Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2015-0035 Refórmese la nueva Codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR

No. INMOBILIAR-DGSGI-2015-0035
Jorge Eduardo Carrera
EL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA Y NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES DE INMOBILIAR

TÍTULO I

ÁMBITO Y COMPETENCIA

con la Coordinación General Administrativa Financiera, al menos una vez al año, remitirán a la Dirección General de INMOBILIAR, el inventario conciliado de los bienes transferidos a INMOBILIAR que deben estar registrados en el Código 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero.

En dicho inventario, se establecerá la información para la enajenación, principalmente:

  1. Clave catastral.
  2. Nombre del propietario del bien: INMOBILIAR.
  3. Ubicación del bien que contendrá: provincia, cantón, zona, sector, dirección o nombre de urbanización.
  4. Avalúo municipal del bien (utilizado para efectos de impuesto predial).
  5. Área del predio que incluya metros de construcción y número de pisos de ser el caso.
  6. Valor contable en libros del bien.
  7. Estado de cada bien.

Art. 5.- Avalúo: El precio referencial para los bienes a enajenarse constituirá el avalúo realizado por la Subdirección Técnica de Catastro de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR, el cual no podrá ser menor al avalúo catastral que disponga el Gobierno Autónomo Descentralizado.

Art. 6.- Precio base para la enajenación: Constituye el valor que se obtiene de un porcentaje demérito (Indicador de Factibilidad Comercial - IFC) del valor comercial del bien inmueble definido por la Subdirección Técnica de Catastros de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR.

El Indicador de Factibilidad Comercial es calculado por:

Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento regula el procedimiento para la enajenación de los bienes transferidos a INMOBILIAR, registrados en el código 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero.

Art. 2.- Competencia: Le corresponderá al Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, autorizar la enajenación de bienes; y, al Comité de Enajenación de INMOBILIAR, llevar a cabo los procedimientos de enajenación.

Art. 3.- Bienes susceptibles de enajenación: Para efectos del presente Reglamento, se considerarán bienes susceptibles de enajenación, los que se encuentren registrados contablemente en el Código 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no financiero.

1.

El uso diferente al establecido en la zonificación.

2.

Calificación de uso según zonificación.

3.

Predio invadido o en posesión.

4.

Áreas planificadas, aprobadas y sin consolidación.

5.

Vías de acceso.

6.

Redes de servicios básicos e infraestructura.

7.

Construcciones legalizadas.

8.

Construcciones sin uso.

9.

Seguridad.

Art. 4.- Obligatoriedad del inventario: La Subdirección

10.

Oferta inmediata mayor que la demanda.

Técnica de Catastro de Bienes Inmuebles conjuntamente

11.

Terrenos con diferencia de áreas.

 

No.

INDICADORES DE FACTIBILIDAD DE COMERCIALIZACIÓN-IFC

% DE DEMÉRITO HASTA

1

USO DIFERENTE AL ESTABLECIDO EN LA ZONIFICACIÓN

5

5

2

CALIFICACIÓN DE USO SEGÚN ZONIFICACIÓN:

Uso principal

0

15

Uso compatible

5

Uso condicionado

10

Uso prohibido

15

3

PREDIO INVADIDO Y /O EN POSESIÓN

10

10

4

ÁREAS PLANIFICADAS, APROBADAS Y SIN CONSOLIDACIÓN

5

5

5

VÍAS DE ACCESO

Más de una

0

10

Una

5

Ninguna

10

 

6

REDES DE SERVICIO E INFRAESTRUCTURA: Agua, luz, alcantarillado, teléfono

 

5

Dos o más

0

Menos de dos

5

 

7

CONSTRUCCIONES LEGALIZADAS

Si

0

 

5

No

5

8

CONSTRUCCIONES SIN USO

5

5

9

SEGURIDAD

Seguro

0

5

Inseguro

5

10

OFERTA INMEDIATA MAYOR QUE LA DEMANDA

5

5

11

TERRENOS CON DIFERENCIA DE ÁREAS

10

10

El resultado de la aplicación de las 11 variables descritas en el cuadro precedente, permite definir la categoría comercial en la que se halla el bien inmueble: alta, media, baja; y, por lo tanto el porcentaje a aplicar para determinar el valor base del bien, conforme el siguiente cuadro:

Índice de Factibilidad Comercial – IFC

Factibilidad de Comercialización

Índice a aplicar

Alta

Hasta 15%

Media

Hasta 20%

Baja

Hasta 25%

La aplicación del índice antes indicado le corresponde a la Dirección Nacional de Valoración de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR.

