Que, el artículo 32 de la Constitución, manda que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;
Que, el sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva;
Que, la red pública integral de salud es parte del sistema nacional de salud y está conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad;
Que, el artículo 361 de la Constitución preceptúa que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artículo 362, inciso segundo de la Constitución manda que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;
Que, el artículo 363 numerales 2 y 3 de la Constitución manda que el Estado será responsable de universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura, y, fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;
Que, el artículo 164 de la Constitución establece que la Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo 618 de fecha 10 de enero de 2011 declaró el Estado de Excepción Sanitaria; en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud;
Que, la infraestructura, equipamiento, medicinas y personal especializado y administrativo de los Hospitales: "Dr. Gustavo Domínguez Zambrano" de la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, "Dr. Liborio Panchana" de la provincia de Santa Elena, "República del Ecuador" de Santa Cruz, provincia de Galápagos, son insuficientes para atender la creciente demanda de servicios de atención en salud en todos sus niveles; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,