Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado;
Que, el artículo 361 de la Constitución dispone que:"El Estado ejercerá la rectoría del sistema a travésde la auditoría sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector";
Que, el artículo 362, segundo inciso, de la Constitución ordena que: "Los servicios públicos estatales serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diágnosticos, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesaria";
Que, el artículo 363, en los numerales 2 y 3 de la Constitución dispone:" El Estado será responsable de: 2.-Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3.- Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud";
Que, el artículo 164 de la Constitución establece que:" La Presidencia o Presidente de la república podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o de desatre natural";
Que, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, con fecha 10 de enero de 2011, ha declarado el Estado de Excepción Sanitaria;
Que, el Hospital Regional Teófilo Dávila de Machala, Provincia de El oro, recibe una demanda de atención que ha saturado su capacidad de infraestructura, de atención médica y de medicamentos, y que se incrementa en el período invernal, situación que podría producir una graveconmoción interna; y,
En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,