Resolución INEVAL-INEVAL-2018-0027-R Expídese el Reglamento para la Ejecución de las Evaluaciones Realizadas por el INEVAL- en Sedes

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Resuelve:

 

Expedir el Reglamento para la Ejecución de las Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa -Ineval- en Sedes

 

Objeto, Ámbito y Generalidades

 

Artículo 1.- Objeto. Normar la ejecución de las evaluaciones aplicadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa -Ineval en sedes.

 

Artículo 2.- Ámbito. Rige para los servidores de Ineval, actores del proceso de aplicación y sustentantes.

 

Artículo 3.- Seguridad. Ineval adoptará las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar la confiabilidad y la transparencia de las evaluaciones, para lo cual se establecerán mecanismos técnicos conforme al proceso de evaluación.

 

Artículo 4.- Definiciones. En el presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

 

Actor de la aplicación: Persona que intervenga en cualquiera de las fases de la ejecución de la evaluación, excepto los sustentantes.

 

Aplicación: Acción de ejecutar la evaluación.

 

Aplicador: Persona responsable de llevar a cabo la  correcta ejecución de la aplicación en un laboratorio o aula, velando por la seguridad y confidencialidad de los instrumentos de evaluación.

Aplicativo: Software desarrollado para la aplicación de los instrumentos para las diferentes evaluaciones del Sistema Educativo Nacional, el mismo que necesita claves de acceso con el fin de garantizar la confidencialidad de la información.

Atención asistida: Opción con la que cuentan los sustentantes con discapacidad que necesariamente dependen de otra persona para poder desarrollar sus actividades diarias, mediante la cual, se debe priorizar la atención al momento de su ingreso, su ubicación óptima dentro del laboratorio y en la entrega de sus resultados, quienes podrán realizar la evaluación con un tipo de apoyo determinado, según el proceso de evaluación.

Aula: Es un espacio físico de una institución educativa donde se imparte clases.

 

Confidencialidad: Cualidad o propiedad de la información que asegura un acceso restringido a la misma, solo por 

parte de las personas autorizadas para ello. Implica el conjunto de acciones que garantizan la seguridad en el manejo de esa información.

 

Clave: Código alfanumérico que sirve para acceder al aplicativo de la evaluación.

 

Deshonestidad académica: Todo acto que se presente antes, durante o después de la evaluación, en el que se muestre como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del sustentante, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor del sustentante. Inclusive los actos de plagio, trampa, copia, sustracción del aplicativo, divulgación de la información o fraude.

 

Documento oficial de identificación: Según el tipo de evaluación, serán documentos Oficiales de identificación: cédula de identidad, pasaporte, carné estudiantil, carné de refugiado, carné de discapacidad, u otros determinados en los respectivos instructivos de evaluación.

 

Evaluación: Aplicación sistemática de métodos analíticos para responder a preguntas sobre las operaciones y resultados de una iniciativa, relacionándolo con las metas propuestas y los recursos utilizados.

 

Evaluación educativa: Es un proceso sistemático de tipo comparativo, cuyo fin es recopilar información útil para la toma de decisiones, sean éstas orientadas a la mejora de políticas públicas educativas o de impacto directo sobre el sujeto evaluado.

Instrumento de evaluación: Documento o entorno digital elaborado con fines específicos para evaluar a un grupo determinado.

 

Laboratorio: Aula de informática, en donde se aplican las evaluaciones.

 

Nota o resultado: Calificación otorgada al sustentante de acuerdo al número de aciertos obtenidos, aplicando una regla y método de cálculo para establecer su categorización.

 

Ratificación de resultado: El sustentante conserva la nota que se encontraba registrada en la base de datos de Ineval, previo al procedimiento de revisión de notas.

 

Rectificación de resultado: La nota del sustentante será modificada conforme los lineamientos establecidos en el procedimiento de revisión de notas del presente reglamento.

 

Sede: Lugar que constituye el centro de concentración de un grupo de sustentantes, en donde se realizará la evaluación.

 

Sesión: Tiempo determinado que tiene el sustentante para la ejecución de la evaluación, comprende desde el ingreso del sustentante al laboratorio hasta la culminación de la evaluación o entrega de un documento de asistencia o aciertos, de acuerdo al instructivo correspondiente.

Sustentante: Persona convocada y habilitada para ser evaluada.

 

Suspensión: Acto por el cual el sustentante no continúa con el proceso de aplicación.

