Que, al tenor de lo estipulado en el primer inciso del artículo 367 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008,
“El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.”;
Que, el artículo 368 de la Norma Suprema también determina que el sistema de seguridad social comprende
“…las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia…”;
Que, el segundo inciso del artículo 372 ibídem, establece que “Los fondos provisionales (sic) públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social…”; y que, su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente;
Que, la disposición transitoria vigésimo tercera de la Norma Suprema, establece que la entidad financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es la responsable de la administración de sus fondos, bajo criterios de banca de inversión y con el objetivo de generar empleo y valor agregado;
Que, el artículo 1 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 11 de mayo del 2009, crea el citado banco como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con personería jurídica propia, que se regirá por la ley y por su estatuto;
Que, el artículo 2 de la Ley ut supra, determina que el objeto social del banco es
“…la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de los fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; y, la prestación de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados.”;
Que, de conformidad con el numeral 4.2.1. del artículo 4 ibídem, entre las operaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se cuenta la de
“Conceder créditos hipotecarios, prendarios y quirografarios y otros servicios financieros a favor de los afiliados y jubilados del IESS, mediante operaciones directas o a través del sistema financiero nacional;”;
Que, consecuentemente, los recursos administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con los cuales realiza las operaciones de banca de inversión y brinda sus servicios financieros, forman parte del sistema de seguridad social y son, por lo tanto, públicos y no pueden ser privatizados atendiendo a las disposiciones constitucionales que fueran invocadas previamente;
Que, los créditos hipotecarios concedidos a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deben contar con un seguro de desgravamen que brinde las seguridades necesarias a los recursos previsionales que han sido invertidos, ante la eventualidad de la muerte del afiliado contratante del crédito;
Que, es necesario reformar dicha norma, con el propósito de posibilitar que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social administre y opere el seguro de desgravamen dentro de los créditos hipotecarios concedidos; y, que posibilite invertir, en inversiones privativas, hasta el cien por ciento del valor de mercado de cada portafolio, atendiendo a la naturaleza del riesgo;
Que, en el Título V “Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, del Libro III “Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo III “Normas para regular las operaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”;
Que, según dispone el inciso final del artículo 4 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, corresponde a la Junta Bancaria expedir las normas de carácter general para regular las operaciones de la institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,