cumplimiento de servicios institucionales y al día siguiente deban continuar con estas actividades fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, pero lleguen dentro del mismo día a este sitio, se les reconocerá en este último día, el valor que corresponda por concepto de subsistencia o alimentación, de acuerdo a lo que establece la presente norma técnica. Por concepto de viáticos diariamente se reconocerá a las y los servidores y las y los obreros del sector público, en cien por ciento (100%) de los valores determinados en el artículo 8 de la presente norma técnica, multiplicado por el número de días de pernoctación, debidamente autorizados.

Art. 4.- De las subsistencias.- Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación en el lugar donde cumplen la licencia de las y los servidores y las y los obreros de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado. Son declarados en licencia de servicios institucionales con subsistencias cuando tengan que desplazarse fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo por un tiempo superior a seis horas diarias de labor; y, cuando el viaje de ida y de regreso, se efectué el mismo día. El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia iniciará desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores para el cumplimiento de la licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos. El valor que las instituciones del Estado reconocerán por concepto de subsistencias será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del viatico correspondiente a los valores determinados en el artículo 8 de la presente norma técnica.

Art. 5.- De la movilización.- La movilización comprende los gastos por el transporte que se utilice para que las y los servidores y las los obreros públicos lleguen al lugar del cumplimento de los servidores institucionales y regresen a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como los gastos que se generen por el desplazamiento a y de los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos; desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo o los valores por parqueaderos ; y , los que se producen por los desplazamientos que se realicen dentro del lugar en el que se cumple los servidores institucionales, siempre y cuando no se utilice transporte institucional. Los gastos por transportes, sean estos: pasajes, aéreos, terrestres, fluviales o marítimos serán transferidos directamente por parte de la unidad financiera o quien hiciera sus veces a las compañías o empresas de transporte; por tal razón este valor no se entregará directamente a la o el servidor o a la o el obrero que deba cumplir los servicios institucionales, y en su lugar se entregará los respectivos pasajes para su desplazamiento con por lo menos un día de anticipación a su salida. Los gastos incurridos por desplazamientos que tenga que realizarse en el cumplimiento de servicios institucionales y que no tengan relación con los gastos por transporte desentos anteriormente serán reembolsados por la unidad financiera, en base a la prestación de comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibidos electrónicos; y al informe respectivo, en el que deberá constar el motivo del desplazamiento , el lugar de partida , lugar de destino, el valor de la movilización o el valor del parqueadero, hasta el valor máximo de USD 16.00 (dieciséis dólares) en total, monto que será adicional a los valores establecidos en el artículo 8 de la presente norma técnica.

Art. 6.- Excepción de movilización en casos de urgencia.- Por necesidad Institucional, en casos únicamente excepcionales, los servidores podrán adquirir directamente los boletos de transporte previo a la autorización del Gerente de Desarrollo Organizacional para el cumplimiento de la licencia de Servicios Institucionales. Dichos gastos posteriormente deberán ser reembolsados por la Dirección Financiera previa presentación de los comprobantes de respaldo del boleto emitido.

Art. 7.- De la Alimentación.- Se reconoce el pago por alimentación cuando la licencia deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo por un tiempo de entre cuatro hasta seis horas y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día. El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para alimentación iniciará desde el momento y hora en que las y los servidores y las y los obreros se traslade e inicie sus labores para el cumplimiento de la licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos. El valor que las instituciones del estado reconocerán a las y los servidores y las y los obreros por concepto de alimentación será de hasta USD 4.00 (cuatro dólares).

CAPITULO III

DE LOS VALORES PARA EL CÁLCULO

Articulo 8.- Del valor de cálculo.- Para efectos de cálculo y pago de viáticos dentro del país para las y los servidores y las y los obreros del sector públicos las unidades financieras o las que hicieron sus veces deben realizar el cálculo considerando los valores establecidos en la siguientes tabla:

NIVELES

VALOR EN DÓLARES

PRIMER NIVEL

Servidoras y servidores comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, personal de seguridad de las primeras autoridades con rango ministerial; y, las y los Oficiales con grado de Generales o su equivalente de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador.

 

USD 130,00

SEGUNDO NIVEL

Demás servidoras, servidores, obreras y obreros del Sector Público.

 

USD 80,00

• Para el cálculo de valores en el exterior se utilizará: los valores estipulados en el Artículo 7 y el coeficiente por país vigente en el Artículo 8 del REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIATICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR, PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y OBREROS PÚBLICOS emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales mediante Resolución No. 51 publicado en el Registro Oficial Suplemento 392 del 24 de febrero de 2011.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 9.- Autorización para el cumplimiento de servicios institucionales.- Para obtener esta autorización y el posterior desembolso de los valores por concepto de viáticos, subsistencias, movilizaciones o alimentación, se cumplirá con el siguiente procedimiento: El responsable de cada unidad o proceso interno, por necesidades institucionales previamente planificadas, podrá solicitar al Gerente General o su delegado, de ser el caso, la autorización de la licencia con remuneración, para el cumplimiento de servicios institucionales fuera del lugar habitual de trabajo, esta autorización deberá de ser adjuntada al momento de remitir a la Dirección Financiera el trámite para la liquidación del viático y/o subsistencia. De igual forma, se deberá informar a la Dirección de Talento Humano por medio del respectivo formato de permiso los días en que las y los servidores y las y los obreros harán uso de la licencia de servicios institucionales, para efectos del control de asistencia. Las autorizaciones de viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, las dará el Gerente General o su delegado y se las realizará a través de la correspondiente Resolución, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia.

