Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que tendrá como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización – COOTAD, señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su provincia.
Que, el artículo 160 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento Nro. 983 De 12 de abril de 2017, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento Nro. 983 de 12 de abril de 2017 establece que para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificara como no significativo, bajo mediano, o alto. El sistema Único de Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse.
Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente, establece el operador de un proyecto, obra y actividad, publica, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración.
Que, el artículo 184 del Código Orgánico del Ambiente, establece que la autoridad ambiental competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyecto, obras o actividades, así como los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para
incorporarlas en los estudios ambientales siempre que ellas sean técnica y económicamente viables.
Que, el artículo 185 del Código Orgánico del Ambiente; establece todos los proyectos, obras o actividades que requieran de autorización administrativas, deberán realizar los pagos por servicios administrativos correspondan. Una vez que la autoridad ambiental competente verifique que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el código y demás normativa secundaria, se procederá a la emisión de la correspondiente autorización administrativa.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.812 de 18 de octubre de 2012, se expide de forma al Acuerdo Ministerial No.076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del libro III y artículo 17 del libro VI del texto unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de recursos forestales como un capítulo del estudio de impacto ambiental;
Que, con oficio Nro. MAE-D-2015-0886 de fecha de fecha 17 de septiembre de 2015, el Ministerio de Ambiente comunica que a partir del 21 de septiembre de 2015, los proponentes/usuarios que deben de regularizar y obtener el permiso ambiental de proyectos obras o actividades dentro de nuestra jurisdicción, lo realizaran ante el GAD provincial de Santa Elena en calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr), a través del Sistema Único de Información Ambiental, conforme se establece en el Registro Oficial 364, Resolución 391 del 4 de septiembre de 2015.
Que, en atención al Oficio Nro.MAE-SCA-2019-0206-O de fecha 22 de enero de 2019, la SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL da a conocer la suspensión de emisiones de licencias ambientales mediante el sistema SUIA con el siguiente asunto: SGA – GAD ACREDITADOS ANTE EL SUMA: COMUNICADO DE SUSPENSIÓN DE EMISIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES A TRAVES DEL SISTEMA SUIA. En la parte medular del documento indica que mediante Memorando Nro. MAE-SCA-2019-0022-M de fecha 10 de enero de 2019, la subsecretaria de calidad ambiental, considerando que el Acuerdo Ministerial No. 109 publicado en el Registro Oficial No. 640 del 23 de noviembre de 2018, establece cambios que requieren adecuaciones en la plataforma del sistema SUIA y a fin de que los procesos de licenciamiento ambiental que iniciaron su regularización a partir de entrada en vigencia el Código Orgánico del Ambiente (13 de abril del 2018), se enmarquen en las disposiciones del referido…
Que, mediante oficio MAE-SCA-2019-0391-O de fecha 12 de febrero de 2019 establece en su cuarto párrafo lo siguiente: Con memorando MAE-SCA-2019-0022-Mde 10 de enero de 2019, la Subsecretaria de CALIDAD Ambiental, solicitó a la Gerencia del SUIA, que suspenda los procesos de licenciamiento en el sistema de aquellos proyectos que iniciaron su regularización en la fecha de vigencia del COA (13 de abril del 2018), con el fin de que estos puedan continuar de manera física (digital), hasta que el módulo de regularización cuente con las adecuaciones necesarias conforme lo establece el cuarto inciso del artículo 34 del Acuerdo 109 publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 640 de 23 de noviembre de 2018”. “Por excepcionalidad y bajo Autorización de la Autoridad Ambiental Nacional, en caso de no contar con uno de los módulos del SUIA para regularización habilitado, la autoridad ambiental competente continuará el proceso de regularización de manera externa al sistema, a fin de no suspender el servicio y únicamente hasta contar con dicho modulo habilitado. Una vez subsanado dicho inconveniente, la autoridad Ambiental competente facilitará al usuario subir dicha información al sistema”,(énfasis agregado).
Que, el proyecto, obra o actividad HACIENDA BANANERA VALENTINA en sus fases de operación, mantenimiento y cierre, con código MAE-RA-2018-378822 se registra en el sistema único de información ambiental SUIA el 09/09/2018.
