Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, el cual será el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;
Que, el mismo artículo antes citado determina que el COMEX será presidido por el Ministerio que el Presidente de la República determine, Ministerio que también ejercerá la Secretaría Técnica del organismo;
Que, el artículo 74 ibídem establece que los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en materia de política comercial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, y se designa a esta institución como Presidente del COMEX;
Que, la disposición reformatoria tercera, numeral 2 del Decreto Ejecutivo No. 25, sustituye el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 671, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 15 de marzo de 2011, por el siguiente: “Artículo 3.- El titular del Ministerio de Comercio Exterior queda facultado para designar al funcionario de la institución a su cargo, que ejercerá la función de Secretario Técnico del COMEX”;
Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, aprobado mediante Resolución 001-2014 adoptada en sesión del Pleno de dicho organismo de fecha 14 de enero de 2014 dispone que de conformidad con el primer párrafo del artículo 20 del Reglamento al Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones la Secretaría Técnica notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías emitidos por otros ministerios e instituciones públicas en cumplimiento de sus competencias, en un plazo máximo de 2 días hábiles desde su recepción en la Secretaría Técnica; caso contrario, la autoridad competente, el Organismo Oficial de Notificación o la instancia de coordinación intersectorial de la política de la calidad deberá notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para la aplicación inmediata del control en frontera;
Que, mediante oficio Nro. INEN-DE-2015-0074-OF de fecha 22 de enero de 2015, suscrito por el Eco. Agustín Ortiz Costa, Director Ejecutivo del INEN, se solicitó al Ministerio de Comercio Exterior la notificación al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de los reglamentos técnicos: RTE INEN 129, 142, 170, 190, 191, 192, 194,195, 197, 199, 200, 205, 260, 207, 208, 214, 215, 216, 217, 218;
Que, conforme se desprende del Informe Técnico: Procedimientos en la expedición de los Reglamentos Técnicos precitados, elaborado por la Dirección de Negociaciones de Medidas Sanitarias y Técnicas al Comercio de esta cartera de Estado, se recomienda que se proceda con la Notificación al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador para que se controlen los productos sujetos a RTE en el reglamento 170; en el caso de los RTE restantes se recomienda acoplar los plazos de entrada en vigencia a los establecidos en la OMC;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el primer inciso del Art. 17 y el Art. 60 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX: