Resolución Ex-003-2018-002 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

EL PLENO DEL Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

Resuelve:

 

Expedir, el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA

 

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento rige para el funcionamiento del Pleno del Consejo de Planificacióny Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

 

Art. 2.- NATURALEZA.- El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica es el organismo articulador de la Planificación Integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulación y la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía y el sector público y privado, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de construcción participativa de la planificación integral.

Art. 3.- DOMICILIO.- El Pleno del Consejo tendrá su domicilio principal en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza, pudiendo sesionar, para cumplir con sus atribuciones, en cualquier lugar del territorio ecuatoriano.

Art. 4.- PRINCIPIOS.- Para el cumplimiento de sus funciones el Pleno del Consejo se regirá por los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

 

CAPITULO II

DE LA CONFORMACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO

 

Art. 5.- INTEGRACIÓN- El Pleno del Consejo estará conformado según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción territorial Especial Amazónica, esto es:

 

  1. Un delegado del Presidente de la República, que será quien lo preside y deberá ser residente amazónico;

 

  1. La autoridad nacional de planificación o su delegado;


 

  1. La autoridad nacional de ambiente o su delegado;

 

  1. La autoridad nacional de agricultura y ganadería o su delegado;

 

  1. La autoridad nacional de hidrocarburos o minería, o su delegado;

 

  1. Un prefecto, en representación de los gobiernos autónomos provinciales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

 

  1. Un alcalde, en representación de los gobiernos autónomos municipales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

 

  1. Un presidente, en representación de los gobiernos autónomos parroquiales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

 

  1. Un representante de las nacionalidades y pueblos de la Circunscripción;

 

  1. Un representante de las instituciones de educación superior de la Circunscripción; y,
  2. Un representante de los sectores productivos de la Circunscripción.

Art. 6.- DURACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LOS

REPRESENTANTES.- Los representantes tendrán un periodo de duración de dos años y podrán ser reelegidos para un periodo adicional, y no podrán ser originarios de las misma provincia.

 

Art. 7.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL

CONSEJO.- Los Miembros del Consejo perderán su condición por:

 

  1. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo;

 

  1. Perdida de la calidad que representan, por terminación del periodo para el que fueron elegidos, entre otros casos; y,

 

  1. Por revocatoria de la delegación.

 

Art. 8.- DEL LLAMADO DE ATENCIÓN: De ser el caso el Pleno de Consejo podrá hacer llamados de atención a sus Miembros. La moción del llamado de atención será propuesta por uno de sus integrantes en forma motivada.

 

La resolución adoptada será notificada, según corresponda, al delegante o a la agremiación a la que representa, para que adopte las decisiones que estimen pertinente.

 

La resolución de llamado de atención deberá ser adoptada con el voto mínimo de las dos terceras partes de los Miembros.

 

Art. 9.- DE LA PRINCIPALIZACIÓN DE LOS SUPLENTES.-

Los delegados o representantes elegidos o designados como suplentes, se principalizarán en los siguientes casos:

 

  1. En forma temporal:

 

    1. Por encargo expreso del Miembro principal; y,

 

  1. En forma definitiva:

 

  1. Por renuncia o fallecimiento del delgado o representante principal; y,

 

  1. Por pérdida de la calidad de Miembro por cualquiera de las causales previstas en este Reglamento.

 

CAPITULO III

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 10.- DEL PLENO. - Son atribuciones y deberes del Pleno del Consejo, los siguientes:

 

  1. Conocer y aprobar el Plan Integral para la Amazonia, propuesto por la Secretaría Técnica.

 

  1. Aprobar los lineamientos y directrices para la formulación y actualización del Plan Integral para la Amazonia, en concordancia con lo establecido por la autoridad nacional de planificación.

 

  1. Coordinar a nivel político la ejecución del Plan Integral para la Amazonia con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demás entes públicos y privados, que tengan incidencia en el territorio de la Circunscripción.

