Que es obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las instituciones públicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.
Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos “.
Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades “.
Que el Artículo 65 del Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de Los Bienes y Existencias del Sector Público, establece que: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación. “
Que el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Servicio.- Organismo público con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, creado para el ejercicio de la rectoría, regulación, administración, promoción, ejecución y control de actividades especializadas en materia tributaria central, de contratación pública, aduanera y; así como de las relaciones jurídicas resultantes entre el Estado y las personas naturales o jurídicas, como consecuencia del ejercicio de esas actividades. Podrá tener niveles desconcentrados. “
Que mediante Decreto Ejecutivo 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro número
57 de fecha 13 de agosto de 2013, decretó: “Artículo
1.- Sustitúyase el Artículo 1, por el siguiente: “Artículo
1.- Transformar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. “, en el mismo decreto se determina: “Disposición General.- En el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, donde diga “Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR” o “Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “, sustitúyase por “Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR."
Que mediante Decreto Ejecutivo 798 en el Art. 4 Numeral 8 establece que una de las facultades del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es: “... Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en al Artículo 3 de este Decreto...”
Que mediante Acuerdo INMOBILIAR-ACUERDO- DGSGI-2015-0001 de fecha 26 de febrero de 2015, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público delegó al Subdirector Técnico de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR: En su Artículo 10 literal d) “Emitir Resoluciones de compraventa, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de aceptación de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR actúe a su nombre y representación. “
Que mediante escritura pública de donación celebrada el 7 de agosto del año 2015 en la Notaría Trigésima del cantón Quito, La Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (EP-FLOPEC) donó un terreno y edificación de 18 niveles ubicado en la Av. Amazonas e intersección con la calle Cordero, Parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia Pichincha a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, misma que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, el 04 de septiembre de 2015.
Que mediante Oficio Nro. MIDUVI-DESP-2015-0849-O de 08 de octubre de 2015, suscrito por la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda manifiesta: “[... ] Agradeceré a usted se sirva disponer a quien corresponda se transfiera a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; en forma gratuita y definitiva, el dominio uso y posesión del Edificio denominado Contempo, ubicado en el Sector “la Mariscal”, Av. Amazonas entre las calles Calama y Luis Cordero de este cantón y ciudad de Quito, provincia de Pichincha, de propiedad de INMOBILIAR; en cuyas instalaciones se encuentran funcionando, desde el 8 de mayo del 2014, la oficina Matriz del MIDUVI... “.
Que mediante Informe Técnico Q-347-15 de fecha 26 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Gestión Inmobiliaria emite su pronunciamiento y en la parte pertinente a la Recomendaciones establece: “... Técnicamente se considera viable realizar la transferencia del bien inmueble por parte de INMOBILIAR, a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda... “.
Que mediante Ficha de Situación Jurídica del bien Inmueble Nro. 33, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Gestión Inmobiliaria emite su pronunciamiento y recomienda “[...]jurídicamente viable la transferencia del inmueble, la transferencia de dominio a título gratuito, del bien inmueble de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, a favor del Ministerio de desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, requerido mediante Oficio Nro. MIDUVI-DESP-2015-
0849-O de 08 de octubre de 2015”
Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de Los Bienes y Existencias del Sector Público.