Art. 7.- Modalidades de enajenación: La enajenación de bienes se realizará mediante las siguientes modalidades:

  1. Subasta ascendente
  2. Venta al mejor oferente
  3. Gestión Directa

Art. 8.- Publicidad: La enajenación estará precedida del principio de publicidad, la información del bien será pública y estará disponible en el portal www.inmobiliariapublica.ec

Art. 9.- Instrumentos para iniciar los procesos de enajenación de bienes: Para dar inicio al proceso de enajenación de bienes de INMOBILIAR, se deberá contar con los siguientes instrumentos:

  1. Escritura del bien a nombre de INMOBILIAR, debida- mente inscrita en el Registro de la Propiedad.
  2. Certificado de gravámenes conferido por el Registrador de la Propiedad.
  3. Registro contable en el Grupo 146 del Catálogo de Cuentas de INMOBILIAR.
  4. Ficha predial que contenga el levantamiento planimétri- co del terreno y construcción.
  5. Precio base para la enajenación del inmueble.

Art. 10.- Convocatoria: Para cada proceso de enajenación, se dispondrá su convocatoria mediante publicación por tres (3) días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en un periódico de circulación provincial o regional, dentro de la jurisdicción en donde se encuentre la Coordinación Zonal cuyos bienes se pretenda enajenar así como en el portal www.inmobiliariapublica.ec, sin perjuicio de la difusión por otros medios que se estime pertinente. Entre la fecha de la última publicación y la presentación de las ofertas debe mediar al menos un plazo de quince (15) días.

Art. 11.- Contenido de la convocatoria: Los datos básicos que deberán publicarse en la convocatoria son:

  1. Lugar, fecha, día y hora del proceso de enajenación.
  2. Descripción de los bienes, ubicación, estado físico, di- mensiones, y superficie.
  3. Precio base para la enajenación.
  4. Requisitos generales y condiciones específicas.
  5. Los datos de contacto de INMOBILIAR para propor- cionar información general de los bienes a enajenarse y agendar visitas, de ser el caso; y,
  6. La descripción del procedimiento de enajenación.

TÍTULO II

DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE INMOBILIAR

Art. 12.- Integración del Comité de Enajenación: El Comité de Enajenación del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, estará integrado por:

  1. El Subdirector General o su delegado, quien lo pre- sidirá.
  2. El Subdirector Técnico de Administración de Bienes o su delegado.
  3. El Coordinador General Administrativo Financiero, o su delegado.

Todos los miembros del Comité tendrán voz y voto. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, el Coordinador General de Asesoría Jurídica en calidad de Delegado del Director General de INMOBILIAR; y, como Prosecretario, el Director Nacional de Disposición y Enajenación de Bienes de INMOBILIAR.

Art. 13.- Funcionamiento del Comité de Enajenación: El Comité de Enajenación sesionará previa convocatoria que realice su Presidente, con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación. Las sesiones del Comité se instalarán con un quórum mínimo de dos (2) de sus miembros, a las cuales no podrá faltar el Presidente o su delegado, mismas que podrán ser presenciales o virtuales. Las decisiones de mayoría del Comité se adoptarán con al menos dos (2) votos, los que serán afirmativos o negativos, en el caso de que exista paridad, el voto del Presidente será dirimente.

Art. 14.- Atribuciones del Comité de Enajenación: Son atribuciones del Comité, las siguientes:

  1. Ejecutar los procesos de enajenación, contando con la resolución previa de la máxima autoridad de INMOBI- LIAR.
  2. Elaborar y aprobar las condiciones de los procesos de enajenación de bienes.
  3. Convocar al proceso de enajenación conforme lo dis- puesto en el artículo 10 del presente Reglamento.
  4. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales, las condiciones específicas y ofertas económicas de los oferentes.
  5. Suscribir las actas y demás actos administrativos y nor- mativos que correspondan para la enajenación de los bienes.
  6. Presentar al Director General de INMOBILIAR o su delegado, los informes con la recomendación de ad- judicación, declaratoria de quiebra; o, desierto de los procesos determinados en el presente reglamento.
  7. Conocer y resolver todos los asuntos que se deriven del Reglamento de Enajenación de Bienes de INMO- BILIAR y resolver asuntos puntuales que generen confusión, controversia o que se hayan omitido en el Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBI- LIAR, en el marco de lo establecido en la normativa legal vigente.
  8. Conocer, resolver y/o dirimir las particularidades y asuntos que se produzcan dentro de los procesos de enajenación, principalmente en la calificación de ofer- tas, eventos suscitados durante la puja, aceptación de formas de pago e incluso en casos debidamente justifi- cados, los plazos para el pago y la adjudicación.

Art. 15.- Funciones del Secretario y Prosecretario del Comité de Enajenación: Son funciones del Secretario del Comité, las siguientes:

  1. Asesorar al Comité de Enajenación de INMOBILIAR.
  2. Certificar los documentos generados por el Comité de Enajenación.
  3. Instalar las sesiones del Comité.
  4. Verificar el quórum.
  5. Leer el orden del día en las sesiones del Comité y las sesiones de venta única con los oferentes.
  6. Validar los documentos elaborados por la Prosecretaría del Comité.
  7. Suscribir conjuntamente los documentos generados por el Comité de Enajenación de INMOBILIAR.
  8. Otros, asignados por el Presidente del Comité. Son funciones del Prosecretario del Comité de Enajenación las siguientes:

 

  1. Receptar y tramitar la documentación, con la reserva respectiva, de los procesos que tenga a cargo el Comité.
  2. Convocar a sesiones previa disposición del Presidente.
  3. Elaborar las actas de las sesiones y demás actos admin- istrativos y normativos a fin de someterlos a consid- eración de los miembros del Comité, para su aproba- ción y posterior suscripción.
  4. Recibir las ofertas.
  5. Mantener el registro y archivo de actas y demás docu- mentos administrativos y normativos expedidos por el Comité.
  6. Elaborar las actas de proclamación de resultados, de venta única y minutas previo a su protocolización.
  7. Preparar los documentos sobre los asuntos resueltos por el Comité para la firma del Presidente y sus integrantes.
  8. Suscribir notificaciones de pago, solicitudes de registro de pago, devolución de garantías y otros documentos por encargo del Comité.
  9. Otros, asignados por el Presidente del Comité.

Art. 16.- Notificaciones: Las notificaciones a los oferentes se realizarán mediante comunicación a través de www. inmobiliariapublica.ec y a la dirección electrónica señalada por el oferente, para el efecto.

Art. 17.- Resolución de Autorización para la Enajenación de Bienes: Para disponer el inicio del proceso de enajenación de bienes de INMOBILIAR referidos en el presente Reglamento, se requerirá de la resolución motivada del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, o su delegado.

TÍTULO III

DE LA SUBASTA ASCENDENTE DE BIENES

Art. 18.- Convocatoria al Comité de Enajenación: Contando con la resolución del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, o su delegado; el Presidente del Comité de Enajenación convocará al Comité a fin de resolver los requisitos generales y condiciones específicas, la fecha de publicación de la convocatoria y el cronograma del proceso.

Art. 19.- Forma de presentación y requisitos de las ofertas: Las ofertas se presentarán de manera física en la Prosecretaría del Comité de Enajenación, en la dirección señalada en la convocatoria, dirigidas al Comité de Enajenación de INMOBILIAR, donde se emitirán los correspondientes recibos con señalamiento de fecha, día y hora de recepción.

Los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y condiciones específicas establecidos en la convocatoria.

La oferta económica inicial, deberá ser igual al precio base para la enajenación establecida en la convocatoria y deberá describir la forma de pago propuesta por el oferente, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento para el pago.

Para respaldar la seriedad de la oferta de la subasta, se deberá adjuntar el 10% (diez por ciento) del precio base para la enajenación; con cualquiera de los siguientes documentos y formas:

  1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmedi- ato, otorgada por un banco o institución financiera esta- blecida en el país o por intermedio de ella;
  2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, in- condicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
  3. Cheque certificado o cheque de gerencia girado a favor de INMOBILIAR.
  4. Transferencia Bancaria; y,
  5. Depósito de dinero en efectivo.

