Resolución GPSE-ASJURSE-01-2009 Déjese sin efecto la Resolución GPSU-ASJUR-02-2009, emitida el 30 de marzo del 2009

No. GPSE-ASJURSE-01-2009
Dra. Noralma Elizabeth Zambrano Castro
GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA

Resuelve:

PRIMERO: Por ser hecho público y notorio que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador es el economista Rafael Correa Delgado y no Econ. Rafael Delgado que en forma errónea consta en la resolución GPSU-ASJUR-02-2009 emitida el 30 de marzo del 2009 por el ex gobernador de la provincia de Santa Elena Dr. Gino Fernando González Barzola, con el aval del Ab. Juan Pazmiño Pesantez de Asesoría Jurídica de la Gobernación de la Provincia de Santa Elena, es imperante que la misma quede sin efecto, pues impide la correcta y la legal adquisición del bien inmueble mencionado en el considerando 5to. de esta resolución.

Por ser necesario dejar constancia de fecha exacta que fue creada la provincia de Santa Elena, siendo esta el día miércoles 7 de noviembre del 2007: y, que consta en el Registro Oficial No. 206 del 7 de noviembre del 2007; y, por ser necesario aclarar la fecha en la cual el Ab. Juan Pazmiño Pesantez, de Asesoría Jurídica de la Gobernación de la Provincia de Santa Elena, envió un oficio al Sr. Vinicio Yagual Villalta, Alcalde de la Municipalidad del Cantón Salinas para que certifique si el bien inmueble determinado en el considerando 5to. de esta resolución se encuentra al día o no con los impuestos prediales, siendo ésta el 27 de marzo del 2009 y no 28 de marzo del 2009 como consta en la Resolución GPSU-ASJUR-02-2009 emitida el 30 de marzo del 2009 por el ex Gobernador de la provincia de Santa Elena, Dr. Gino Fernando González Barzola la suscrita Gobernadora de la provincia de Santa Elena fundamentada en las disposiciones legales determinadas en los considerandos 19, 20, 21, 22 y 23 de esta resolución, revoca y deja sin efecto la Resolución GPSU-ASJUR-02-2009 emitida el 30 de marzo del 2009 por el Gobernador de la provincia de Santa Elena Dr. Gino Fernando González Barzola.

SEGUNDO: Notificar al Dr. Marcos Díaz Casquete, Notario 21 del cantón Guayaquil con el contenido de lo resuelto en esta resolución, para que ésta, sea inscrita al margen de la matriz de la escritura pública que contiene el acuerdo directo entre las partes celebrado el 30 de marzo del 2009 entre el ex Gobernador de la provincia de Santa Elena, Dr. Gino Fernando González Barzola y el representante legal de la Inmobiliaria LAVIE S. A. señor Johny Jacobo Czarninski Baier, por cuanto la Resolución GPSU-ASJUR-02-2009 ha sido revocada y dejada sin efecto.

TERCERO: Notificar al Ab. Luis Colmont Patterson, Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Salinas con el contenido de lo resuelto en esta resolución, para que esta sea inscrita al margen de la matriz del Registro de la Propiedad que contiene el acuerdo directo entre las partes celebrado el 30 de marzo del 2009 entre el ex Gobernador de la provincia de Santa Elena Dr. Gino Fernando González Barzola y el representante legal de la inmobiliaria LAVIE S. A. señor Johny Jacobo Czarninski Baier, por cuanto la Resolución GPSU-ASJUR-02-2009 ha sido revocada y dejada sin efecto.

CUARTO: Notificar al Ab. José Zambrano Salmon, Notario del cantón Santa Elena con el contenido de lo resuelto en esta resolución, para que ésta, sea inscrita al margen de la matriz de la escritura pública que contiene la protocolización de la copia certificada de la Resolución GPSU-ASJUR-02-2009, por cuanto ésta mencionada ha sido revocada y dejada sin efecto.

QUINTO: Declarar de utilidad pública, o de interés social, el bien inmueble consistente en un terrero y edificación que se encuentra ubicado en el solar lote No. 3, sector Santa Paula, parroquia José Luis Tamayo o Muey del cantón Salinas, código catastral No. 52-2-14-3-1-0, perteneciente a la Inmobiliaria LAVIE S. A.

De conformidad con lo determinado en el inciso 2do. del artículo 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ofíciese al señor Ab. Luis Colmont Patterson, Registrador de la Propiedad del cantón Salinas con el contenido del presente acto administrativo a fin de que se proceda a la inscripción de la resolución de declaratoria de utilidad pública y de interés social. En consecuencia amparado en el texto legal antes mencionado, el señor Registrador de la Propiedad del cantón Salinas, deberá abstenerse de inscribir cualquier acto de transferencia de dominio o gravamen sobre el referido bien inmueble detallado en el considerando 5to. de estas resolución.

SEXTO: Notificar con esta nueva resolución, a la Inmobiliaria LAVIE S. A. propietaria del referido bien inmueble, en la dirección descrita en considerando 5to. de esta resolución.

SÉPTIMO: De conformidad con lo determinado en el inciso 2do del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se dispone que la Gobernadora de la provincia de Santa Elena y el representante legal de la Inmobiliaria LAVIE S. A. proceda a realizar un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de 90 días.

OCTAVO: Oficiar a las diversas autoridades de la provincia, para hacerles conocer este acto administrativo y en caso que lo consideren pertinente, realicen, las gestiones legales para la reserva de un local en el inmueble determinado en el considerando 5to. de esta resolución.

NOVENO: Oficiar al Director del Registro Oficial a fin de que sirva publicar la presente resolución en el Registro Oficial.

DÉCIMO: Dispone que la presente resolución entrará en vigencia al momento de su suscripción, sin perjuicio de que sea publicada en el Registro Oficial correspondiente.

DÉCIMO PRIMERO: Acompáñese a la presente resolución las fichas registrales 7628 y 7629 remitidas por el Ab. Luis Colmont Patterson, Registrador de la Propiedad del cantón Salinas.

Viernes 17 de Abril de 2009