 

Artículo 5.- Personal encargado de la aplicación de la evaluación. La aplicación estará a cargo de los actores del proceso de aplicación determinados por Ineval, según el Instructivo de aplicación de la evaluación correspondiente.

Los actores del proceso de aplicación previa a la aplicación de las evaluaciones, suscribirán la declaración y acuerdo de confidencialidad, conforme las condiciones y normativa que emita Ineval, obligándose a su cumplimiento, así como, a la normativa de Ineval que regule la confidencialidad de la información.

 

Artículo 6.- Atribuciones de los actores del proceso de aplicación. Los actores del proceso de aplicación, de acuerdo a la responsabilidad de su rol, según el Instructivo de aplicación de la evaluación correspondiente, tendrán las siguientes atribuciones:

 

  1. Cumplir con la declaración y acuerdo de confidencialidad suscrita;

 

  1. Verificar la funcionalidad de equipos necesarios para la ejecución de la evaluación;

 

  1. Generar y remitir la documentación e informes de los procesos de evaluación;

 

  1. Ejecutar las actividades designadas por Ineval;

 

  1. Portar los documentos oficiales de identificación determinados por Ineval;

 

  1. Mantener un comportamiento respetuoso y cordial;

 

  1. Asistir puntualmente al lugar, fecha y hora previamente convocada;

 

  1. Cuidar de los equipos y materiales entregados para las evaluaciones;

 

  1. Reportar oportunamente situaciones que afecten el normal desarrollo de la evaluación;

 

  1. Precautelar que el proceso de evaluación se desarrolle de manera segura, confiable y transparente;

 

  1. Brindar asistencia a los sustentantes con discapacidad, de manera técnica, transparente, y conforme el proceso de evaluación.

 

Artículo 7.- Prohibiciones de los actores del proceso de aplicación. Se prohíbe a los actores del proceso de aplicación:

 

  1. Entregar a terceros la información proporcionada por Ineval;

 

  1. Incumplir con la declaración y acuerdo de confidencialidad suscrita;

 

  1. Dar declaraciones a la prensa sin autorización;

 

  1. Apropiarse ilegalmente del contenido de los instrumentos de evaluación, a través de cualquier medio físico o electrónico;

 

 

 

  1. Difundir por cualquier medio físico o electrónico el contenido del instrumento de evaluación;

 

  1. Presentarse a la evaluación bajo efectos de sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas;

 

  1. Ingresar a la sede de evaluación con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daño;

 

  1. Ausentarse del lugar de las evaluaciones sin autorización;

 

  1. Permitir el acceso y uso de materiales, herramientas, equipos y dispositivos electrónicos no autorizados en el laboratorio;

 

  1. Facilitar el cometimiento de acciones que otorguen una ventaja directa o indirecta en favor de algún sustentante;

 

  1. Entorpecer las investigaciones que realicen los organismos competentes, respecto a los procesos de evaluación.

 

  1. Compartir, difundir o exponer las claves otorgadas por Ineval para los procesos de evaluación, incluyéndose sus enlaces; y,

 

  1. Permitir el acceso de personas ajenas al proceso de aplicación a los laboratorios.

 

Si el actor del proceso de aplicación incurre en alguno de los comportamientos determinados en este artículo, el Ineval elaborará un informe técnico, el cual será remitido a la autoridad competente para las sanciones administrativas correspondientes.

 

Artículo 8.- Asistencia policial. El Ineval podrá solicitar al Ministerio del ramo la presencia de la policía, para brindar seguridad en las sedes y que permita el correcto desarrollo de las jornadas de evaluación.

 

De las Evaluaciones Programación y ejecución

Artículo 9.- Programación de las evaluaciones. Ineval y las instituciones requirentes programarán las evaluaciones, las cuales serán notificadas oportunamente a los sustentantes y actores del proceso de aplicación.

 

En acuerdo con la institución requirente se definirá los actores de la aplicación y la responsabilidad de cada uno de ellos conforme el tipo de evaluación.

 

La institución requirente enviará a Ineval una base de datos con la información del sustentante y de los actores de la aplicación que se requiera, de acuerdo a los parámetros establecidos por Ineval.

 

Artículo 10.- Programación de personas con discapacidad que requieran atención asistida. La entidad requirente deberá proveer al Ineval del listado de sustentantes que requieran atención asistida dentro de un plazo acordado con el Ineval, determinando el tipo de

 

discapacidad, apoyo y aplicativo requerido. La atención asistida se determinará en el instructivo de aplicación correspondiente, dependiendo del proceso de evaluación.