Que, mediante oficio MAE-SUIA-RA-DPASE-2018-203540 de fecha Santa Elena, domingo 9 de septiembre de 2018; se emite el CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SNAP), PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO
(PFE), BOSQUES Y VEGETACIÓN PROTECTORA (BVP), PARA EL PROYECTO; HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE, ubicado en el Km 105 vía Santa Elena, parroquia Chanduy, provincia de Santa Elena.
Que, con número de oficio MAE-SUIA-RA-DPASE-2018-203540 de fecha 9 de septiembre de
2018, el Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección del proyecto; HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE del análisis se concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), ubicado en el Km 105 vía Santa Elena, parroquia Chanduy, provincia de Santa Elena, cuyas coordenadas son:
shape
|
x
|
y
|
tipo
|
zona
|
Descripción
|
1
|
542252,56
|
9743163,90
|
polígono
|
17s
|
Inicio del levantamiento
|
2
|
541590,60
|
9743536,25
|
polígono
|
17s
|
|
3
|
541698,22
|
9744138,80
|
polígono
|
17s
|
|
4
|
541562,42
|
9744220,65
|
polígono
|
17s
|
|
5
|
541557,12
|
9744336,25
|
polígono
|
17s
|
|
6
|
541422,94
|
9744576,45
|
polígono
|
17s
|
|
7
|
541667,19
|
9744717,24
|
polígono
|
17s
|
|
8
|
541751,31
|
9744446,89
|
polígono
|
17s
|
|
9
|
541845,85
|
9744187,37
|
polígono
|
17s
|
|
10
|
541986,34
|
9744031,13
|
polígono
|
17s
|
|
11
|
542088,50
|
9743686,51
|
polígono
|
17s
|
|
12
|
542252,56
|
9743163,9
|
polígono
|
17s
|
Punto de cierre
|
1
|
541409,36
|
9744570,41
|
polígono
|
17s
|
Inicio del levantamiento
|
2
|
541254,33
|
9744480,54
|
polígono
|
17s
|
|
3
|
541160,52
|
9744657,00
|
polígono
|
17s
|
|
4
|
541318,68
|
9744722,73
|
polígono
|
17s
|
|
5
|
541409,36
|
9744570,41
|
polígono
|
17s
|
Punto de cierre
|
1
|
541137,80
|
9744699,65
|
polígono
|
17s
|
Inicio del levantamiento
|
2
|
541092,00
|
9744785,05
|
polígono
|
17s
|
|
3
|
541247,71
|
9744864,05
|
polígono
|
17s
|
|
4
|
541295,62
|
9744767,57
|
polígono
|
17s
|
|
5
|
541137,80
|
9744699,65
|
polígono
|
17s
|
Punto de cierre
|
1
|
542751,33
|
9744637,35
|
polígono
|
17s
|
Inicio del levantamiento
|
2
|
542168,17
|
9744640,68
|
polígono
|
17s
|
|
3
|
542049,89
|
9744639,82
|
polígono
|
17s
|
|
4
|
541824,73
|
9744646,09
|
polígono
|
17s
|
|
5
|
541803,05
|
9744636,87
|
polígono
|
17s
|
|
6
|
541711,22
|
9744937,73
|
polígono
|
17s
|
|
7
|
541738,83
|
9745162,35
|
polígono
|
17s
|
|
8
|
541949,15
|
9745144,19
|
polígono
|
17s
|
|
9
|
542546,31
|
9745137,91
|
polígono
|
17s
|
|
10
|
542673,33
|
9745155,78
|
polígono
|
17s
|
|
11
|
542707,06
|
9745205,18
|
polígono
|
17s
|
|
12
|
542748,51
|
9745205,49
|
polígono
|
17s
|
|
13
|
542751,33
|
9744637,35
|
polígono
|
17s
|
|
14
|
542751,33
|
9744637,35
|
polígono
|
17s
|
Punto de cierre
|
1
|
541380,73
|
9743609,80
|
polígono
|
17s
|
Inicio del levantamiento
|
2
|
542231,50
|
9743126,87
|
polígono
|
17s
|
|
3
|
542303,42
|
9743098,88
|
polígono
|
17s
|
|
4
|
542244,64
|
9742910,14
|
polígono
|
17s
|
|
5
|
542182,77
|
9742479,09
|
polígono
|
17s
|
|
6
|
542061,70
|
9742312,33
|
polígono
|
17s
|
|
7
|
541769,91
|
9742156,25
|
polígono
|
17s
|
|
8
|
541598,36
|
9742035,21
|
polígono
|
17s
|
|
9
|
541431,21
|
9742310,12
|
polígono
|
17s
|
|
10
|
541290,47
|
9742430,93
|
polígono
|
17s
|
|
11
|
541347,71
|
9742534,94
|
polígono
|
17s
|
|
12
|
541090,91
|
9742630,87
|
polígono
|
17s
|
|
13
|
540873,89
|
9742789,43
|
polígono
|
17s
|
|
14
|
541150,01
|
9743447,91
|
polígono
|
17s
|
|
15
|
541271,51
|
9743381,45
|
polígono
|
