Que, los productores de leche, especialmente los pequeños productores campesinos e indígenas de las comunas y comunidades, son los que garantizan una producción de alimentos sanos, nutritivos y subsidian la alimentación delpaís de todos los ecuatorianos y ecuatorianas y son los menos favorecidos con políticas públicas agrarias y el seguro agropecuario;
Que, el país ha reportado desde hace varios meses atrás un aparente excedente de producción lechera de entre 50 mil a 60 mil litros de leche diarios en las provincias de Pichincha, Carchi, Tungurahua, Azuay, Cañar, Cotopaxi y Chimborazo, lo cual ha repercutido en que las procesadoras de leche no reciban el producto diariamente, o incluso dejen de recibirlo, poniendo cupos a los proveedores de leche;
Que, esta aparente sobreproducción de leche ha obligado a los productores a vender el litro de leche por debajo de los 0.39,33 centavos de dólar, fijados como precio mínimo de sustentación por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a través del Acuerdo Ministerial 136;
Que, de acuerdo al Informe del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de 5 de noviembre de 2010, la mayor cantidad de leche, aproximadamente 2´007.700 litros diarios proviene de Unidades de Producción menores a 20 hectáreas considerados como los pequeños productores, de las cuales apenas el 21%, 436.236 litros son procesados por la industria formal, lo cual deja ver claramente que el sector más afectado por las fluctuaciones de oferta y demanda de leche cruda y sus derivados en el mercado es el de los pequeños productores, por no contar con la infraestructura y tecnificación necesaria que les permita producir en mayor cantidad y con mayor calidad para tener acceso a una plataforma de comercialización permanente;
Que, la importación de productos derivados de lácteos como: leche evaporada, leche condensada, suero lácteo en polvo, crema agria, fórmulas lácteas infantiles, mantequilla y queso ha conllevado a que las industrias no compren leche para su producción, pese a que algunas industrias elaboran derivados de leche en el país lo cual ha perjudicado a los productores, especialmente a los pequeños productores de leche de las comunas, comunidades;
Que, algunas Plantas Procesadoras de Alimentos de Leche y Productos Lácteos utilizan el suero de quesería en la elaboración de bebidas lácteas y bebidas de yogurt pese a ser considerado adulterante por el INEN en sus NTE INEN vigentes, suero que en muchos de los casos no guarda las condiciones mínimas de higiene, en su obtención, manufactura, almacenamiento y transporte, lo cual atenta contra la salud de los consumidores;
Que, existen varias denuncias de industrias que “alteran” leche, en base a suero, grasa vegetal y varios aditivos considerados adulterantes como peróxidos, carbonatos expendiéndola como leche, sin que exista control alguno que garantice la inocuidad del producto que se expende al consumidor final;
Que, el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Corporación Aduanera Ecuatoriana, Ministerio de Industrias y Productividad, Intendencias de Policía no han implementado rigurosamente mecanismo de control y regulación del mercado lechero, en las distintas instancias de responsabilidad de cada uno;
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.";
Que, el Art. 132 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones."; y,
En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,