El objeto del respaldo o seña, es asegurar la seriedad de la oferta propuesta y conservar el lugar de prelación para el evento de quiebra de subasta; misma que será ejecutada, respecto de aquellos oferentes que provoquen tal quiebra. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, a través de la Unidad de Tesorería, conservará en custodia los respaldos de seriedad de oferta durante el proceso de enajenación de bienes. Una vez culminado el acto de puja y en un término no mayor a cinco (5) días, dependiendo de la clase de respaldo que se trate, se procederá a la devolución de los respaldos a todos los oferentes con excepción de aquellos ubicados en el primer lugar de prelación.

Art. 20.- Calificación de participantes.- Conforme lo establezca el cronograma del proceso, se reunirá el Comité de Enajenación del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y condiciones específicas establecidas en la convocatoria y la entrega física del respaldo de seriedad de oferta por parte de los oferentes, de lo que se dejará constancia en el Acta que deberá ser suscrita por los miembros del Comité instalado y notificada a todos los oferentes. A los oferentes que no hayan cumplido con todos los requisitos y condiciones exigidas en la convocatoria, se notificará por escrito y se devolverán los respaldos de seriedad de oferta. Si el oferente calificado se ubica en el primer lugar de prelación o es convocado a una sesión de venta única, la oferta presentada le obliga a cumplir con el pago; en caso de incumplimiento se aplicará lo determinado en el artículo 24 del presente Reglamento.

Art. 21.- Puja: En el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, se realizará la puja ascendente de manera presencial. La duración de la puja será establecida en la convocatoria y no podrá ser mayor a veinte (20) minutos; e iniciará con el precio base de enajenación. Si en los diez (10) segundos previos al cierre de la puja, existieren varios oferentes con la paleta levantada, se declarará el empate de los oferentes con el último valor registrado, quienes serán convocados por el Comité de Enajenación para dirimir el empate en función de la mejor forma de pago. En caso de persistir el empate, los oferentes dispondrán de 5 minutos para mejorar su oferta. Para la puja se considerará una variación mínima del uno por ciento (1%) del precio base para generar las ofertas ascendentes. De la puja se dejará constancia en el Acta que proclamará los resultados y será suscrita por los miembros del Comité instalados, en base a la cual se notificará a los oferentes que participaron en el proceso.

El orden de prelación de las ofertas económicas se establecerá teniendo en cuenta, los plazos y demás condiciones ofertados; se preferirá en todo caso las que cubran de contado todo el valor, posteriormente las que ofrezcan de contado las cantidades más altas y los menores plazos para el pago de la diferencia.

En caso de no existir pujas dentro del proceso de subasta, el desempate se realizará considerando los plazos y condiciones ofertadas. El precio base del bien será el determinado en la convocatoria con un incremento del cinco por ciento (5%).

Art. 22.- Casos de venta única: En el caso de existir una sola oferta que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará una única sesión de venta, entre el Comité de Enajenación del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR y el oferente. La sesión de venta única se realizará dentro de un término no mayor a tres (3) días contados desde la fecha establecida para la realización de la puja. El objeto de la sesión de venta única será mejorar la oferta económica del único oferente calificado en al menos el uno por ciento (1%) del precio base de subasta. En el evento de que el oferente llamado a la sesión de venta única no se presentare o no mejorare su oferta en al menos el uno por ciento (1%) la venta se considerará no exitosa y traerá como consecuencia la quiebra del proceso, con los efectos señalados en el Artículo 24. De la sesión de venta única se dejará constancia en el Acta que deberá ser suscrita por los miembros del Comité instalados y el oferente.

Art. 23.- Adjudicación: El oferente ubicado en primer lugar de prelación o el oferente con quien se hubiese llegado a una venta exitosa en el caso de venta única, deberá cumplir con su oferta mediante depósito o transferencia en la cuenta de INMOBILIAR en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la notificación.

El Director Financiero de INMOBILIAR emitirá una certificación de la recepción del 100% del valor del bien subastado, para conocimiento del Comité de Enajenación quien elaborará un informe para que el Director General del Servicio del Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR o su delegado mediante resolución motivada realice la adjudicación del inmueble.

