Resolución INMOBILIAR-SDTGB-2015-0153 Transfiérese de dominio un inmueble de propiedad de INMOBILIAR al MIDUVI, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha ....

No. INMOBILIAR-SDTGB-2015-0153

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE GESTIÓN DE BIENES DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

Resuelve:

Artículo 1. Realizar la transferencia de dominio del inmueble de propiedad Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a título gratuito y como cuerpo cierto, incluyendo todas las edificaciones que sobre ellos se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye activo del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, de los inmuebles que se detalla a continuación:

 

 

Propietario

Servicio  de  Gestión  Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR

Tipo de inmueble

Terreno con construcción

Area del predio

713 m2

Clave Catastral

1050424005

Dirección

Av. Amazonas entre calle Cordero

y Calama

Linderos

Norte: Con calle Cordero (antes Baquerizo Moreno), en la longitud de trece metros cuarenta centímetros; Sur:   Con  la   calle  Calama,  en una longitud de veintidós metros setenta y cinco centímetros; Oriente: Con propiedad de los señores     Jorge     Pérez     Concha y Pedro León Donoso; en una longitud de cuarenta metros setenta centímetros; y por el Occidente: Con la Avenida Amazonas( antes Francisco Pizarro) en una  longitud de treinta y un metros cuarenta centímetros.

Parroquia

Santa Prisca

Cantón

Quito

Provincia

Pichincha

Valor   del   Registro

Contable

USD $ 3.849.327,66 Dólares de los

Estados Unidos de Norteamérica.

 

 

Artículo 2. Disponer que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda coordine con la Dirección Nacional de Legalización de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, la realización de los trámites que correspondan con el objeto de que el inmueble sea transferido.

Artículo 3.- Disponer que los gastos notariales y de inscripción que demande la presente transferencia de dominio, sean asumidos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Codificación del Código Tributario; y 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se proceda con lo establecido en los Artículos 63 y 64 del Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de Los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer que la Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,

 

coordine con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Recepción, una vez perfeccionada la transferencia de dominio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 70 y siguientes del Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de Los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 6.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble.

Artículo 7.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Miércoles 4 de Noviembre de 2015