 

Artículo 11.- Cobertura de la evaluación. Las evaluaciones se rendirán en las sedes establecidas para el efecto, y que son: unidades educativas, universidades públicas, escuelas politécnicas, institutos técnicos y tecnológicos u otras que determine la institución requirente  o Ineval, según corresponda.

 

Las sedes contarán con la infraestructura y/o equipamiento informático apto para las evaluaciones.

 

Artículo 12.- Convocatoria. Las convocatorias para los procesos de evaluación serán notificadas por la institución requirente, de manera general a través de los medios oficiales que se establezcan. Ineval podrá informar sobre las convocatorias en sus medios oficiales, en acuerdo con la institución requirente.

 

La convocatoria deberá indicar el lugar, la fecha y hora de la evaluación. El sustentante deberá presentarse a la sede asignada con al menos 30 minutos de anticipación.

 

Artículo 13.- Desarrollo de las evaluaciones. En el lugar, fecha y hora programados para la evaluación, el sustentante entregará al aplicador el documento oficial de identificación, excepto en los casos en que Ineval especifique lo contrario. El aplicador verificará que conste en el registro de sustentantes convocados y una vez identificado, el sustentante registrará su asistencia en presencia del aplicador. Los documentos oficiales de identificación serán custodiados por el aplicador hasta finalizar la sesión de la evaluación.

 

Conforme al tipo de evaluación, cuando ésta se realice con aplicativo, el sustentante deberá asistir con la clave proporcionada a su cuenta personal para acceder al aplicativo. La clave es personal e intransferible, siendo su responsabilidad mantener en reserva, de manera que no se difunda.

 

Previo al inicio de la evaluación, el aplicador comunicará a los sustentantes las directrices generales sobre la evaluación.

 

Los sustentantes aceptarán o suscribirán la declaración y acuerdo de confidencialidad establecido por el Ineval.

 

Los sustentantes que no se presenten a las evaluaciones tendrán el estado de ausente, excepto en los casos del cometimiento de las prohibiciones determinadas en este Reglamento.

 

Al finalizar la evaluación, los aplicadores devolverán los documentos de identificación y entregarán los documentos de constancia de culminación de la evaluación o documentos de aciertos a los sustentantes, según corresponda. Adicionalmente, los sustentantes firmarán el documento de asistencia correspondiente, en los casos que se requiera.

 

Artículo 14.- Solución de inconvenientes técnicos o logísticos. De presentarse inconvenientes técnicos o logísticos in situ, antes o durante la evaluación, que impidan el normal desarrollo de la misma, el aplicador tratará de solventarlos. De subsistir el inconveniente, informará al inmediato superior establecido por Ineval, quien dispondrá si se suspende o no la evaluación y, de ser el caso, comunicará la reprogramación al o los sustentantes.

 

Artículo 15.- Reporte de inconvenientes técnicos o logísticos. El aplicador informará por escrito al Director/a de Análisis y Cobertura Territorial de Ineval y al responsable de sede, el mismo día de la evaluación, en el formato establecido por el Ineval, mediante correo electrónico y en físico.

 

El informe técnico contendrá al menos lo siguiente:

 

  • Proceso de evaluación;
  • Nombres y apellidos del sustentante o sustentantes.
  • Lugar, fecha y hora de la evaluación;
  • Descripción del hecho o inconveniente técnico/ logístico presentado;

 

  • Acciones realizadas;

 

  • Cualquier otro particular del caso;
  • Nombres y apellidos del aplicador, incluido el número de cédula de identidad, correo electrónico y número de celular;

 

  • Firma del aplicador.

 

Adicionalmente, adjunto al informe se remitirá la lista de asistencia de la sesión de evaluación (número de cédula, nombres y apellidos de los sustentantes), de ser el caso, y la demás documentación que respalde el hecho y las acciones realizadas por el aplicador.

 

El/la Director/a de Análisis y Cobertura Territorial inmediatamente comunicará al Coordinador/a de Investigación Educativa y Coordinación General Técnica de Ineval sobre el caso en cuestión.

