Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007 Expídese el Instructivo para la transferencia de dominio a título gratuito de los bienes inmuebles de todas las entidades, instituciones y órganos que forman la administración pública central a favor de

No. INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007

 

Nicolás José Issa Wagner DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO - INMOBILIAR

Resuelve:

Expedir el INSTRUCTIVO PARA LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TÍTULO GRATUITO DE LOS BIENES INMUEBLES DE TODAS LAS ENTIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS QUE FORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL A  FAVOR  DEL  SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR.

TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto articular las acciones en los procedimientos de transferencias de dominio a título gratuito de los bienes inmuebles de todas las Entidades, Instituciones y Órganos que forman la Administración Pública  Central  a  favor  del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Instructivo serán de cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, especialmente a  quienes les corresponde  aplicar  en  el  ámbito  de  sus  funciones  y atribuciones conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de INMOBILIAR.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES

Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE TRANS- FERENCIA DE BIENES INMUEBLES.- Para dar

inicio a la transferencia de los bienes inmuebles a favor de INMOBILIAR se tomará en consideración los siguientes requisitos:

3.1.- De la documentación requerida.- Para la transferencia de dominio a título gratuito de los bienes inmuebles indicados en este Instructivo, se deberá contar con:

Oficio  de  la  máxima  autoridad  requirente  dirigido  a    la máxima autoridad de INMOBILIAR, debidamente motivado;  el  cual  será  ingresado  a  la  ventanilla  de      la Dirección de Gestión Documental, adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Documentos habilitantes del funcionario delegado por autoridad competente, para firmar la Escritura pública de transferencia de dominio, (copia de cédula y papeleta de votación, acción de personal, delegación);
  2. Certificado vigente de gravámenes de los bienes inmuebles a transferir;
  3. Certificado actualizado de avalúo y catastro;
  4. Copia de la Escritura pública de los bienes inmuebles   a transferir;
  5. Registro administrativo y contable actualizado de los bienes inmuebles a transferir;
  6. Certificados actualizados del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales;
  7. De ser el caso, Escritura pública de propiedad horizontal;
  8. Certificado actualizado para la inscripción de expensas al día para inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal;
  9. Nombramiento, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del Administrador del inmueble sujeto a régimen de propiedad horizontal  para  la  inscripción en el Registro de la Propiedad;
  10. Copia del Acta de la Asamblea de copropietarios en donde se aprueba el presupuesto con el que se está cobrando las alícuotas en el año en el cual se efectuará la transferencia de los bienes inmuebles y, de ser el caso aprobación de cuotas extraordinarias;
  11. En los casos de transferencia de bienes inmuebles arrendados, presentar los contratos de arrendamiento, garantías, pólizas y respaldo  de  las  garantías  de  estos contratos que una vez inscrita la escritura en el Registro de la Propiedad, la entidad deberá depositar   la garantía en la cuenta de INMOBILIAR, para que  INMOBILIAR proceda con el trámite de desahucio;
  12. Informe de Regulación Metropolitana,  cédula  y/o ficha catastral (según el caso);
  13. Contar con un informe técnico jurídico de la situación de  los  bienes  inmuebles   a   transferir   elaborado   por la entidad que transfiere los bienes inmuebles (justificación);
  14. Resolución motivada de las máximas  autoridades  o sus delegados o acuerdo interinstitucional;
  • Los demás requisitos que INMOBILIAR considere pertinentes en el marco del principio de legalidad.

Artículo 4.- PROCESO PARA DAR INICIO A LA

LEGALIZACIÓN.- La máxima autoridad o su delegado (Subdirector de Gestión Legal de Bienes), (SGLB), reasignará la documentación recibida, a la Dirección de Legalización, (DL), misma que se encargará de verificar y analizar la documentación.

Una vez recibida la  documentación  completa,  la Dirección de Legalización (DL) realizará el análisis de la documentación adjunta en el requerimiento y se continuará con el procedimiento de la transferencia de dominio.

