Que, el segundo inciso del Art. 226, de la Constitución de la República del Ecuador señala que “…Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República ordena que: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, El Art. 8 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Las administraciones públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones reciprocas, deberán respetar las competencias de las otras administraciones y prestar; en su propia competencia, la cooperación que las demás requieren para el cumplimiento de sus fines.”
Que, el Art. 599 del Código Civil dispone que “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social”.
Que, el Art 58, inciso 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que:”…para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación compensación de cuentas, traslados de partidas presupuestarias o de activos…”
Que, el Art. 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública prevé que para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades.
Que, en la decimoséptima sesión de Directorio de esta empresa pública de fecha 6 de agosto del dos mil trece, el máximo órgano institucional resolvió autorizar al Gerente General como ordenador de gasto para la suscripción de contratos y convenios menores a los nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (punto 8.2 del Acta 17-DIR-EP-017-2013).
Que, en Informe Técnico No. 287-GCPP-2014, de fecha 31 de marzo de 2014 emitido por la Dirección Metropolitana de Quito, se constata que el valor del terreno dentro del área de la referencia es de $4.126,33 USD (CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS CON 33/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), el cual se desglosa de la siguiente manera:
Linderos área Camino de Acceso a la Central Hidroeléctrica
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NORTE
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Inmueble sobrante de la
EPPNEP en 5.00 m
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SUR
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Vía de Los Conquistadores en
12.62 m
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ESTE
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Inmueble sobrante de EPPNEP
en 340.13 m
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OESTE
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Inmueble sobrante de EPPNEP
en 344.43 m
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ÁREA
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1707.75 m2
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AREA DE TERRENO OBJETO DE LA COMPRA- VENTA
SUR
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Inmueble sobrante de
EPPNEP en 122.68 m
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ESTE
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Quebrada El Batán en
22.11 m
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OESTE
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Canal de aproximación en
23.57 m.
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ÁREA
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2675.76 m2
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Linderos área para la central
Hidroeléctrica El Batán
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NORTE
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Quebrada El Batán en
37.47 m
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SUR
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Inmueble sobrante de
EPPNEP en 66.31 m
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ESTE
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Quebrada El Batán en
84.49 m
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OESTE
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Camino de acceso en
131.63 m
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ÁREA
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5.426.33 m2
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Linderos área del Canal de Aproximación
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NORTE
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Rápida escalonada No. 1 en
21.89 m
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SUR
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Rápida escalonada No. 2 en
23.57 m
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ESTE
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Parqueaderos en 104.00 m
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OESTE
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Inmueble sobrante de EPPNEP
en 129.34 m
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ÁREA
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2778.37 m2
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ÁREAS AFECTADAS POR ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES GRATUITAS:
Linderos área para estructura de la Rápida Escalonada No. 1
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NORTE
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Inmueble sobrante de
EPPNEP en 20.59 m;
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SUR
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Canal de aproximación en 21.89 m;
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ESTE
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Inmueble sobrante de EPPNEP en 119.19 m; y,
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OESTE
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Inmueble sobrante de
EPPNEP en 108.39 m.
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ÁREA
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2101.60 m2
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Linderos área para estructura de la Rápida Escalonada No. 2
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NORTE
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Inmueble sobrante de
EPPNEP en 116.46 m
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Linderos área
Acueducto No. 1
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NORTE
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Inmueble sobrante de EPPNEP
en 150.12 m
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SUR
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Inmueble sobrante de EPPNEP
en 186.12 m
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ESTE
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Camino de acceso a Central
Hidroeléctrica en 23.50 m
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OESTE
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Canal de Aproximación en
37.93 m
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ÁREA
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3462.34 m2
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Linderos área
Acueducto No. 2
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NORTE
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Inmueble sobrante de EPPNEP
en 18.55 m
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SUR
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Camino a los Conquistadores en 20.25 m
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ESTE
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Inmueble sobrante de EPPNEP
en 99.43 m
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OESTE
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Inmueble sobrante de EPPNEP
en 95.88 m
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ÁREA
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1958.79 m2
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Área Servidumbre
Tubería Agua Potable
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NORTE
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Inmueble de propiedad
Municipal en 3.00 m
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SUR
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Vía de Los Conquistadores en
6.83 m
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ESTE
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Inmueble sobrante de
EPPNEP en 224.00 m
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OESTE
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Inmueble sobrante de
EPPNEP en 224.00 m
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ÁREA
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673 m2
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Linderos área Tubería de Desagüe
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NORTE
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Inmueble sobrante de propiedad Municipal en 3.00 m
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SUR
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Rápida Escalonada No. 2 en
3.00 m
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ESTE
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Parqueaderos en 110.16 m
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OESTE
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Inmueble sobrante de
EPPNEP en 110.16 m
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ÁREA
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323.27 m2
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Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria Virtual XXVI, de fecha 30 de enero del 2015, el Directorio de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, en el punto 5, numeral 3, resuelve “Dar por conocidas las solicitudes de donación y compraventa detalladas y dispone que el Gerente General prosiga con el trámite legal pertinente, especialmente con la obtención de los informes de viabilidad de los organismos competentes.”En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y de conformidad con el inciso final del Articulo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo de los Bienes del Sector Público y el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.