Que, el artículo 32 de la Constitución de la República consagra a la salud como un derecho que garantiza el Estado, que debe hacerse efectivo a través de políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;
Que, el numeral 2 del artículo 363 del mismo cuerpo legal, manda que el Estado sea responsable de la universalización de la atención de salud, de su mejoramiento permanente, así como de ampliar su cobertura;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 618 de 10 de enero de 2011, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, declara el “Estado de Excepción Sanitaria” en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, y cuyo artículo uno incluye a varios hospitales del País;
Que, el Hospital Docente “Ambato”, es una casa de salud que atiende a pacientes de la Provincia de Tungurahua y de la Zona Central, en número superior a quinientos pacientes al día, sólo en el área de emergencias;
Que, el Hospital Docente “Ambato”, en la actualidad, no cuenta con la infraestructura necesaria para su planta directiva, administrativa, y especialmente para la atención a sus pacientes, como tampoco cuenta con los equipos, medicinas e insumos que se requiere para ello;
Que, por la falta de infraestructura básica, de equipos y medicinas en el Hospital Docente “Ambato”, las ciudadanas y ciudadanos se ven obligados a hacerse atender en centros privados de salud, así como a comprar sus propias medicinas, lo que contraria el principio de gratuidad de la salud, también consagrado en la Constitución;
Que, es deber del Estado, atender en forma igualitaria a todos los sectores y regiones del país, con una valoración de sus necesidades propias; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,