Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 737 del 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441 del 5 de mayo de 2011, reformado con Decreto Ejecutivo No. 470 del 20 de octubre de 2014, se crea el Instituto Nacional de la Meritocracia (INM), cuya misión es fortalecer la gestión pública, garantizando la aplicación de un sistema técnico de méritos en competencias, habilidades, capacidades, destrezas y valores que permitan seleccionar al personal idóneo para el servicio público, articulando la selección, evaluación, promoción y ascenso de las y los servidores públicos para mejorar la competitividad y fomentar la excelencia en las instituciones del Estado;
Que, el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del
Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-
0072 del 1 de abril de 2015, nombró al suscrito Eugenio Javier Romero Albán, Director Ejecutivo del INM para que cumpla con las atribuciones propias de dicho cargo, las mismas que constan expresamente señaladas en el artículo
5 del Decreto Ejecutivo No. 737 del 18 de abril de 2011 y con las que por delegación asigne el mencionado Ministro de Estado;
Que, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.
737, atribuye al Director Ejecutivo del INM el delegar una o más atribuciones específicas a los funcionarios del Instituto.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, el artículo 21 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: “Los movimientos de personal referentes a ingresos, reingresos, restituciones o reintegro, ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias y comisiones con o sin remuneración, sanciones, incrementos de remuneraciones, subrogaciones o encargos, cesación de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y demás actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la institución, se lo efectuará en el formulario “Acción de Personal”, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, suscrita por la autoridad nominadora o su delegado y el servidor y se registrarán en la UATH o en la unidad que hiciere sus veces y en el Sistema Integrado de Información del Talento Humano y Remuneraciones administrado por el Ministerio de Relaciones Laborales.”;
Que, mediante acción de personal No. 0462927 del 13 de abril de 2015, amparado en lo establecido en el artículo
127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, concordante con el artículo 271 de su Reglamento General, se nombró como Director de Talento Humano del INM al Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca; y,
Que, la Resolución No. INM-2015-062 del 22 de junio de
2015, delegó a la Dirección de Administración de Talento Humano del Instituto Nacional de la Meritocracia, para que en el ejercicio de sus funciones suscriba las acciones de personal de: subrogación, encargo, vacaciones, traslado, traspaso, cambio administrativo y licencia a las cuales se refiere el artículo 21 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 737 del 18 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 441; y, en el numeral 7 del Título I del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de la Meritocracia;