 

  1. Emitir lineamientos para la coordinación de la ejecución del Plan Integral para la Amazonia;

 

  1. Conocer y aprobar el informe de evaluación del Plan Integral para la Amazonia;
  2. Emitir los criterios y directrices para la priorización de intervenciones en la Circunscripción;

 

  1. Definir criterios y lineamientos para la distribución del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, incorporando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos.

 

  1. Nombrar al Secretario Técnico de la Circunscripción Especial Amazónica.

 

  1. Aprobar los estatutos y todos los instrumentos de planificación y ejecución presupuestaria de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica.

 

  1. Autorizar al Secretario Técnico la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica, o la constitución de gravámenes sobre los mismos.

 

  1. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Presidente del Consejo o del Secretario Técnico de la Circunscripción Especial Amazónica.

 

  1. Aprobar los proyectos con la asignación de recursos, priorizados por la Secretaría.

 

  1. Las demás atribuciones establecidas en esta Ley y en la legislación vigente.

 

Las y los Miembros suplentes que asistan en representación del principal tendrán las mismas atribuciones y deberes.


 

Art. 11. - DEL PRESIDENTE/A.-El presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será el delegado del Presidente de la República, con residencia en la misma.

Art. 12.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son

atribuciones del Presidente del Consejo, las siguientes:

 

  1. Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia, la Constitución, la presente Ley, su Reglamento, normas conexas y las resoluciones del Consejo.

 

  1. Convocar, proponer el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo, instalarlas, suspenderlas o clausurarlas.
  2. Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y ordenar que el Secretario tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado.

 

  1. Disponer que se verifique o rectifique la votación a petición de alguna o algún miembro del Consejo;

 

  1. Proponer una terna de candidatos ante el Pleno del Consejo, para la elección del Secretario Técnico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; los candidatos deberán ser residentes de la misma.
  2. Suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo y disponer su cumplimiento a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
  3. Presentar al Pleno del Consejo un informe anual de las gestiones realizadas, o cuando el Pleno los requiera.

 

  1. Solicitar la comparecencia al Pleno del Consejo o a petición del mismo, a personas o entidades públicas o privadas.

 

  1. Encargar y delegar la Presidencia a otro miembro del Consejo, en caso de ausencia temporal. Excepcional

 

  1. Solicitar informes de gestión a la Secretaría Técnica o cualquier otra información relevante vinculada con el proceso de toma de decisiones del Pleno del Consejo.

 

  1. Las demás que le asigne el Pleno del Consejo.

 

Art. 13.- DE LA SECRETARIA.- El/la Secretario/a Técnico/a será responsable de organizar las sesiones del Pleno del Consejo y el archivo de la documentación generada en las mismas.

 

Así mismo, tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, por disposición del Presidente del Consejo;

 

  1. Constatar el quórum de asistencia a la sesión del Pleno;

 

  1. Participar con voz y sin voto en los debates del pleno;

 

  1. Tomar votación de los debates por disposición del Presidente del Consejo y proclamar su resultado;

 

  1. Verificar o rectificar la votación a petición de alguna o algún miembro del Consejo, por disposición del Presidente;

 

  1. Las demás que le asigna la Ley y el Pleno del Consejo.

 

Art. 14.- DE LOS DERECHOS DE MIEMBROS: Son

derechos de los Miembros del Consejo, los siguientes:

 

  1. Participar en las sesiones con voz y voto;

 

  1. Solicitar información y/o documentación a la Secretaría Técnica y a las comisiones permanentes y especializadas;

 

  1. Presentar solicitudes de convocatorias a sesiones extraordinarias, con la firma de respaldo de la mayoría de sus Miembros; y,

 

  1. Asistir a actos o eventos oficiales por delegación del Presidente del Consejo.

 

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

 

Art. 15.- DE LAS FORMAS DE SESIONAR.- El Pleno del

Consejo, sesionará de forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o combinar ambos tipos de asistencia.

La Secretaría Técnica será responsable de la organización de las sesiones virtuales y/o de la participación virtual de miembros del Consejo, a través de los equipos tecnológicos institucionales de video conferencia, entre otros.

