JB-2010-1845
LA JUNTA BANCARIA
Resuelve:
En el Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:
ARTÍCULO 1.- En el Capítulo VI "Normas para que las instituciones financieras, las compañías de arrendamiento mercantil y las administradoras de tarjetas de crédito mantengan un nivel de liquidez estructural adecuado" del Título X "De la Gestión y Administración de Riesgos" incorporar el artículo 8 con el siguiente texto y renumerar el restante:
“ARTÍCULO 8.- Se excepciona de la aplicación del presente capítulo al Banco del Estado, entidad que tendrá un tratamiento específico en cuanto al control de la liquidez, que será determinado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, para la cual como mínimo se considerarán los activos líquidos netos necesarios para cubrir la posición de liquidez en riesgo hasta noventa (90) días; sin perjuicio de lo cual, y a fin de controlar las relaciones de liquidez en función de la particular estructura financiera y de fondeo del Banco del Estado, dicha entidad deberá continuar enviando a la Superintendencia de Bancos y Seguros, tanto en medios impresos como en estructuras de datos, los reportes de brechas de liquidez en los escenarios contractual, esperado y dinámico, con la periodicidad y forma que determine la Superintendencia.”.
ARTÍCULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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