17s
|
|
16
|
541380,73
|
9743609,80
|
polígono
|
17s
|
Punto de cierre
|
WGS84
Que, con fecha 09 de septiembre de 2018, el proyecto, obra o actividad HACIENDA BANANERA
VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE con código MAE-
RA-2018-378822 realiza la tarea de descargar los términos de referencia el cual se encuentra contemplado a través Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), ubicado en el Km 105 vía Santa Elena, parroquia Chanduy, provincia de Santa Elena.
Que, mediante oficio Nro. MAE-SCA-2019-0391-0 de fecha 12 de febrero de 2019, la SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL da a conocer el procedimiento para procesos de regularización ambiental en físico (Licencia Ambiental), con el siguiente asunto: SGA-GAD ACREDITADOS ANTE EL SUMA: PROCEDIMIENTO PARA PROCESOS DE
REGULARIZACIÓN AMBIENTAL EN FISICO (LICENCIA AMBIENTAL).
Que, con Nro. 110-DMA-GADPSE-2019 de fecha 18 de febrero de 2019, la Dirección de Medio Ambiente del GAD provincial de Santa Elena en calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable /AAAr) puso a conocimiento al señor DEROSE S.A en calidad de operador del proyecto HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE código de proyecto: MAE RA-2018-378822., el procedimiento para el proceso de regularización ambiental en físico.
Que, con oficio S/N de fecha 01 de marzo de 2019 el Sr. Mendieta Sánchez Ubaldo en calidad de representante legal, presenta en físico y digital el Estudio de Impacto Ambiental Ex - post del proyecto, obra o actividad HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE con código SUIA MAE-RA-2018-378822, para la revisión y pronunciamiento por parte del GAD Provincial de Santa Elena.
Que, mediante oficio Nro. 373-DMA-GADPSE-2019 de fecha 08 de mayo de 2019 y sobre la base del informe técnico No. GADPSE-DMA-UCA-2019-146 de fecha 06 de mayo de 2019, la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado provincial de Santa Elena en calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) emite el pronunciamiento observado al Estudio Ambiental Expost del proyecto, obra o actividad HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE con código MAE RA-2018-378822, del cual se detalla la información por incorporar y/o corregir para subsanar las observaciones del documento.
Que, con oficio S/N de fecha 11 de julio de 2019, el Ing. Bentata Peter Gerald en calidad de Gerente General de DEROSE S.A, ingresa las respuestas a las observaciones solicitadas con oficio Nro. 373-DMA-GADPSE-2019, referente al Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post del proyecto, obra o actividad HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE, para la revisión y pronunciamiento por parte del GAD Provincial de Santa Elena.
Que, mediante oficio Nro. 633-DMA-GADPSE-2019 de fecha 15 de agosto de 2019, la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena, procede a la revisión de las respuestas de las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex –Post del proyecto HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y CIERRE código de proyecto: MAE RA-2018-378822, del cual se genera el informe técnico No. GADPSE-DMA-UCA-2019-256 de fecha 14 de agosto del 2019, donde se concluye que el documento presentado subsana las observaciones emitidas en el oficio Nro. 373DMA-GADPSE-2019, por lo que el contenido del estudio de impacto ambiental cumple con los lineamientos técnicos y legales establecidos en el Acuerdo Ministerial 109 de fecha 02 de octubre de 2018.