 

La asistencia virtual a las Sesiones de Consejo, se la efectuará en forma excepcional y por causas plenamente justificables.

 

En caso de que los Miembros principales no pudieren asistir a las reuniones, notificarán a su suplente, por escrito, para que comparezcan en su nombre y representación. Dicho particular también será puesto en conocimiento de la Secretaría del Consejo.

Art. 16.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS.- El Pleno del

Consejo sesionará de forma obligatoria por lo menos una vez al mes.

Art. 17.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria a las sesiones del Pleno del Consejo será realizada por el/la Secretario/a Técnico/a, por disposición del/la Presidente/a.

La convocatoria se realizará con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la sesión del Pleno del Consejo. Para el envío de la convocatoria se podrá utilizar cualquier medio sea este físico o electrónico que esté al alcance de cada Miembro del Consejo.

 

Es obligación del Secretario/a Técnico/a poner en conocimiento de los Miembros los documentos a ser conocidos por el Pleno del Consejo.

 

Art. 18.- DEL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.- En

las convocatorias a sesiones del Pleno del Consejo, el Secretario/a Técnico/a hará constar obligatoriamente lo siguiente:

 

  1. Lugar, fecha y hora de la sesión;


 

  1. Orden del día;

 

  1. Acta de la sesión anterior; y,

 

  1. Documentos que van a ser conocidos.

 

Art. 19.- DEL REGISTRO DE LAS CONVOCATORIAS.-

El/a Secretario/a Técnico/a llevará un registro de la notificación de las convocatorias, en el cual constará que el envío se realizó dentro del plazo previsto en este Reglamento.

 

Art. 20.- DEL REGISTRO DE ASISTENCIA.- El/la

Secretario/a Técnico/a llevará un registro en el cual se hará constar el nombre de los Miembros que asisten a la sesión del Consejo, con detalle de la hora de llegada y la firma de cada uno. En el caso de participación virtual de los miembros del Consejo, el/la Secretario/a Técnico/a registrará la hora a la que se establece la conexión en línea, y la hora a la que esta termina.

 

Art. 21.- DEL QUÓRUM DE INSTALACIÓN.- El quórum de

las sesiones del Consejo se establecerá con la mayoría absoluta de sus miembros, que para estos efectos estará comprendida con al menos seis de sus integrantes.

 

En caso de que a la hora prevista no se cuente con el quórum reglamentario al que se hace referencia en el inciso anterior, el Pleno del Consejo se instalará válidamente media hora después, con el número de miembros  presentes. Las decisiones que se tomen en el seno del Consejo causarán ejecutoria y serán de aplicación obligatoria e inmediata por parte de todos los Miembros, incluso de los que no asistieren a las reuniones.

 

El Secretario Técnico, tomará nota de las ausencias para proceder conforme manda este Reglamento.

 

En las sesiones del Pleno del Consejo estarán presentes únicamente los miembros principales del Consejo o los que se principalicen y el/la Secretario/a Técnico/a.

 

Para temas específicos se podrá convocar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, quienes participarán solo con voz.

 

Art. 22.- DEL CAMBIO DEL ORDEN DEL DÍA.- El cambio

del orden del día para incluir un nuevo punto a tratarse, podrá ser mocionado por cualquier Miembro del Consejo, lo cual será sometido a votación.

El Miembro que proponga el cambio del orden del día, deberá contar con la información y documentación que respalde su pedido, para que de ser aceptado, la misma sea puesta en conocimiento de los restantes Miembros.

 

Art. 23.- DE LOS ASUNTOS VARIOS.- De requerirse se podrá incluir dentro del Orden del Día el tratamiento de asuntos varios. Para el efecto el Miembro que solicita deberá hacerlo por escrito al Presidente del Consejo, con anticipación a la instalación de Sesión, para que de considerarlo procedente y pertinente sea tratado. Para el efecto se acompañará a su solicitud la documentación respectiva.

 

De igual manera y de considerarlo procedente, el Presidente del Consejo, dentro de asuntos varios, podrá comunicar a los miembros los oficios, comunicaciones, pedidos y solicitudes que se hubieren formulado al Consejo.