 

Artículo 16.- Documentación de inconvenientes en las evaluaciones. En caso de presentarse inconvenientes, los actores de la aplicación, debidamente autorizados por el/ la Director/a de Análisis y Cobertura Territorial del Ineval, podrán grabar o tomar imágenes del desarrollo de las evaluaciones a través de cualquier medio electrónico, sin poner en riesgo la seguridad del aplicativo.

 

Artículo 17.- Reporte de infracciones. En caso de cometimiento de infracciones debidamente sustentadas, serán puestas en conocimiento de la Dirección de Análisis y Cobertura Territorial de Ineval, por el actor del proceso de la aplicación designado según el instructivo, para que sean denunciadas a la Fiscalía General del Estado por la Dirección de Asesoría Jurídica de Ineval, de ser el caso, para la investigación y procedimiento correspondiente.

 

Suspensión

Artículo 18.- Suspensión de las evaluaciones. Las evaluaciones podrán suspenderse cuando la autoridad competente del Ineval considere que no existen condiciones de transparencia, seguridad, confidencialidad y operatividad, antes, durante o después del proceso de evaluación, determinadas en el siguiente artículo y por incurrir en las prohibiciones establecidas para los sustentantes.

 

Artículo 19.- Causales de suspensión. La suspensión será individual o colectiva, conforme a las siguientes causales:

 

  1. Inconvenientes técnicos o logísticos;

 

  1. Cuando se haya violentado los protocolos de seguridad previstos;
  2. Cuando exista riesgo a la integridad de los sustentantes o de los actores del proceso de aplicación;

 

  1. Aquellas que pongan en riesgo la integridad el proceso de evaluación, debidamente justificadas por la autoridad competente;

 

  1. Acceso anticipado a la evaluación;

 

  1. Detección de software no autorizado en los equipos de cómputo;

 

  1. Exposición de las claves de acceso;

 

  1. Ingreso de personal no autorizado al laboratorio;

 

  1. Ausencia de responsable de sede o corresponsable;

 

  1. Activación anticipada de claves de confidencialidad;

 

  1. Allanamiento de laboratorio;

 

  1. Evacuación bajo protocolo por gestión de riesgos;

 

  1. Sustracción de equipos de cómputo;

 

  1. Violación de los sellos de seguridad de los laboratorios;

 

  1. Cuando se difundan las pruebas de manera parcial o total, a través de páginas web, redes sociales y otros; y,

 

  1. Otros casos de fuerza mayor o caso fortuito.

 

Artículo 20.- Procedimiento para la suspensión. Cuando se susciten acciones que atenten contra la transparencia, confidencialidad, operatividad y seguridad del proceso, no imputables a los sustentantes, el aplicador o responsable de sede suspenderá la sesión de evaluación, previa autorización del inmediato superior; y, en el mismo día de la evaluación, presentará un informe técnico al Director/a de Análisis y Cobertura Territorial, en los términos indicados en el artículo 15 del presente Reglamento.

 

Cuando se difundan las pruebas de manera parcial o total, a través de páginas web, redes sociales y otros medios, el/la Director/a de Análisis y Cobertura Territorial o su delegado dispondrá al aplicador o responsable de sede, mediante llamada telefónica y correo electrónico

 

 

 

(con breve detalle del hecho suscitado o evidencias), la suspensión de la evaluación. En este caso, se presentará el informe técnico indicado, en el tiempo establecido.

 

En los casos indicados en los incisos precedentes, el Ineval podrá reprogramar las evaluaciones.

 

En caso que el sustentante durante la aplicación incurra en alguna de las prohibiciones, determinadas en el artículo 33 de este Reglamento, el aplicador o responsable de sede suspenderá la evaluación al sustentante, e informará al Director/a de Análisis y Cobertura Territorial en el término y condiciones indicadas, y se impondrá al sustentante la nota de cero (0). De igual manera, si con posterioridad el Ineval comprobare el cometimiento de una prohibición impondrá la nota indicada, para lo cual se contará con el informe técnico respectivo.

 

Reprogramación

 

Artículo 21.- Reprogramación de las evaluaciones.

Las evaluaciones podrán reprogramarse en los casos de suspensión, excepto cuando éstas sean producto del cometimiento de prohibiciones; previa solicitud de las entidades requirentes de las evaluaciones; y, cuando los sustentantes soliciten la reprogramación por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados y la institución requirente de la evaluación prevea esta posibilidad.

