No. MIPRO-SZEDE-2015-001
Diana Chica Cardoso
SUBSECRETARÍA DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resuelve:
PROCEDIMIENTO PARA TRATAR MERCANCIAS DE LOS OPERADORES O USUARIOS CUYO PLAZO DE CONCESIÓN HA VENCIDO
Art. 1.- En caso que el operador o usuario al momento del vencimiento del plazo de su calificación, mantenga mercancías bajo el destino aduanero de una zona franca o ZEDE, según corresponda, deberá en el término de 48 horas contado a partir de que se extingue su vigencia, notificar a la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, el destino que dará a las mercancías que ingresó a dicho espacio hasta antes de su vencimiento para emplearlas en las operaciones autorizadas, con el fin de regularizarlas.
Para la regularización, podrá escoger entre la nacionalización, la salida de zona franca o ZEDE con destino al exterior; o, la destrucción bajo control aduanero, siempre que las mercancías sean susceptibles de ser sometidos a la destinación escogida. Al efecto, la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE concederá un plazo no menor de 30 días, ni mayor a 90 días, para cumplir con tal destinación, lo que será debidamente comunicado al usuario u operador, al administrador de la Zona Franca o ZEDE al que pertenece y al SENAE. El plazo que se conceda no será objeto de prórroga alguna.
Si el usuario u operador no procede con la notificación de la destinación escogida, en el término indicado, las mercancías serán obligatoriamente nacionalizadas.Adicionalmente se deberán considerar las reglas siguientes:
1. Las mercancías de prohibida importación deberán salir de la zona franca o ZEDE con destino al exterior obligatoriamente.
2. Si se incumple con el plazo para dar la destinación escogida a las mercancías, la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, notificará al SENAE por haberse configurado una causal de abandono tácito, a fin de que se proceda de conformidad con la normativa aduanera.
Art. 2.- Las autorizaciones que sean necesarias para la regulación de las mercancías en el tiempo permitido, según el destino escogido, serán concedidas por el Administrador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA.- Los usuarios u operadores, cuyos plazos de concesión ya hayan vencido a la expedición de este procedimiento, se sujetarán a lo dispuesto en la presente norma a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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