Que, los numerales 1 y 5 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador establecen: “Para consecuencia del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades (…); y 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley”;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República establece que se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;
Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, dispone que la regulación de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario es potestad de la Función Ejecutiva (…). Las instituciones reguladoras tendrán la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de esta competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Que, el artículo 148 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, dispone que la regulación de las formas de organización de la economía popular y solidaria corresponde al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;
Que, mediante Resolución MCDS-EPS-004-2013, de 16 de agosto de 2013, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social expidió la Regulación de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de la Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Resolución MCDS-EPS-010-2015, de 30 de abril de 2015, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social reformó la Resolución No. MCDS-EPS-004-2013, de 16 de agosto de 2013, mediante la cual se expidió la Regulación de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia de las cooperativas de la Economía Popular y Solidaria.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,