Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, de acuerdo con la letra b) del artículo 13, numeral
3.1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 291 de 23 de marzo de 2015, es una atribución y responsabilidad del Ministro de Comercio Exterior, representar a la institución legal, judicial y extrajudicialmente ante organismos nacionales e internacionales, y responder por los actos y contratos que se realicen en el ejercicio de esa representación de acuerdo con la Constitución y la ley;
Que, el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo 585 de 18 de febrero de 2015 designó en calidad de Ministro de Comercio Exterior al economista Diego Aulestia Valencia;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional, cuyo objetivo es establecer una cooperación técnica interinstitucional para implementar la ejecución del
Proyecto “FOMENTO AL SECTOR EXPORTADOR”, como incentivo para el sector exportador, para lo cual el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador prestará el servicio de verificación, validación y pago automático a través del Sistema Ecuapass;
Que, el Convenio señalado en el considerando precedente establece la necesidad de que se suscriba un Convenio de Transferencia Exportador - Ministerio, para que esté disponible en el Sistema Ecuapass y firmarlos electrónicamente, posteriormente a que hayan sido firmados electrónicamente por el exportador;
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;
Que, es necesario delegar la suscripción de los Convenios de Transferencias que llegaren a suscribir los exportadores, cuya objeto es el de incentivar las exportaciones de los productos del Exportador, mediante la transferencia de recursos públicos del proyecto “Fomento al Sector Exportador” del Ministerio de Comercio Exterior;
En ejercicio de las facultades conferidas en la normativa señalada,