 

Art. 24.- DE LA SUBROGACIÓN POR AUSENCIA TEMPORAL DEL/LA PRESIDENTE/A DEL PLENO.-En

caso de ausencia temporal ya sea por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificada, el Pleno del Consejo designará de su seno un Presidente ad-hoc para que presida la sesión.

 

Art. 25.- DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS.-El

Pleno del Consejo, se reunirá en forma extraordinaria a solicitud del Presidente/a del Consejo o de la mayoría de sus miembros. La sesión debe ser convocada por el Presidente y se tratará única y exclusivamente el o los puntos por la cual se convocó. El orden del día de la Sesiones extraordinarias no podrá ser modificado.

 

La convocatoria a sesión extraordinaria será dada a conocer a los Miembros del Consejo, por el Secretario/a Técnico/a con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas, en la forma prevista en este Reglamento.

 

Art. 26.- COMISIÓN GENERAL.- Por decisión del/ la Presidente/a o a solicitud de cualquiera de sus Miembros, el Pleno del Consejo podrá constituirse en comisión general para recibir a funcionarios o empleados de las entidades públicas o privadas; miembros de comisiones; delegados de instituciones o personas particulares; representantes de pueblos y nacionalidades; y, demás actores sociales de la Circunscripción Territorial Amazónica, para tratar asuntos que tengan relación con los temas de competencia del Consejo.

 

CAPITULO V

DE LAS DECISIONES Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO

 

Art. 27.- DEL QUÓRUM DECISORIO.- Las decisiones del Pleno del Consejo se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, tendrá voto dirimente el/la Presidente/a del Consejo.

 

Las decisiones del Pleno del Consejo que tengan carácter general y obligatorio se harán constar en resoluciones firmadas por el Presidente/a y Secretario/a Técnico/a, las mismas que deberán ser debidamente numeradas y fechadas.

 

Art. 28.- DE LA OBLIGATORIEDAD.- Las decisiones y resoluciones del Pleno del Consejo, en el marco de sus competencias, son de carácter obligatorio para todos los niveles de gobierno, para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas; personas naturales y jurídicas públicas y privadas y para todos los miembros del Consejo aunque no hayan asistido a la sesión, para cuyo conocimiento y cumplimiento serán notificadas por el/la Secretario/a Técnico/a.

 

Art. 29.- DE LAS MOCIONES.- Cualquier Miembros del Consejo podrá presentar mociones relativas al tema que de acuerdo al orden del día se estuviere tratando. El/la Presidente/a abrirá el debate y ordenará la votación sobre la moción presentada.

 

Art. 30.- DE LA PRIORIDAD.- El Presidente/a resolverá si las mociones propuestas corresponden a algunos de los casos indicados anteriormente y la prioridad que le atañe.


 

Art. 31.- DE LA INFORMACIÓN PREVIA.- Los miembros del Pleno del Consejo, a través del/la Secretario/a Técnico/a, tienen derecho a solicitar toda la información que creyeren necesaria para la toma de su decisión. Por ningún concepto podrá negarse la información.

Art. 32.- DEL DEBATE Y VOTACIÓN.- Cada Miembro tiene derecho a intervenir un máximo 5 minutos. De requerir nuevas intervenciones se las concederá por un tiempo similar, hasta un máximo de tres oportunidades.

El orden de intervención será acorde a la estructura del Consejo determinada en la Ley.

Habiéndose discutido el tema sobre la moción calificada, el Presidente declarará cerrado el debate, dispondrá la votación que será tomada por el/la Secretario/a Técnico/a, quien proclamará los resultados.

Cuando se ha iniciado una votación, ningún Miembro puede abandonar la sesión hasta que la votación haya concluido.

La ausencia momentánea de uno de los Miembros del Pleno del Consejo, no interrumpirá la sesión por falta de quorum; pero no se tomará votación hasta el momento en que se reintegre el Miembro ausente, a quien se le informará por Secretaría lo tratado en su ausencia. A solicitud de un Miembro del Pleno del Consejo puede votarse una moción por partes.

