Resolución JB-2010-1850 Apruébanse las tarifas máximas para el período trimestral (enero, febrero y marzo del 2011), donde las instituciones del sistema financiero podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de los servicios financieros

No. JB-2010-1850
LA JUNTA BANCARIA 

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar las tarifas máximas para el período trimestral que comprende los meses de enero, febrero y marzo del 2011, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de los servicios financieros que constan en el siguiente cuadro:

SERVICIOS CON TARIFA MÁXIMA
Vigente a partir del 1 de enero de 2011

 

No.

 

SERVICIO

 

EN DÓLARES

1

Cheque certificado

2,00

2

Cheque de gerencia

2,50

3

Cheque devuelto nacional

2,79

4

Corte de estado de cuenta

1,83

5

Costo de reposición libreta/cartola/estado de cuenta por pérdida, robo o deterioro

1,00

6

Costo por un cheque

0,30

7

Entrega de estado de cuenta a domicilio

1,66

8

Entrega de estado de cuenta en oficina

0,30

9

Impresión Consulta por cajero automático

0,35

10

Referencias bancarias

2,65

11

Retiro cajero automático clientes de la propia entidad en cajero de otra entidad

0,50

12

Retiro cajero automático clientes de otra entidad en cajero de la entidad

0,50

13

Cheque devuelto del exterior

3,24

14

Tarjeta de crédito y tarjeta de pago, consumo en gasolineras

0,26

15

Tarjeta de crédito, copia de estado de cuenta

0,50

16

Tarjeta de crédito y tarjeta de pago, copia de voucher/vale del exterior

10,00

17

Tarjeta de crédito y tarjeta de pago, copia de voucher/vale local

2,00

18

Tarjeta de débito, emisión

5,15

19

Tarjeta de débito, reposición

4,94

20

Tarjeta de débito, renovación

1,85

21

Transferencias al exterior en oficina

55,49

22

Transferencias interbancarias enviadas, internet

0,50

23

Transferencias interbancarias spi enviadas oficina

2,15

24

Transferencias interbancarias spi recibidas

0,30

25

Transferencias nacionales otras entidades oficina

2,00

26

Transferencias recibidas desde el exterior

10,00

27

Cheque consideración cámara de compensación

3,00

28

Oposición al pago de cheques

3,00

29

Abstención de pago de cheques

3,00

30

Revocatoria de cheques

3,00

31

Transferencias SCI enviadas, oficina

1,93

32

Transferencias SCI enviadas, Internet

0,28

33

Transferencias SCI recibidas

0,30

34

Tarjeta de crédito, afiliación

*

35

Tarjeta de crédito, renovación

*

36

Retiro de dinero por corresponsales no bancarios de la propia entidad

0,30

¹ Se entiende por "cheque consideración cámara de compensación", al servicio de análisis y aprobación de pago de cheques sin fondos suficientes, dentro y/o fuera de tiempo de cámara de compensación. Para su prestación, la institución financiera contacta a los clientes que no poseen sobregiro contratado, a fin de que una vez que el cliente lo autorice, se proceda con la provisión de este servicio.

* Dada la diversidad de tarjetas de crédito que emiten las instituciones financieras y las compañías emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, la Junta Bancaria aprobará en forma individual las tarifas máximas que cobrarán para la emisión y/o renovación de tales tarjetas.

TARIFAS PORCENTUALES DE AFILIACIÓN A EST ABLECIMIENT OS COMERCIALES
Vigente a partir del 1 de enero de 2011

 

No.

 

SERVICIO

 

EN PORCENT AJE

1

Tarifas de  afiliación a establecimientos comerciales, crédito corriente (%)

4,50

2

Tarifas de  afiliación a establecimientos comerciales, crédito corriente, Salud y Afines (%)

4,50

3

Tarifas de  afiliación a establecimientos comerciales, crédito corriente, Educación (%)

4,50

Artículo 2.- Determinar cómo transacciones básicas y que por su naturaleza son gratuitas a las siguientes:

 

No.

 

SERVICIOS

 

APLICA PARA

EN

DÓLARES

 

1

 

Apertura decuentas

Cuenta deahorros

0,00

Cuenta corriente

0,00

Cuenta deintegración decapital

0,00

Depósitos a plazos

0,00

Inversiones

0,00

Información crediticia básica

0,00

 

2

 

Depósitos a cuentas

Cuenta deahorros

0,00

Cuenta corriente

0,00

Depósitos a plazos

0,00

Inversiones

0,00

 

3

 

Administración, mantenimiento, mantención y manejo decuentas

Cuenta deahorros

0,00

Cuenta corriente

0,00

Depósitos a plazos

0,00

Inversiones

0,00

 

4

 

Consulta decuentas

Consulta, Oficina

0,00

Consulta visual, Cajero automático

0,00

Consulta, Internet

0,00

Consulta, Banca Telefónica

0,00

Consulta, Banca Celular

0,00

 

5

 

Retiros de dinero

Retiro dedinero por ventanilla dela propia entidad

0,00

Retiro dedinero por cajero automático clientes propia entidad

0,00

 

6

 

Transferencia dentro de la misma entidad

Transferencias, medios físicos (ventanilla)

0,00

Transferencias, medios electrónicos (cajero automático, internet, teléfono, celular y otros)

 

0,00

 

7

 

Cancelación o cierre decuentas

Cuenta deahorros

0,00

Cuenta corriente

0,00

 

8

 

Activación decuentas

Activación deCuenta deahorros

0,00

Activación deCuenta corriente

0,00

Activación deTarjeta deCrédito

0,00

Activación deTarjeta deDebito y/oPago

0,00

 

9

 

Mantenimiento deTarjeta de

Crédito

Mantenimiento deTarjeta deCrédito

0,00

Mantenimiento pago mínimo deTarjeta deCrédito

0,00

Mantenimiento pago total deTarjeta deCrédito

0,00

10

Pagos a Tarjetas deCrédito

Pagos a Tarjetas deCrédito, por losdiferentes canales

0,00

 

11

 

Bloqueo, anulación o cancelación

Bloqueo, anulación o cancelación deTarjeta deDébito y/oPago

0,00

Bloqueo, anulación o cancelación deTarjeta deCrédito

0,00

12

Emisión deTabla deAmortización

Emisión deTabla deAmortización, primera impresión

0,00

 

13

Transacciones fallidas encajeros automáticos

 

Transacciones fallidas encajeros automáticos, todos loscasos

 

0,00

 

14

 

Reclamos declientes

Reclamos justificados

0,00

Reclamos injustificados

0,00

 

15

 

Frecuencia detransacciones

Cuenta deahorros

0,00

Cuenta corriente

0,00

Tarjeta decrédito

0,00

 

16

Reposición libreta/ cartola/ estado decuenta por actualización

 

Reposición libreta/ cartola/ estado decuenta por actualización

 

0,00

Artículo 3.- La Superintendencia de Bancos y Seguros controlará, la observancia de las tarifas máximas establecidas en esta resolución, y aplicará, de ser el caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de exigir la restitución de los valores indebidamente cobrados.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Durante la vigencia de esta resolución la Junta Bancaria podrá modificar sus disposiciones, en cualquier tiempo, para reformar las tarifas máximas, así como para incorporar nuevos servicios sujetos a tarifa, o para agregar transacciones básicas que por su naturaleza deben ser gratuitas.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Miércoles 15 de Diciembre de 2010