 

Artículo 22. Reprogramaciones de oficio o a petición de la entidad requirente. Ante las circunstancias indicadas en este Reglamento, el Ineval se encuentra facultado para realizar las reprogramaciones a las evaluaciones, para lo cual obtendrá los informes técnicos que garanticen la transparencia, confidencialidad, operatividad y seguridad de las evaluaciones.

Asimismo, las entidades requirentes de las evaluaciones podrán solicitar al Ineval la reprogramación de las mismas. Ineval analizará y definirá la factibilidad de su ejecución.

 

La reprogramación será notificada oportunamente a los sustentantes, a través de los medios oficiales de la institución requirente de la evaluación y/o del Ineval.

 

Artículo 23.- Solicitud de reprogramación. En los casos de fuerza mayor y caso fortuito, el sustentante podrá solicitar a la institución requirente de la evaluación la reprogramación de la misma, dentro del término y condiciones establecidas por la entidad requirente.

 

La reprogramación será notificada oportunamente a los sustentantes, a través de los medios oficiales de la institución requirente de la evaluación y/o del Ineval.  Cuando las reprogramaciones sean motivadas por el Ineval, el Instituto será el encargado de notificar a los sustentantes, a través de los medios que éste considere, estableciendo: nombres y apellidos completos del sustentante, lugar o modalidad, fecha, hora, motivos de hecho y derecho de la reprogramación, e indicaciones generales.

 

Artículo 24.- Asistencia a las reprogramaciones. Los sustentantes reprogramados tendrán la obligación de asistir a las evaluaciones reprogramadas, de no hacerlo tendrá el estado de ausente, y no podrá solicitar que se le asiente la nota de la evaluación inicial.

 

Hoja de aciertos y resultados

 

Artículo 25.- Notificación de aciertos. Al finalizar la evaluación cada sustentante recibirá una hoja de aciertos, de acuerdo al tipo de evaluación, de lo cual el aplicador dejará constancia en la hoja de asistencia, que volverá a firmar el sustentante.

 

Los resultados individuales de la hoja de aciertos se publicarán de forma digital a través de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseñada para el efecto, en los casos que aplique.

 

Artículo 26.- Solicitud de revisión de hoja de aciertos. El sustentante podrá solicitar al Ineval la revisión de la hoja de aciertos por inconsistencias entre su comprobante impreso y el digital, a través de la plataforma diseñada para el efecto, de manera física o del medio pertinente, para lo cual señalará sus nombres y apellidos completos, número del documento oficial de identificación, así como, cualquier otro particular que estime pertinente.

 

El término para la presentación de la solicitud de revisión de la hoja de aciertos es de dos (2) días a partir de la notificación de la misma.

 

En caso de menores de edad, las solicitudes se presentarán por escrito con la firma del representante legal, debiéndose informar: nombres y apellidos completos del sustentante, número del documento oficial de identificación del sustentante y representante legal, y cualquier otro particular que estime pertinente.

 

Los sustentantes o sus representantes legales podrán presentar documentos que respalden la solicitud de revisión de hoja de aciertos.

 

Artículo 27.- Notificación de Resultados. Ineval o la entidad requirente publicará los resultados de manera general, después de haber concluido la evaluación de los sustentantes reprogramados y luego de consolidados los resultados. Los resultados individuales de las evaluaciones tendrán el carácter de confidencial; sin embargo, los sustentantes tendrán acceso a sus propias calificaciones en los procesos de evaluación definidos por Ineval.

 

Los resultados individuales de la evaluación se publicarán de forma digital a través de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseñada para el efecto, o de la manera que determine la entidad requirente.

 

Artículo 28.- Causales de revisión de resultados. El sustentante podrá solicitar al Ineval la revisión del resultado de su evaluación por considerar que existen errores de hecho o de cómputo en dicho resultado.

 

El término para la presentación de la solicitud de revisión del resultado del examen es de dos (2) días, a partir de la fecha de notificación de los resultados.

 

La revisión de los resultados producirá la ratificación o la rectificación del resultado.


 

Artículo 29.- Reclamo por ausencia de nota. El sustentante podrá solicitar a Ineval que se asiente el resultado de su evaluación.

 

El término para la presentación de la solicitud de reclamo por ausencia de nota es de dos días, a partir de la fecha de notificación de los resultados.

 

Artículo 30.- Solicitud de revisión de resultados o asiento de nota. El sustentante que requiera la revisión del resultado o que se asiente la nota, podrá presentar su solicitud en el término establecido, a través de la plataforma diseñada para el efecto, de forma física o del medio pertinente, señalando sus nombres y apellidos completos, número del documento oficial de identificación y cualquier otro particular que estime pertinente.

