Nº JB-2011-1873
LA JUNTA BANCARIA
Resuelve:
En el Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:
ARTÍCULO 1.- En el Capítulo I “Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero”; del Título V “Del patrimonio técnico”, efectuar las siguientes reformas:
1. En el artículo 3, efectuar los siguientes cambios:
1.1 En el numeral 3.3, incluir la subcuenta 190286 “Derechos fiduciarios - Fondos de liquidez” (1)
1.2 En la nota 1 de las “Notas al patrimonio técnico requerido”, incluir como último inciso, el siguiente:
“Se considerará con una ponderación del 0.20 a las inversiones efectuadas por el “Fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano” en títulos emitidos por gobiernos y organismos internacionales y multilaterales de crédito.”.
1.3 En la nota 8 de las “Notas al patrimonio técnico requerido”, incluir como último inciso, el siguiente:
Se considerará con una ponderación del 1.0 al resto de inversiones efectuadas por el “Fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano”, relacionadas con instrumentos financieros, depósitos y/o cuentas en instituciones financieras del exterior de primer orden, registradas en la subcuenta 190286 Derechos fiduciarios - Fondos de liquidez” y que forman parte de las inversiones autorizadas por el artículo 17 del Capítulo VII “Fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano”, del Título X “De la gestión y administración de riesgos”, de este libro.”.
2. Incluir como artículo 12, el siguiente y renumerar el restante:
“ARTÍCULO 12.- La Secretaría Técnica del “Fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano” informará a la Superintendencia de Bancos y Seguros y a las instituciones financieras partícipes de dicho fondo, sobre la composición de los títulos valores constantes en su patrimonio autónomo.”.
ARTÍCULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar