Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora”;
Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público
-LOSEP- determina: “El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos (…)”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 737, de 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441, de 05 de mayo de 2011, reformado con Decreto Ejecutivo No. 470, de
20 de octubre de 2014, crea el Instituto Nacional de la
Meritocracia (INM), con personería jurídica de Derecho Público y autonomía operativa, adscrito al Ministerio de Relaciones Laborales (MRL), con jurisdicción nacional y domicilio en la ciudad de Quito, cuyo ámbito de acción comprende la administración pública central e institucional, en lo ateniente a la administración del personal y talento humano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la LOSEP;
Que, el numeral 2.1 del Título II del artículo 13 del Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto Nacional de la Meritocracia, publicado en el Registro Oficial No.
238, de 31 de enero de 2012, establece como misión de la Dirección de Control de Selección y Evaluación del Desempeño: “Garantizar el cumplimiento de las normativas relacionadas con la gestión de talento humano para lograr la transparencia en el sistema de carrera basado en méritos.”;
Que, el artículo 1 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 383, de 26 de noviembre de
2014, establece: “el procedimiento y los instrumentos de carácter técnico y operativo que permitan a las unidades de administración del talento humano - UATH de las instituciones del Estado sujetas al ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, escoger a la persona más idónea entre las y los postulantes para ocupar un puesto público, en función de la relación entre los requerimientos establecidos en la descripción y el perfil de los puestos institucionales y la instrucción formal, la experiencia y las competencias de las y los postulantes.”;
Que, el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro de
Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-
0072, del 01 de abril de 2015, nombró al suscrito Eugenio Javier Romero Albán, Director Ejecutivo del INM, para que cumpla con las atribuciones propias de dicho cargo, las mismas que constan expresamente señaladas en el artículo
5 del Decreto Ejecutivo No.737, del 18 de abril de 2011 y con las que por delegación asigne el mencionado Ministro de Estado;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 737, de 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441; reformado con Decreto Ejecutivo No. 470, de 20 de octubre de 2014 y, del numeral 7 del Título I del artículo 13 del Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto Nacional de la Meritocracia;