Art. 33.- DE LAS CLASES DE VOTACIÓN.- Cada miembro

tiene derecho a un voto. La votación podrá ser nominal o secreta. Para optar por esta última modalidad se requerirá de la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión.

Los miembros deberán votar positiva, negativamente, o abstenerse.

Art. 34.- DE LA RECONSIDERACIÓN.- Cualquier Miembro que hubiere participado en la sesión, puede plantear en la misma sesión o en la siguiente; y, en este caso, aunque el asunto no conste en el orden del día, la reconsideración de las resoluciones del Pleno del Consejo. Para el trámite de la reconsideración, se requiere el apoyo de las dos terceras partes de los asistentes.

La aprobación de la reconsideración deberá contar con al menos el mismo número de votos afirmativos con los que se aprobó la primera resolución.

No existirá la figura de segunda reconsideración.

Art. 35.- DE LA APROBACIÓN DE ACTAS.- Al final de cada sesión, se dará lectura a las resoluciones aprobadas. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión.

Art. 36.- DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES.-

Es responsabilidad del/la Secretario/a Técnico/a del  Consejo ejecutar y hacer seguimiento del cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo, en coordinación con los Miembros del Consejo que hayan sido delegados, si es del caso.

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALIZADAS

Art. 37.- COMISIONES PERMANENTES: Existirán las siguientes comisiones permanentes:

 

    1. Social

 

    1. Económico - productiva

 

    1. Ambiental

 

    1. Interculturalidad

 

Cada Comisión estará integrada por tres Miembros, de  entre los cuales designarán a su Presidente.

Art. 38.- COMISIONES ESPECIALIZADAS: Dependiendo

de la temática a tratarse se podrá conforma comisiones especializadas. El número de integrantes no podrá ser superior a cinco integrantes.

Art. 39.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES.-Son

funciones de los integrantes de las comisiones especializadas las siguientes:

  1. Designar un presidente;

 

  1. Recibir, analizar, procesar y tramitar los pedidos que el Consejo les formule; y,
  2. Discutir, elaborar y aprobar por mayoría absoluta de sus integrantes los informes estudios o productos, resultado del análisis de los temas propuestos por el Consejo.

Art. 40.- AUSENCIA A LA COMISIÓN. En el caso en que un integrante de la comisión no participe en tres reuniones consecutivas sin alguna justificación, su designación será declarada vacante y se elegirá un nuevo miembro.

Art. 41.- REUNIONES DE TRABAJO.- La periodicidad de las reuniones será mínimo una vez al mes y dependerán de la programación de la agenda de sus integrantes.

Podrán celebrar reuniones conjuntamente con otras comisiones para abordar asuntos de interés común.

Art. 42.- SEGUIMIENTO DE LA COMISIÓN.- Los presidentes de las comisiones informarán al Consejo sobre las actividades desarrolladas.

 

CAPITULO VII

Participación de terceras personas

 

Art. 43.- PARTICIPACIÓN DE TERCERAS PERSONAS.-

Se podrá recibir a terceras personas que soliciten exponer temas al Consejo considere pertinentes. Para el efecto contaran con el tiempo de diez minutos.

 

DIETAS

 

Art. 44.- DE LAS DIETAS.- Los representantes de las nacionalidades y pueblos y de los sectores productivos de la Circunscripción que participen en las sesiones del organismo con voz y voto, tendrán derecho a recibir el pago de dietas, de conformidad con la legislación vigente.

Para el trámite del pago de las dietas, el Secretario/a Técnico/a verificará el registro de asistencia de los representantes a las sesiones del Pleno del Consejo y dispondrá a la Dirección Administrativa Financiera proceda con el trámite pertinente dentro de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- La Secretaría Técnica del Consejo, elaborará el inventario de la documentación física y digital de las reuniones del Pleno del Consejo, desde la expedición de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Las Sesiones del Consejo realizadas en forma previa a la aprobación de este Reglamento quedan convalidadas en lo que fuere necesario.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Martes 13 de Noviembre de 2018