Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 737, de 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441, de 05 de mayo de 2011 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 470, de 20 de octubre de 2014, creó el Instituto Nacional de la Meritocracia -INM-, con personería jurídica de Derecho Público y autonomía operativa, adscrito al Ministerio de Relaciones Laborales -MRL-, con jurisdicción nacional y domicilio en la ciudad de Quito, cuyo ámbito de acción comprende la administración pública central e institucional, en lo ateniente a la administración del personal y talento humano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la LOSEP;
Que, el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del
Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-
0072, del 1 de abril de 2015, nombró al suscrito Eugenio Javier Romero Albán, Director Ejecutivo del INM para que cumpla con las atribuciones propias de dicho cargo, las mismas que constan expresamente señaladas en el artículo
5 del Decreto Ejecutivo No. 737, del 18 de abril de 2011 y con las que por delegación asigne el mencionado Ministro de Estado;
Que,el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva –ERJAFE-, determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 737, de 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441; reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 470, de 20 de octubre de 2014 y, en el numeral 7 del Título I del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de la Meritocracia;