En caso de menores de edad, las solicitudes se presentarán por escrito con la firma del representante legal, debiéndose informar: nombres y apellidos completos del sustentante, número del documento oficial de identificación del sustentante y representante legal, y cualquier otro particular que estime pertinente.

 

Ineval verificará la identidad de las personas que soliciten la revisión de resultados o el asiento de nota.

 

Los sustentantes o sus representantes legales podrán presentar documentos que respalden la solicitud de revisión de resultados o asiento de nota.

 

Artículo 31.- Caducidad de revisión de resultados y asiento de notas. La acción de los sustentantes para solicitar la revisión de los resultados o asiento de notas caducará una vez que finalice el término de dos días, a partir de la fecha de notificación de los resultados.

 

Artículo 32.- Notas de evaluaciones reprogramadas. Si en las evaluaciones reprogramadas el sustentante tuviere un número de aciertos inferior a los obtenidos en la evaluación inicial, éste no podrá alegar o solicitar al Ineval el registro de la nota inicial.

 

El Ineval realizará el asiento de la nota de la evaluación final efectuada por el sustentante.

 

Prohibiciones de los Sustentantes

 

Artículo 33.- Prohibiciones. Se prohíbe a los sustentantes:

 

  1. Ingresar o usar cualquier material, herramientas, equipos o dispositivos electrónicos, no autorizados en el laboratorio, estos incluyen: teléfonos celulares, tablets electrónicas, unidades de almacenamiento de información, cámaras, grabadoras, entre otros;

 

  1. Presentarse a la evaluación bajo efectos de sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas;

 

  1. Ingresar a la sede de evaluación con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daños;

 

  1. Dañar la infraestructura, equipos y materiales entregados para las evaluaciones;

 

  1. Acceder a los aplicativos e información confidencial previa a las evaluaciones;

 

  1. Tomar apuntes respecto al contenido de los aplicativos;

 

  1. Poseer materiales de evaluación, sean físicos o digitales, con el objeto de causar daño o con fines comerciales;

 

  1. Intentar substraer total o parcialmente el contenido de la evaluación mediante fotografías, grabaciones, copias, capturas de pantalla, o cualquier otra forma de uso indebido de la evaluación;

 

  1. Grabar y/o difundir la información contenida en los aplicativos;
  2. Usar o divulgar la información pública de carácter confidencial o reservada legalmente;

 

  1. Falsificar o adulterar el sentido y contenido de los documentos públicos, y utilizarlos para su beneficio o de terceros;

 

  1. Copiar o intentar hacerlo durante la evaluación;

 

  1. Agredir física o verbalmente a los actores del proceso de aplicación o sustentantes, previo, durante o posterior a la evaluación;

 

  1. Incitar a la violencia previo, durante o posterior a la evaluación;
  2. Solicitar o permitir actos de suplantación de identidad;

 

  1. Instalar software en el equipo de evaluación;

 

  1. Violentar los protocolos de seguridad;

 

  1. Ausentarse de la evaluación, una vez iniciada la misma, sin justificación alguna;

 

  1. Solicitar o recibir ayuda de terceros que dé una ventaja en la resolución del aplicativo en el momento de la evaluación; y,

 

  1. Incurrir en otros actos de deshonestidad académica;

 

Artículo 34.- Acciones por parte de Ineval. Si el sustentante incurre en alguno de los comportamientos determinados en el artículo precedente, previo, durante o después de la evaluación, se le suspenderá la misma, y se establecerá una nota de cero (0). En el caso de que el comportamiento se produzca durante la evaluación el aplicador suspenderá su evaluación y le devolverá el documento oficial de identificación, obteniendo fotocopia o fotografía del mismo, dispondrá la salida del sustentante del laboratorio (de ser el caso) y se iniciará las acciones que correspondan conforme lo previsto en la LOEI, su Reglamento General y normativa emitida por la autoridad competente.

 

Si durante la evaluación se encontrare al asistente del sustentante con discapacidad cometiendo alguna de las causales establecidas en los artículos 7 o 33 del presente Reglamento, se suspenderá la evaluación sin que se imponga al sustentante la nota de cero (0), y se reprogramará la evaluación. El asistente del sustentante que incurriere en las conductas indicadas no podrá ingresar


 

al laboratorio para la evaluación reprogramada. El Ineval podrá iniciar las acciones legales que correspondan en contra del asistente infractor.