La resolución deberá contener una descripción detallada del inmueble, su ubicación, superficie, linderos, antecedentes de dominio, el nombre del adjudicatario y el valor por el que se hace la adjudicación; documento que servirá de habilitante para la instrumentación de la escritura pública de transferencia de dominio a celebrarse.

Art. 24.- Quiebra de la subasta: Si el oferente calificado en primer lugar de prelación o el oferente con quien se hubiese llegado a una venta no depositare la parte ofrecida en la cuenta de INMOBILIAR, dentro del plazo de sesenta días (60) calendario desde la notificación; se declarará la quiebra de la subasta y se ejecutará el respaldo de seriedad de oferta.

Inmediatamente, Prosecretaría del Comité de Enajenación notificará al oferente ubicado en segundo orden de prelación para que manifieste su interés de adquirir el inmueble, al valor de su última oferta; caso contrario se acudirá al tercero y así sucesivamente hasta llegar al último oferente calificado.

En caso de que, ningún oferente manifieste su interés en la adquisición del bien, se declarará la quiebra definitiva de la subasta.

Art. 25.- Subasta desierta.- Cuando no se hubiese podido cumplir con la subasta por falta de ofertas, quiebra definitiva u otra causa determinada por el Comité de Enajenación; éste elaborará un informe que sirva de base para que el Director General de INMOBILIAR o su delegado, mediante resolución motivada, declarare desierto el proceso de subasta y se procederá en la forma señalada en el artículo 26 del presente Reglamento.

TÍTULO IV

VENTA DE BIENES AL MEJOR OFERENTE

Art. 26.- Procedencia.- En cualquiera de los casos en que se hubiese declarado la subasta desierta o quiebra de subasta, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, o su delegado, contando con el informe del Comité de Enajenación de INMOBILIAR, que acredite que el inmueble no ha podido ser enajenado; dispondrá mediante resolución motivada al Comité de Enajenación que proceda a la venta al mejor oferente.

El Presidente del Comité de Enajenación, contando con la resolución del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o su delegado, convocará a sesión de Comité para definir los requisitos generales y condiciones específicas, la fecha de publicación de la convocatoria y el cronograma del proceso.

Art. 27.- Convocatoria a venta de bienes al mejor oferente.- El Comité de Enajenación dispondrá la convocatoria para la venta al mejor oferente del bien, conforme lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento. Toda convocatoria estará vigente al menos por quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.

Art. 28.- Forma de presentación y requisitos de las ofertas.- Las ofertas se presentarán de manera física en la Prosecretaría del Comité de Enajenación, en la dirección señalada en la convocatoria, donde se emitirán los correspondientes recibos con señalamiento de fecha, día y hora de recepción. Será un requisito la presentación del respaldo de seriedad de oferta por un valor igual al 15% (quince por ciento) del precio base para la enajenación, en las condiciones establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento. El precio base para la enajenación del bien será el mismo que sirvió para el proceso de subasta, incrementado al menos en un tres por ciento (3%) para cubrir gastos asociados. La oferta económica en ningún caso será inferior al precio base de enajenación, detallará la forma de pago propuesta; y, obliga al oferente en el caso de resultar adjudicado.

Art. 29.- Calificación de participantes y sesión de venta.- El Comité de Enajenación de INMOBILIAR calificará a los oferentes que cumplan con las condiciones reconsideradas establecidas en la convocatoria del proceso. A los oferentes que no hayan cumplido con todos los requisitos y condiciones exigidas se les devolverá sus respaldos de seriedad de la oferta.

Se convocará a los oferentes calificados, para que comparezcan al lugar señalado en la convocatoria y participen de la sesión de venta con el Comité de Enajenación de INMOBILIAR, misma que se podrá llevar a cabo en presencia de un Notario Público.

En la sesión de venta, se analizarán las ofertas presentadas y se establecerá el orden de prelación de las ofertas económicas. El Comité de Enajenación realizará un análisis financiero que permita determinar la oferta económica más rentable. En caso de empate, se tomará en cuenta los plazos y formas de pago; y, se preferirá las que cubran de contado todo el valor, posteriormente las que ofrezcan de contado las cantidades más altas y los menores plazos para el pago de la diferencia.

De la sesión de venta se dejará constancia en el Acta que deberá ser suscrita por los miembros del Comité de Enajenación instalados y puesta en conocimiento del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, o su delegado y notificada a todos los oferentes que participaron en la venta.