    1. Se realizará la solicitud de Informes Técnico y Jurídico a la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes (DAAUB) o Coordinación Zonal en territorio por medio de Memorando, para lo cual se adjuntará la documentación remitida por la institución.
    2. Se realizará la solicitud de levantamiento de Código GID, a la Dirección de Catastro de Bienes (DCB) mediante Memorando, para lo cual se adjuntará el certificado de gravamen y Certificado de Avalúo y Catastro.
    3. Una  vez  que  remitan  a   través   de   Memorando los informes técnico y jurídico se procederá a la elaboración de la Resolución de Aceptación y/o Acuerdo Interinstitucional.
    4. Se realizará la Notificación de la Resolución y/o Acuerdo Interinstitucional debidamente suscrita, a la Dirección de Archivo a través de Memorando, a la entidad involucrada y al Registro Oficial a través de Oficio.
    5. En forma conjunta con la notificación de Resolución de Aceptación y/o Acuerdo Interinstitucional, se solicitará a la entidad requirente la documentación habilitante  en caso de que algún documento se haya caducado en el proceso.
    6. Se realizará el proyecto de minuta, y se notificará a    la entidad que transferirá el inmueble para su posterior aprobación.
    7. Aprobada la minuta se solicitará mediante oficio el sorteo al Consejo de la Judicatura.
    8. Se realizará el trámite de transferencia de dominio en el Municipio correspondiente.
    9. Una  vez  realizado  el  trámite  de  transferencia   ante el Municipio, se liquida valores por concepto de contribuciones para pago, para lo cual INMOBILIAR remitirá oficio de notificación a la entidad requirente para el pago correspondiente en el término de 30 días.
    10. Realizado el pago se suscribirá y cerrará la escritura en la notaría designada por el Consejo de la Judicatura       y una vez suscrita y cerrada la escritura se ingresará al Registro de la Propiedad  para  su  inscripción.  En  caso  de existir inconvenientes legales  para  la  inscripción  de los bienes inmuebles objeto de transferencia a favor de INMOBILIAR; será de exclusiva responsabilidad de la institución que transfiere el bien inmueble resolver las observaciones realizadas por parte de los Registros de Propiedad, hasta obtener su inscripción.
    11. Una vez inscrita en  el  Registro  de  la  Propiedad,  la Dirección de  Legalización  revisará  la  actualización  del catastro en el Municipio de los predios a favor de INMOBILIAR.
    12. Una vez inscrita la escritura, se procederá a la notificación de las Direcciones de: Catastro de Bienes; Administrativa; Financiera; Administración, Análisis  y Uso de Bienes o Coordinación Zonal en territorio; Ventas; Litigios; y, Gestión Documental y Archivo para que procedan de acuerdo a sus competencias, así como cargar el archivo digital de la escritura con la razón de inscripción al Sistema de Administración de Bienes (SABI).

4.12. Una vez notificados de conformidad a sus competencias, las direcciones realizarán las siguientes actividades:

  1. Dirección de Catastro de Bienes (DCB): Actualización del SABI.
  2. Dirección Administrativa (DA): Acta de Entrega- Recepción y registro administrativo, debidamente registrado en el sistema SABI.
  3. Dirección Financiera (DF): Registro Contable, debidamente actualizado en el sistema eSIGEF y  SABI.
  4. Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes (DAAUB) o Coordinación Zonal en  su  territorio:  Para que proceda con la inspección al inmueble con    la direcciones correspondientes y revisar el estado administrativo del bien inmueble. Así  mismo,  cargar la actualización en el SABI.
  5. Dirección de Ventas (DV): Revisará los bienes a fin de priorizarlos para proceder a su enajenación.
  6. Dirección de Litigios (DDL): Cuando corresponda proceder con el levantamiento de medidas y/o  derechos litigiosos.
  7. Dirección de Gestión Documental y Archivo (DGDA): Para que registre un original en sus archivos.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIÓN PRIMERA.- Se autoriza al Servicio de Gestión Inmobiliaria del  Sector  Público  INMOBILIAR, la transferencia de dominio a título gratuito de los bienes inmuebles de todas las entidades, instituciones, y órganos que forman la  Administración  Pública  Central  a  favor  de INMOBILIAR; podrá además participar y realizar gestiones dentro de su ámbito previo requerimiento formal de los siguientes organismos: Gobiernos Autónomos Descentralizados; las personas jurídicas creadas por acto normativo de los GADS, organismos y dependencias de la función legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia   y Control Social, y, las Instituciones Financieras Públicas, Instituciones Financieras en Saneamiento y Liquidación.

DISPOSICIÓN SEGUNDA.- En todo lo no previsto en   el presente Instructivo se observarán las disposiciones del Código Civil respecto a transferencias de dominio a título gratuito, en función de los más altos intereses del Estado.

DISPOSICIÓN TERCERA.- En lo relacionado a los bienes que se transfieran en apego al Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley Orgánica para el Cierre  de la Crisis Bancaria de 1999, se observará lo que la norma respectiva disponga.

DISPOSICIÓN FINAL

Del cumplimiento del presente Instructivo, encárguese al Director/a General del Servicio de Gestión  Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Jueves 20 de Febrero de 2020