Resolución GPY-2021-001 Gobierno Provincial de Santa Elena: Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto, obra o actividad Hacienda Bananera Valentina en sus Fases de Operación, Mantenimiento y Cierre

RESOLUCIÓN Nro. GPY- 2021-001

JOSE DANIEL VILLAO VILLAO
PREFECTO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL SANTA ELENA

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto, obra o actividad

HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE, con código MAE-RA-2018-378822 ubicado en el Km 105 vía Santa Elena, parroquia Chanduy, provincia de Santa Elena; en referencia al oficio Nro.0130-2020-GADPSE-Q/P de fecha 03 de agosto de 2020 y sobre la base del informe técnico No.GADPSE-DMA-UCA-2020250 de fecha 23 de julio de 2020, así como también, en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2018-203540.

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental a, DEROSE S.A en calidad de operador, para el proyecto, obra o actividad HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE con código MAE-RA-2018-378822, ubicado en el Km 105 vía Santa Elena, parroquia Chanduy, provincia de Santa Elena

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE, con código MAE-RA-2018-378822, ubicado en el Km 105 vía Santa Elena, parroquia Chanduy, provincia de Santa Elena, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la revocatoria conforme lo establecen los artículos 188 y 189 del Código Orgánico del Ambiente, en concordancia con el Art. 513 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA

GPY-2021- 001

La Licencia Ambiental a, DEROSE S.A., para el proyecto, obra o actividad HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE, CON CÓDIGO MAE-RA-2018-378822, UBICADO EN EL KM 105 VÍA SANTA ELENA, PARROQUIA CHANDUY, PROVINCIA DE SANTA ELENA.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Santa Elena en su calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico del Ambiente, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de DEROSE S.A. en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto, obra o actividad HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE, con código MAE-RA-2018-378822, ubicado en el km 105 vía Santa Elena, parroquia Chanduy, provincia de santa Elena.

En virtud de lo expuesto, se obliga a: DEROSE S.A.

1.- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto HACIENDA BANANERA VALENTINA EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE, con código MAE-RA-2018-378822, ubicado en el km 105 vía Santa Elena, parroquia Chanduy, provincia de santa Elena.

2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 201, del Reglamento del Código Orgánico, Suplemento del Registro Oficial No. 507 de fecha 12 de junio de 2019, Mecanismos de Control y Seguimiento. Cuyos resultados deberán ser entregados al GAD Provincial Santa Elena de manera Trimestral o Semestral para su respectiva  evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas  o subcontratistas.
  3. Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente emitido mediante Suplemento del Registro Oficial No. 507 de fecha 12 de junio de 2019.
  4. Dar estricto cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Código Orgánico del Ambiente sección I del capítulo III emitido mediante Suplemento del Registro Oficial No. 507 de fecha 12 de junio de 2019, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales.
  5. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajolos procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Reglamento del Código Orgánico del Ambiente, emitido mediante Suplemento del Registro Oficial No. 507 de fecha 12 de junio de 2019.
  6. Proporcionar al personal técnico del GAD Provincial Santa Elena, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.     
  7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios  administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  8. Cumplir con el artículo 183 del Código Orgánico del Ambiente del suplemento del Registro Oficial Nro. 983 de 12 de abril de 2017, mismo que establece “Las autorizaciones administrativas que requieran de un estudio de impacto ambiental exigirán obligatoriamente al operador de un proyecto, obra o actividad contratar un seguro o presentar una garantía financiera. El seguro o garantía estará destinado de forma específica y exclusiva a cubrir las responsabilidades ambientales del operador que se deriven de su actividad económica o profesional. El operador deberá mantener vigente la póliza o garantía durante el periodo de ejecución de la actividad y hasta su cese efectivo.”.
  9. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento durante la vida útil del proyecto.
  10. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Autorización Administrativa es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Autorización Administrativa causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente autorización administrativa se rige por las disposiciones del Código Orgánico Ambiental, Reglamento al Código Orgánico Ambiental y por lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización.

De la aplicación de esta Resolución encárguese al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial  de Santa Elena.

Notifíquese con la presente Resolución al señor DEROSE S.A. en calidad de operador, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Viernes 12 de Febrero de 2021