Art. 30.- Adjudicación.- El oferente que presentó la oferta económica más rentable, deberá cumplirla en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la notificación.

El Director Financiero de INMOBILIAR emitirá una certificación de la recepción del 100% del valor del bien, para conocimiento del Comité de Enajenación quien elaborará un informe para que el Director General del Servicio del Gestión Inmobiliaria del Sector Público– INMOBILIAR o su delegado, mediante resolución motivada realice la adjudicación del inmueble.

La resolución de adjudicación deberá contener una descripción detallada del inmueble, su ubicación, superficie, linderos, antecedentes de dominio, el nombre del adjudicatario; y, el valor por el que se hace la adjudicación; documento que servirá de habilitante para la instrumentación de la escritura pública de transferencia de dominio a celebrarse.

Art. 31.- Quiebra del proceso.- En el caso de que la certificación del Director Financiero de INMOBILIAR sea por incumplimiento del pago, se ejecutará el respaldo de seriedad de la oferta y se pondrá en conocimiento del Director General de INMOBILIAR o su delegado, quién mediante resolución motivada declarará la quiebra del proceso.

En el mismo acto se requerirá a la Subdirección Técnica de Catastro de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público– INMOBILIAR, que efectúe un nuevo avalúo de los bienes, quien podrá ratificar o modificar el avalúo anterior; avalúo que en ningún caso podrá ser inferior al avalúo actualizado proporcionado por el Gobierno Autónomo Descentralizado en que se encuentre dicho bien. Éste avalúo constituirá el precio base para dar inicio a un nuevo proceso de enajenación, conforme lo estipulado en el presente Reglamento.

TÍTULO V GESTIÓN DIRECTA

Art. 32.- Informe técnico El Director General de INMOBILIAR, podrá solicitar un Informe Técnico Especial al Comité de Enajenación en el que se determine que la operación y/o mantenimiento de los bienes transferidos a INMOBILIAR señalados en el Artículo 1 del presente Reglamento, resulten antieconómicos para INMOBILIAR y se justifique plenamente que el proceso de subasta resultaría inconveniente para el Estado y/o institución, pudiendo considerarse, entre otros aspectos: la ubicación, características del bien, tamaño del bien, valor, demanda, precio, aglutinación de bienes en un solo sector u otros elementos que el Comité considere pertinente.

El Director General de INMOBILIAR, basado en el informe, mediante resolución motivada dispondrá al Comité de Enajenación que inicie el proceso de gestión directa, tomando como valor mínimo el precio base para la enajenación.El Comité determinará las condiciones que regirán la convocatoria del proceso, incluyendo la presentación del depósito no reembolsable a favor de INMOBILIAR equivalente al 15% (quince por ciento) del precio base para la enajenación. La oferta económica contendrá el precio ofrecido que en ningún caso será inferior al precio base y la forma de pago será exclusivamente mediante depósito o transferencia bancaria a favor de INMOBILIAR.Cuando exista interés entre el oferente e INMOBILIAR, podrá aceptarse como pago total o parcial del precio ofrecido por el bien, la permuta con otro inmueble o con obra pública, de acuerdo a los requerimientos generales y condiciones específicas que el Comité recomiende para este tipo de enajenación. El plazo máximo de pago es de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de recepción del depósito no reembolsable, valor imputable al pago total. Se exceptúa del plazo señalado en el párrafo precedente, el caso de pago mediante permuta con obra pública, cuyos procedimientos y condiciones serán definidos por el Comité de Enajenación de INMOBILIAR. Esta gestión directa se realizará en presencia de Notario Público.

TÍTULO VI INHABILIDADES

Art. 33.- Inhabilidades para ofertar: No podrán intervenir como oferentes en ningún proceso descrito en este Reglamento, quienes se hallen incursos en las incapacidades establecidas en el Código Civil; el Presidente y Vicepresidente de la República, los ministros, directores generales, gerentes generales y secretarios de Estado.

El Director, dignatarios, servidores y trabajadores del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público– INMOBILIAR; así como las personas naturales que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los mismos; ni las personas jurídicas de las cuales sean socios los funcionarios y parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios señalados anteriormente.

Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de lavado de activos, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito o delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

No podrán participar como oferentes, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora o litigio con el Estado Ecuatoriano por temas relacionados a los bienes inmuebles que se ofertan, ni las personas naturales que hayan sido titulares de dominio de los bienes a enajenarse, habiendo sido objeto de incautación o comiso, ni sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni las personas jurídicas de las cuales estas personas sean socios o administradores o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Control y Coordinación: La Subdirección Técnica de Administración de Bienes y la Coordinación General Administrativa Financiera de INMOBILIAR, siendo las responsables del manejo y de los procesos de los bienes de INMOBILIAR, serán las encargadas de coordinar los aspectos relacionados con esta reglamentación, a fin de que este procedimiento se lleve a cabo de manera efectiva, proporcionando todos los informes necesarios al Comité de Enajenación; debiendo requerirlos a su vez a los niveles correspondientes.

SEGUNDA.- Cuando una persona natural o jurídica participe en representación de otra, presentará un poder especial debidamente notariado.

TERCERA.- El Comité de Enajenación de INMOBILIAR podrá suspender y/o cancelar los procesos de subasta o venta, cuando determinare que la continuidad resultare inconveniente para los intereses de la Institución o del Estado. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas. Una vez declarado suspendido o cancelado el procedimiento, el Director General podrá disponer su archivo o su reapertura. La declaratoria de suspensión o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes.

CUARTA.- La enajenación se realizará en función de la superficie establecida en las escrituras de cada bien. Si existiere diferencia entre la superficie o cabida señalada en escritura y las medidas o dimensiones de campo que den una superficie diferente, será de cuenta de los adjudicatarios realizar el trámite de ajuste de áreas del bien de acuerdo a lo establecido en el COOTAD y Ordenanzas respectivas en el GAD en el cual se halle ubicado el bien inmueble, sin que eso represente reclamo a INMOBILIAR.

QUINTA.- Los oferentes ubicados en el primer lugar de prelación o con quienes se hubiere llegado a una venta exitosa por cualquiera de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, dentro del plazo máximo de diez (10) días de celebrada la puja o la sesión de venta; deberán entregar al Comité de Enajenación, la declaración juramentada sobre la veracidad de la información consignada en la oferta y la licitud de fondos con los que realiza el pago, de conformidad con la minuta proporcionada por INMOBILIAR.

SEXTA.- Los pagos por concepto de tasas, contribuciones, impuestos, mejoras y demás gastos que genere la transferencia de dominio del bien inmueble adjudicado, correrán a cargo del adjudicatario.

SÉPTIMA.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, asumirá los gastos financieros que generen las transacciones efectuadas para el ingreso de valores a la cuenta institucional.

OCTAVA: Para los casos de adquisición de inmuebles con préstamos hipotecarios concedidos por Instituciones del Sistema Financiero, quedan autorizados los funcionarios correspondientes de INMOBILIAR, a suscribir los instrumentos necesarios, incluidas las resoluciones de adjudicación y las escrituras públicas, a fin de que estas instituciones contabilicen los empréstitos y puedan efectuar los desembolsos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, exigirá para el efecto la carta compromiso de pago de los Bancos para que obren como documento habilitante de las resoluciones de adjudicación y escrituras públicas.

TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- INMOBILIAR podrá desarrollar directa o indirectamente sistemas o herramientas informáticas que permitan implementar de manera electrónica los procesos de enajenación establecidos en el presente Reglamento.

SEGUNDA.- Las garantías de seriedad de oferta que permanecen en custodia de INMOBILIAR, de los oferentes que no se encuentran ubicados en el primer lugar de prelación en procesos de enajenación desarrollados con anterioridad a las presentes reformas; serán devueltas en el menor tiempo posible.

INMOBILIAR conservará el registro del orden de prelación de cada proceso efectuado, y en los casos de quiebra se notifique a los oferentes registrados para que comuniquen su continuidad o no en el proceso.

TERCERA.- Los procesos de enajenación que se hubieren iniciado antes de la suscripción de la presente reforma y nueva codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR, concluirán al amparo de los requisitos generales y condiciones específicas realizadas en la convocatoria.

TÍTULO IX DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Se deja sin efecto la Resolución No. DGSGI-2015-0030 de 08 de mayo de 2015.

TÍTULO X DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 14 de Julio de 2015