No. FGE-2014 106
Doctor Galo Chiriboga Zambrano
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Resuelve:
Conformar la UNIDAD ANTILAVADO DE ACTIVOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, para cumplir con la finalidad y objetivos de la LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS Y DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENAL INTEGRAL.
Art. 1.- La UNIDAD ANTILAVADO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO será de dos tipos: Central y Provincial:
La UNIDAD ANTILAVADO DE ACTIVOS CENTRAL tendrá su sede en la ciudad de Quito y la siguiente estructura tipo:
Fiscal General del Estado; Agente Fiscal 1 Secretaria abogada o Secretario abogado
Asesores en: Materia tributaria; Materia financiera; Asesor estratégico.
La UNIDAD ANTILAVADO DE ACTIVOS PROVINCIAL tendrá su sede en la capital de provincia y desarrollará sus actividades en la Fiscalía Provincial respectiva. Tendrá la siguiente estructura tipo:
Fiscal Provincial
Agente Fiscal de la unidad
Secretario de Fiscalía.
Asistente de Fiscalía
Asesor Jurídico
El Fiscal General del Estado conformará las unidades provinciales de antilavado que sean necesarias en las zonas geográficas que presenten mayor incidencia en esta clase de delitos; para el efecto se requerirá de un informe técnico, jurídico y estadístico previo, que lo realizarán conjuntamente la Dirección de Talento Humano y la Fiscalía Provincial en la que se genere la necesidad.
Art. 2.- El Fiscal Provincial y el Agente Fiscal serán los
responsables de la unidad y de sus actuaciones harán conocer de inmediato al Fiscal General del Estado quien, a su vez, de considerarlo transmitirá al Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA).
Art. 3.- Las actividades específicas de la UNIDAD ANTILAVADO CENTRAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO tendrán la dirección y supervisión directa del Fiscal General del Estado, observando total confidencialidad y reserva, y serán las determinadas en el artículo 1) de la LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADOS DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS: detectar, erradicar y, si es del caso, sancionar el lavado de activos y el financiamiento de delitos.
Art. 4.- La creación de la UNIDAD ANTILAVADO CENTRAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y DE LAS UNIDADES PROVINCIALES no demanda recursos adicionales por lo que no se requiere de una certificación presupuestaria; además la implementación de las unidades antilavado por parte de la Fiscalía General del Estado no generará ningún impacto ambiental negativo contra la naturaleza o personas, puesto que se dispone de la infraestructura adecuada y no se realizará ningún tipo de construcción.
Art. 5.- De la ejecución de esta Resolución encárguese al Director de Talento Humano.
Art. 6.- DISPOSICIÓN GENERAL.- Para las actuaciones de la Fiscalía General del Estado a través de las unidades de antilavado que se crearen, a efecto de cumplir la finalidad y objetivos de la LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS, se estará conforme a las disposiciones que sobre la materia contemplan el CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL y la normativa contenida en leyes conexas.
Art. 7.- La presente Resolución regirá desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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