Que, con fecha 12 de septiembre de 2019 se realiza el pago de 1680,60 USD con número de referencia 1289959385, realizado en el BANECUADOR a favor del MINISTERIO DEL AMBIENTE con número de cuenta corriente en 3001174975; conforme a lo establecido en el
Acuerdo Ministerial 083-B del 08 de julio de 2015 que reforma al Libro IX del TUSLMA. El
Ministerio del Ambiente mediante factura 001-002-000075142 de fecha 27 de septiembre de 2019, confirma el pago de 1.680,00 USD, para la asignación del Facilitador Ambiental para el proceso de participación ciudadana del proyecto HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE con código SUIA MAE-RA-2018-
378822.
Que, mediante oficio S/N de fecha 20 de noviembre de 2019, el Sr. Peter Gerald Bentata en calidad de Gerente General de DEROSE S.A., solicita a esta dirección provincial, la asignación de un Facilitador Ambiental para el proceso de participación ciudadana del proyecto HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE con código SUIA MAE-RA-2018-378822.
Que, con oficio Nro. 884-DMA-GADPSE-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019 la Dirección de Medio Ambiente del GAD provincial de Santa Elena en calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr), solicita al Ing. Francisco Javier Peña Jaramillo en calidad de director nacional de prevención de la contaminación ambiental, la asignación del facilitador
Ambiental para el proceso de regularización ambiental del proyecto, obra o actividad HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE código de proyecto: MAE RA-2018-378822.
Que, mediante oficio S/N de fecha 12 de febrero de 2020, el Sr. Bentata Peter Gerald en calidad de representante legal de DEROSE S.A., ingresa el informe de visita previa elaborado por la Mgs. Leticia Morales con registro MAE-FA-095 en calidad de Facilitadora Ambiental designada por la Autoridad Ambiental Nacional, para llevar a cabo el proceso participación ciudadana del
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST del proyecto HACIENDA BANANERA
VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE con código MAERA-2018-378822, para la revisión y pronunciamiento por parte del GAD provincial de Santa Elena.
Que, con oficio Nro. 143-DMA-GADPSE-2020 de fecha 12 de febrero de 2020 la Dirección de Medio Ambiente del GAD Provincial de Santa Elena estableció que una vez revisada la documentación presentada y sobre la base del informe técnico No. GADPSE-DMA-UCA-2020075 de fecha 12 de febrero de 2020, se determina que la misma cumple con lo establecido en la Normativa Ambiental vigente aplicable, por lo que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Santa Elena en calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr),
APRUEBA el Informe de Visita Previa del proyecto HACIENDA BANANERA VALENTINA EN
SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE con código MAE-RA-2018-
378822, para el proceso de participación ciudadana con facilitador ambiental.
Que, con Resolución Administrativa Nro. 002-GADPSE-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena resolvió en su Art. 2 Que el personal administrativo deberá ejecutar sus labores cotidianas y, o actividades en coordinación con su jefe inmediato desde casa, bajo la modalidad de teletrabajo, para lo cual deberá cumplir con las políticas establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076 “Directrices para la aplicación de Teletrabajo emergente durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria” haciendo uso de sus herramientas tecnológicas que la dirección ponga a su disposición.
Que, con oficio S/N de fecha 16 de marzo y recibido el 14 abril de 2020, la MSc. Leticia Morales con registro de facilitador Nro. MAE-FA-095 en calidad de facilitador ambiental designado por la Autoridad Ambiental Nacional, realiza la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de
Participación Ciudadana del proyecto HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE con código MAE-RA-2018-378822, para la revisión correspondiente.
Que, mediante oficio Nro. 429-GADPSE/P de fecha 17 de abril de 2020, el Sr. José Daniel Villao en calidad de Perfecto provincial de Santa Elena y con base al informe técnico No. GADPSEDMA-UCA-2020-168 del 16 de abril del 2020; APRUEBA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROYECTO HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE código de proyecto: MAE RA-2018-378822.