Art. 10.- De la responsabilidad de las unidades financieras y administración del talento humano.- Es de responsabilidad de la UATH o quien hiciere sus veces, mantener un registro pormenorizado de las personas autorizadas para el cumplimiento de servicios instituciones concedidas dentro de cada ejercicio fiscal. Corresponde a la unidad financiera o quien hiciera sus veces, efectuar el desembolso de los valores por los conceptos establecidos en esta norma técnica y realizar el respectivo control con la documentación de soporte al respecto; por ende los miembros de esta unidad encargados de estas actividades, serán personal y pecuniariamente responsables del estricto acatamiento de las disposiciones contempladas en esta norma y por los valores transferidos a las y los servidores y las los obreros del sector público.

Art. 11.- Pago de viáticos en días feriados.- Se prohíbe conceder licencia para el cumplimiento de servicios institucionales a las y los servidores y las y los obreros durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto para casos excepcionales debidamente justificados por el Gerente General o su delegado.

Art. 12.- Eventos Institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo.- Las instituciones podrán realizar eventos respecto de los cuales se cubran directamente todo o parte de los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y movilización de las y los servidores y las y los obreros que se desplacen dentro del país, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Estos podrán realizarse siempre que los gastos a incurrirse, en su conjunto, no superen el valor que correspondería a viáticos, subsistencias, movilización y alimentación, según sea el caso. La calidad de las prestaciones debe ser equivalente a aquella a la que pudo haberse accedido si se hubieren proporcionado los valores establecidos en el presente reglamento. Si la institución paga todos los gastos, las y los servidores y las y los obreros no tendrán derecho al pago de viáticos, subsistencias, movilización o alimentación. La institución encargada de realizar el evento observará lo que más le convenga a los intereses institucionales.

Art. 13.- Del informe del cumplimiento de servicios institucionales.- Viáticos Nacionales.- Dentro del término de 4 días posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo , las y los servidores y las y los obreros del sector público presentarán de manera obligatoria al jefe inmediato un informe de las actividades realizadas y productos alcanzados, mismos que luego de ser debidamente aprobado por éste se remitirá a la máxima autoridad o su delegado, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la unidad financiera, o quien hiciera sus veces se utilizará obligatoriamente para el efecto el formulario de Informe de cumplimiento. En el Informe constarán:

  1. La fecha y hora de salida y llegada del y al domicilio y/o habitual de trabajo;
  2. La enumeración de las actividades realizadas y producto alcanzados en el cumplimiento de servicios institucionales; y
  3. De ser el caso, la descripción de los desplazamientos realizados a y de los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo y dentro del lugar de cumplimiento de los servicios institucionales; o a su vez indicar la utilización de parqueaderos, el lugar, su valor y los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibidos electrónicos, para el reembolso y los nombres del conductor. Al informe se adjuntará los pases a bordo en caso de transporte aéreo, o boletos en caso de transporte terrestre, con la respectiva fecha y hora de salida. Si para el cumplimiento de la licencia se utilizó un vehículo institucional, la Dirección Administrativa registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor que el funcionario comisionado deberá adjuntar. Cuando el cumplimiento de servicios institucionales requiere mayor número de días a los inicialmente autorizados ,se deberá solicitar a la máxima autoridad o su delegado se conceda una extensión del plazo, de manera escrita por medio autoridad o su delegado se conceda una extensión del plazo, de manera escrita por medio físico de ser posible o por cualquier otro medio electrónico y esta autorización se deberá adjuntar al informe respectivo, en el mismo que se hará constar esta circunstancia, a fin de que la unidad financiera o quien hiciere sus veces, realice la liquidación para el reconocimiento de las diferencias correspondientes.

Viáticos Internacionales.- Se considerarán los mismos requisitos que para los nacionales añadiendo lo siguiente: Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la Gerencia General o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob. ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo. Adicionalmente se remitirá la información a la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través de su sistema informático (en el link “Viajes” de la página web: www.informatica. gob.ec).

Al informe se adjuntará los pases a bordo en caso de transporte aéreo, fluvial o marítimo o boletos en caso de transporte terrestre, con la respectiva fecha y hora de salida. Si para el cumplimiento de los servicios institucionales en Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia o Chile se utiliza un vehículo institucional desde el Ecuador, la Dirección Administrativa registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor.

Art. 14.- Control y Liquidación de viáticos, subsistencias y/o alimentación.- La Dirección Financiera o quien hiciera de sus veces, sobre la base de los o informes y pases a bordo, boletos o tickets, realizará la liquidación por concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como, de subsistencias y alimentación, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo. En el caso de liquidación de subsistencias y alimentación por el cumplimiento de servicios institucionales realizados en un mismo día, se contabilizará el número de horas desde la hora de salida, hasta la hora de llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3 y 4 de este reglamento. No será necesaria la prestación de facturas, notas de venta y/o cualquier otro documento de respaldo para justificar gastos de alojamiento y/o alimentación dentro del cumplimiento de los servicios institucionales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Queda derogada la resolución No. EPPUEP-GG-2015- 0009-R, de fecha 08 de abril de 2015.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Organizacional y a la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 22 de Junio de 2015