Que, el artículo 104 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, define a la Corporación Aduanera Ecuatoriana como persona jurídica de derecho público, deduración indefinida, patrimonio del Estado, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que, el objetivo general de la Corporación Aduanera Ecuatoriana es facilitar las operaciones de comercio exterior y ejercer control sobre las mercaderías, personas y medios de transporte, del tal forma que se pueda determinar el correcto cobro de los tributos a fin de distribuir los tiempos de despacho;
Que, al Servicio de Vigilancia Aduanera como órgano especializado de la Corporacion Aduanera Ecuatoriana, le corresponde prevenir el delito aduanero, en las zonas primaria y secundaria; apoyar a la Gerencia General en la planificación y ejecución del control aduanero en sus diferentes fases y procesos; y, realizar las investigaciones técnicas conducentes a la comprobación de la existencia del delito aduanero;
Que, el artículo 122 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas determina las funciones asignadas al Servicio de Vigilancia Aduanera, siendo entre ellas, la de ejercer en las zonas primaria y secundaria, vigilancia sobre las personas, mercancías y medios de transporte;
Que, con la finalidad de coadyuvar a la Administración Aduanera en el cumplimiento de su misión, al Servicio de Vigilancia Aduanera se le ha asignado un número determinado de automotores para que realicen las tareas de patrullaje inherentes a su gestión;
Que, el Instructivo de utilización, custodia, mantenimiento, movilización, control de los vehículos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, expedido el 17 de septiembre del 2003, en su artículo 2, sobre la utilización de vehículos señala:
“Los vehículos que utiliza esta Corporación, se destinarán estrictamente para labores de carácter oficial, por lo tanto se prohíbe la utilización para fines personales (…).
De conformidad con el Art. 10 del Decreto Ejecutivo Nº 44 de 22 de enero de 2003, publicado en el Registro Oficial Nº 11 de 30 de iguales mes y año, no se podrá utilizar vehículos del Estado el último día laborable de cada semana (…).
Por la función operativa de control que tiene la Aduana, se exceptúa de lo anteriormente indicado, aquellos vehículos que son autorizados y designados a través del Jefe de Servicios Generales y/o encargado de transportes, Jefes Administrativos, Financieros de las Subgerencia Regional y de las Gerencias Distritales, para las labores de patrullajes, administrativos y rondas de inspección, en díasordinarios y feriados, tareas que lo realizarán en forma rotativa para cumplir con este propósito…”;
Que, el artículo 10 de dicho instructivo, faculta a la máxima autoridad o el Gerente Administrativo y Financiero (en la actualidad Coordinador General Administrativo Financiero), para autorizar la movilización de los vehículos, tanto para el día viernes o feriados, debiendo para el efecto emitirse la respectiva orden de movilización, la que en ningún caso tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones;
Que, el referido artículo señala también que la Gerencia Administrativa-Financiera (actualmente Coordinación General Administrativa Financiera), a través del Jefe de Servicios Generales y/o el encargado de transportes está facultado para autorizar la orden de movilización diaria, como una forma de control de salida e ingreso de los automotores;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los funcionarios públicos son plenamente competentes para ejercer todas aquellas acciones que son compatibles con la naturaleza y fines del respectivo órgano o entidad admi- nistrativa que dirigen o representan;
Que, el artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, señala:
“De conformidad con el artículo 18 inciso 4 de la Ley de Modernización, los funcionarios públicos deben ejercer todas las acciones que consideren sean necesarias para lograr el cumplimiento de los fines de la entidad u organismos que dirigen”;
Que, mediante Resolución No. 0421 del 2 de julio del 2010, se delegó al Ing. Darwin Rosales Nieto, MBA., Director del Servicio Vigilancia Aduanera, la facultad de autorizar las órdenes de movilización diarias y las órdenes de movilización para feriados y fines de semana de los automotores asignados para el cumplimiento de sus funciones a la Dirección del Servicio de Vigilancia Aduanera y Grupo Operativo Móvil;
Que, con oficio No.GDF-DAFG-OF(i)-1388 del 6 de septiembre del 2010, el Econ. Fabián Soriano Idrovo, Gerente Distrital de Guayaquil, solicitó se considere delegar también al Ing. Darwin Rosales Nieto MBA., Director del Servicio de Vigilancia Aduanera, la facultad de emitir órdenes demovilización diarias y órdenes de movilización para feriados y fines de semana de los automotores asignados al Primer Distrito Guayas del Servicio de Vigilancia Aduanera;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece:
“Art. 35.- DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importanciaeconómica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.”; y,
En uso de las facultades legales y atribuciones constantes en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Aduanas,