 

El Ineval notificará, de ser el caso, al Ministerio de Educación y demás instituciones competentes para que se apliquen las sanciones administrativas que correspondan.

 

El Ineval podrá evaluar nuevamente al o los sustentantes que hayan sido sancionados, previa solicitud escrita de autoridad competente, de ser el caso.

Artículo 35.- Infracciones. En caso que cualquier ciudadano sea sorprendido intentando apropiarse o en posesión ilegal del contenido del aplicativo, claves, o cualquier información considerada confidencial; o, se encuentre difundiendo por cualquier medio físico o electrónico el contenido del aplicativo, claves o información confidencial, Ineval iniciará inmediatamente las acciones legales correspondientes.

 

Artículo 36.- Acciones por flagrancia. Si el actor de la evaluación conoce de una infracción que podría suscitar una acción penal, acudirá ante el policía que se encuentra en la sede, de ser el caso, para la aprehensión del presunto infractor; y, presentará la denuncia ante la autoridad competente, de lo cual comunicará a las autoridades de Ineval.

 

Quien conozca que se está ejecutando fiagrantemente cualquiera de los hechos antes enunciados acudirá a la Policía Nacional del Ecuador para que procedan con la aprehensión del o los sospechosos; presentará la denuncia ante autoridad competente, de lo cual comunicará a las autoridades de Ineval.

 

Las audiencias de flagrancia las sustanciarán los abogados de Ineval u otros profesionales facultados por el Ineval.

 

Sanciones

 

Artículo 37.- Sanciones. Las sanciones a los actores del proceso de aplicación que sean servidores públicos se regularán conforme a la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, y normativa emitida por autoridad competente.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA. El Ineval mantendrá expedientes de los procesos de evaluación de cada sustentante, sea en digital o en físico, debiendo cumplir con las normas que regulan la confidencialidad de la información.

 

SEGUNDA. En las evaluaciones de los procesos de selección a cargo del Ministerio de Educación, determinadas en la LOEI, la reprogramación y revisión de resultados se efectuará conforme la presente normativa.

 

TERCERA. Los docentes de instituciones educativas privadas y municipales podrán acceder a los procesos de evaluación que aplique el Ineval, conforme a la normativa que se emita para el efecto.

 

CUARTA. El Ineval evaluará grupalmente a los  sustentantes residentes en el extranjero que deseen

 

participar en las evaluaciones, para el efecto coordinará con las entidades requirentes, conforme a los cronogramas que se establezcan para el efecto.

 

QUINTA. Las evaluaciones que aplicare el Ineval a las instituciones educativas se sujetarán a la normativa correspondiente.

 

SEXTA. El Ineval establecerá modelos o instructivos que contendrán directrices, componentes, campos, estándares de evaluación definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere técnicamente pertinentes, para lo cual podrá coordinar con las entidades y organismos competentes, mismos que serán oportunamente comunicados a los sustentantes.

En el respectivo modelo o instrumento de evaluación se establecerán los casos en los cuales los sustentantes podrán rendir las evaluaciones con acompañantes.

 

SÉPTIMA. Para efectos de las reprogramaciones definidas por el Ineval, el Instituto notificará a los sustentantes a través de los correos electrónicos proporcionados por las entidades requirentes de la evaluación, los sustentantes o sus representantes; así como, los demás medios que considere conveniente.

 

OCTAVA. El ingreso de personal de la entidad requirente, autoridades gubernamentales y medios de comunicación a las megasedes, sedes y laboratorios de evaluación, será autorizado por el/la Director/a de Análisis y Cobertura Territorial del Ineval, previa notificación de las entidades requirentes. Las autoridades gubernamentales y medios de comunicación autorizados podrán realizar cobertura comunicacional previo el inicio de la sesión. En el caso de que se realicen tomas o fotografías, no se deberán enfocar los instrumentos de evaluación.

NOVENA.- Los actos administrativos del Ineval podrán impugnarse en la vía administrativa, judicial o constitucional, conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA. El Ineval emitirá oportunamente la normativa que regule la ejecución de las evaluaciones que no se realicen en una sede.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución INEVAL-INEVAL-2018-003-2018 de 22 de enero de 2018,

así como toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente Reglamento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 6 de Diciembre de 2018