Que, mediante oficio S/N de fecha 17 de julio de 2020, el Sr. Carlos Roberto Arregui Bustamante en calidad de Responsable de procesos y Normativas de DEROSE S.A, ingresa el documento final del Estudio Ambiental Expost del proyecto, obra o actividad HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE con código de proyecto: MAE RA-2018-378822 para la revisión y pronunciamiento del mismo.
Que, con oficio Nro.0130-2020-GADPSE-Q/P de fecha 03 de agosto de 2020 y sobre la base del informe técnico No.GADPSE-DMA-UCA-2020-250 de fecha 23 de julio de 2020, el Sr. José Daniel Villao en calidad de Prefecto de Santa Elena, emite un pronunciamiento de Aprobación final al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto, obra o actividad HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE con código de proyecto: MAE RA-2018-378822, ubicado en el Km 105 vía Santa Elena, Parroquia Chanduy, Provincia de Santa Elena.
Que, mediante oficio S/N de fecha 01 de diciembre de 2020, el Sr. Peter Gerald Bentata en calidad de Representante Legal de DEROSE S.A., y operador del proyecto, obra o actividad
HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE código MAE-RA-2018-378822 ingresa los documentos habilitantes para obtención de Licencia Ambiental, solicitados por la Prefectura de Santa Elena con oficio Nro. 0130-2020GADPSE-Q/P Santa Elena, 03 de agosto de 2020.
Que, con memorando Nro. 0288-DMA-GADPSE-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, la Dirección de Medio Ambiente pone a conocimiento a la Dirección financiera lo siguiente: 1. Comprobante de pago por el valor de $2150,48 con número de referencia 1429242763, por concepto del 0,001 sobre el costo del último año de operación. 2. Comprobante de transferencia id orden 1429240628 por seguimiento y control por el valor de $ 160,00 dólares americanos. 3. Póliza de responsabilidad ambiental del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. 4. RUC. Así mismo, en lo que respecta a la póliza de responsabilidad ambiental del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE código MAE-RA-2018-378822; se adjunta copia del cronograma valorado del estudio de Impacto Ambiental aprobado, por el valor de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($5.395,00).
Que, mediante oficio Nro. 348-GADPSE-FIN-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, la Dirección financiera estableció que la documentación correspondiente a la empresa DEROSE S.A, para obtención de Licencia Ambiental del Proyecto HACIENDA BANANERA VALENTINA
EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE, una vez revisada y verificada
la documentación ha recibido con satisfacción la Póliza No 29841, original de comprobante de pago con número de referencia 1429242763 por concepto del 0,001 sobre el costo del último año de operación por el valor de $2.150,48.
Que, con memorando Nro. GADPSE-DMA-2021-0015 de fecha 25 de enero de 2021, la Dirección de Medio Ambiente remite a Comisaria Ambiental Entrega de información para la elaboración de la licencia ambiental del proyecto HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE.
Que, mediante oficio S/N de fecha 01 de diciembre de 2020, el Sr. Peter Gerald Bentata en calidad de Representante Legal de DEROSE S.A.,
Original de la Garantía o Póliza de Fiel cumplimiento por el 100% del valor del Plan de Manejo Ambiental
1. Formulario 101 (PARA LOS PROYECTOS EXPOST PAGO DEL 1X1000 DEL COSTO DEL PROYECTO APLICA SOLO AL SECTOR PRIVADO).
2.- comprobante de transferencia ID. Orden 1429242763 por concepto del 0.001 sobre el costo del último año de operación por el valor de $2.150,48 dólares americanos.
3.- Comprobante de transferencia ID. Orden 1429240628 por seguimiento y control por el valor de $160,00 dólares americanos.
En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, artículo 136 del COOTAD y en mediante Resolución 0001-CNC-2017 del Registro Oficial de 12 de octubre de 2017, establece a los GADs Provinciales acreditados a realizar el Control, Monitoreo, Seguimiento de todas las Obras, Proyectos y Actividades que cuenten con permisos ambientales vigentes dentro de la circunscripción provincial. Como estable el Código Orgánico del Ambiente emitido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017.