Que, el Art. 11 de la Constitución de la República referido a los principios de aplicación de los derechos en sus numerales 2 y 8 dispone:
Numeral 2.- “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades”…
Numeral 8.- “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”;
Que, el Art. 33 de la Carta Magna, referido al derecho al Trabajo, establece que “el trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado.”;
Que, el Art. 325 de la Constitución, referido a las Formas de Trabajo y su Retribución, determina que el Estado deberá garantizar el derecho al trabajo y el reconocimiento a todas las trabajadoras y trabajadores como actores sociales;
Que, el Art. 326 en sus numerales 1, 2, 3 de la Constitución de la República en referencia a los principios que fundamentan el derecho al trabajo, que expresa las responsabilidad del Estado en el impulso por el pleno empleo, la eliminación de formas de precarización laboral, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y las disposiciones en materia laboral que deberán en cualquier sentido ser favorables a las personas trabajadoras;
Que, el Art. 326 numeral 4 de la Constitución de la República, determina claramente que “A trabajo de igual valor le corresponde igual remuneración”, principio fundamental sobre el cual se basa este proyecto de resolución que haga justicia a más de 44 mil maestros contratados en el Sistema Educativo Nacional, quienes a pesar de participar, ganar y constaren la lista de “elegibles” desde hace tres años no han sido reconocidos y entregados los nombramientos de ingreso al Magisterio Nacional. Demostrándose así una condición de precariedad laboral y ante la cual, la Asamblea Nacional, es el ente llamado a enmendar esta problemática en el contexto de la aprobación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, misma que deberá acoger a este importante sector de la Patria, para no seguir cometiendo desatinos e injusticias, que rayan en la inconstitucionalidad a la luz de toda crítica y opinión en el país y mucho más para aquellos hogares de los maestros y maestras contratados/as elegibles a quienes les asiste el derecho a un trabajo digno y la estabilidad laboral, reconocidos por nuestra Constitución y otros acuerdos internacionales en materia laboral;
Que, el Art. 327 de nuestra Carta Magna “prohíbe toda forma de precarización laboral. la contratación por horas, o cualquiera otra forma que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva”;
Que, el Art. 328 de la Constitución de la República, referida a las formas de trabajo y su retribución en su parte pertinente dispone: “la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia… El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la Ley, de aplicación general y obligatoria”…;
Que, la Asamblea Nacional el 15 de abril del presente año mediante resolución aprobó impulsar leyes que garanticen mejores condiciones de trabajo y revalorizar su rol de salarios dignos para los docentes, y que tienen ya entregado el informe del Proyecto de Ley de Orgánica de Educación Intercultural en el cual se exige que la calidad de la educación este ligada a mejores condiciones de vida y de trabajo de los docentes;
Que, la Constitución de la República en su Artículo 349 dispone que: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón, establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”;
Que, incluso alrededor de dos mil profesores contratados de la Provincia de Esmeraldas no se les han cancelado sus haberes durante diez meses, situación que ha generado desesperación en estos maestros y maestras que solo han logado sobrevivir gracias a la ayuda voluntaria de ciertos padres de familia y familiares cercanos;
Que, en el Art. 94 del proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural se reconoce a los docentes en todas las formas y modalidades que trabajen para el Sistema Educativo Nacional; y,
En uso de sus facultades constitucionales y legales: