Resolución MPCEIP-SAI-2020-0001-R Establécense los requisitos y procedimientos para regular la emisión de licencias de importación

Resolución Nro. MPCEIP-SAI-2020-0001-R

 

Quito, 07 de mayo de 2020

 

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

 

LA SUBSECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ESTABLECER LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

 

Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos, normas  y procedimientos que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través  de la Subsecretaría de Agroindustria, aplicará en el ejercicio de sus atribuciones para la emisión de las licencias de importación automática, establecida en la Resolución No. 007 del COMEX.

 

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tienen el carácter de cumplimiento obligatorio, y rigen para todas las personas naturales o jurídicas que soliciten el registro y autorización para importar mercancías clasificadas en las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90,detalladas en el artículo 1 y2 de la Resolución 007 del COMEX.

 

Artículo 3.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente Resolución se utilizarán las  siguientes  definiciones:

 

 

    1. Solicitud de registro.- Es el documento por el cual, previa comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y/o personas jurídicas  que  requieran manejar las sustancias o mercancías del ámbito de aplicación de este Reglamento, viabiliza la solicitud de aprobación de licencias de importación.
    2. Solicitud de aprobación de licencia de importación.- Se refiere al requerimiento escrito y formulado que el importador debe presentar al Subsecretario/a de Agroindustria del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, posterior al Registro, para obtener la autorización del contingente de importación de los productos clasificados en las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, y 2207.20.00.90del arancel del Ecuador.
    3. Licencia automática de importación.- Documento de acompañamiento a la declaración aduanera, la misma que, previo registro y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, deberá tramitarse y obtenerse, previo al embarque de la mercancía en el exterior.
    4. Persona natural.- Se refiere a la persona que importa y su actividad comercial, entre otras, tiene relación con la provisión de alcohol.
    5. Empresa industrial.- Se refiere a toda industria que importa y utiliza el alcohol etílico como materia prima en su proceso productivo, eso es para la elaboración de sus productos finales; y, con los saldos de inventarios, comercializa a empresas comerciales proveedoras. Una empresa industrial puede ser, a la vez, empresa comercial proveedora.
    1. Empresas comerciales proveedoras.- Son todas las empresas que importan alcohol etílico y se dedican al comercio de los mismos, que tengan relación comercial con empresas industriales en la provisión de alcohol. Una empresa comercial proveedora puede ser, a la vez, empresa industrial.
    2. Empresas comerciales distribuidoras.- Son todas las empresas que se dedican al comercio de alcohol etílico, que mantienen una relación comercial con empresas comerciales proveedoras y empresas industriales, para la compra de materias primas, y con empresas industriales para la distribución y venta de estos productos.

 

 

Artículo 4.- Registro.- El registro es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y/o personas jurídicas que manejan las sustancias o mercancías que se encuentran en ámbito de aplicación de esta Resolución.

 

Artículo 5.- Alcance del registro.- Las personas naturales y/o personas jurídicas, de acuerdo a su registro, para fines exclusivos de su actividad económica, podrán realizar en forma permanente las actividades  de  importación, en el ámbito de aplicación de la Resolución 007-2019 del COMEX. Los fines exclusivos de su actividad económica deben corresponder al objeto social de la persona natural y/o jurídica y en el Registro   Único de Contribuyentes RUC.

 

Artículo 6.- Datos para el registro.- Las personas naturales y/o personas jurídicas que requieran registrarse en  el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), deberán proporcionar la información constante en los formularios de registro de la presente Resolución, Anexo 1.

 

Artículo 7.- Inspección para el registro.- El control y verificación del registro se realizará en cualquier momento durante la vigencia del mismo. La Unidad Ejecutora podrá realizar inspecciones y revisión de documentos presentados por las empresas para el proceso de registro.

 

Artículo 8.- Otorgamiento o negación del registro.- El/la Subsecretario/a de Agroindustria, dentro del término de 2 días de recibido el informe emitido por el área técnica, otorgará o negará el registro de las personas  naturales y/o jurídicas solicitantes para la importación de las mercancías comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución.

 

Las personas naturales y/o personas jurídicas a las cuales se haya otorgado el Registro podrán obtener su Certificado de Registro.

 

Artículo 9.- Certificado de registro.- El/la Subsecretario/a de Agroindustria emite el Certificado de Registro, que constituye uno de los documentos habilitantes para obtener la licencia de importación de las mercancías, comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución, y contendrá la información solicitada en el Anexo 1, de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica del interesado.

 

Artículo 10.- Vigencia del registro.- La vigencia del registro será por el año fiscal, es decir hasta el 31 de diciembre de cada año. El registro deberá ser renovado cada año.

 

Artículo 11.- Modificación de registro.- Durante la vigencia del registro, las personas naturales y/o personas jurídicas deberán solicitar la inclusión o modificación de la mercancía autorizada a importar.

 

Las solicitudes de modificación serán aprobadas por el/la Subsecretario/a de Agroindustria, en el término de dos(2) días, contados a partir de la emisión del informe técnico del área responsable.

 

Artículo 12.- Licencias de importación.- Las personas naturales y/o personas jurídicas registradas como importadores, previo al embarque, obtendrán del Subsecretario/a de Agroindustria del MPCEIP, la correspondiente licencia para la importación de las sustancias o mercancías clasificadas en las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, y 2207.20.00.90; detalladas en los artículos 1 y 2 de  la  Resolución 007-2019 del COMEX, publicada en el R. O. No. 479, de 1ro de mayo del 2019.

 

Artículo 13.- De la solicitud de licencia y su aprobación.- La licencia será solicitada de forma física, hasta tanto se implementa el registro de aprobación de licencia en la Ventanilla Única Ecuatoriana. Se emitirá una licencia por cada subpartida arancelaria.

 

Artículo 14.- Requisitospara obtener las licencias automáticas para las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90,para la importación de alcohol.- Las personas naturales o jurídicas deberán adjuntar la siguiente documentación:

 

 

  1. Solicitud de licencia de importación debidamente dirigida al Subsecretario/a de Agroindustria. Anexo 2
  2. Certificado de registro vigente, otorgado por el Subsecretario/a de Agroindustria.
  3. Las personas naturales y/o personas jurídicas deberán estar en pleno cumplimiento tributario del SRI, así como del cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.
  4. La empresa industrial deberá presentar el diagrama de flujo del proceso a realizar con la mercancía objeto  de la licencia de importación solicitada, listado de productos que se va a obtener y mantener relación con la actividad constante en el RUC. (Véase formulario 1, 2,5)
  5. La empresa comercial proveedora deberá presentar el diagrama de flujo del proceso que realizará su cliente final con la mercancía adquirida, listado de productos que se va a obtener y debe mantener relación con la actividad constante en el RUC. (Véase formulario 1, 2, 3, 4, 5)
  6. Para la empresa industrial/comercial que importa por primera vez, deberá motivar el volumen solicitado,  con base a los históricos de producción y ventas de compras locales de los últimos tres (3) meses de la presentación de documentación, según corresponda, y/omediante cartas de compromiso de compra que justifique el uso y monto utilizado en el proceso productivo.
  7. Para importaciones menores de 100 litros, directamente realizadas por universidades, laboratorios o centros de investigación, deberán presentar el diagrama de flujo del proceso que se realizará con el etanol  importado. En caso de que la importación se realice por encargo deberán presentar las cartas que  demuestren esta relación, detallando el uso y el volumen requerido. No se requiere datos históricos de uso.
  8. Todos los formularios remitidos en archivos digitales deberán contar con la firma electrónica del representante legal de la empresa importadora que realiza la solicitud de licencia automática.

 

 

Artículo 15.- Revisión de requisitos.- Si la solicitud no cumpliera con los requisitos exigidos se notificará al solicitante vía correo electrónico, en el término de tres (3) días siguientes a la presentación, para que aclare y/o complete la información y documentos.

 

El solicitante deberá completar la información y documentos hasta dentro del término de cinco (5) días contados  a partir del día siguiente a la notificación. De no hacerlo dentro del término concedido, se archivará el trámite  por no cumplir con los requisitos contenidos en la presente Resolución. En este caso el interesado podrá volver a presentar su requerimiento en cualquier tiempo de la vigencia de su registro.

 

Artículo 16.- Negación de trámite de la Licencia de Importación por falta de requisitos.- Toda solicitud de importación de las mercancías correspondientes a las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10,  y 2207.20.00.90, constantes en los artículos 1 y 2 de la Resolución 007-2019 del COMEX, que no reúnan los requisitos exigidos para cada una de ellas en la presente Resolución, y no se hayan subsanado conforme a lo preceptuado en el artículo 13, no serán emitidas.

 

Artículo 17.- Vigencia.- La licencia de importación tendrá un plazo de validez de tres (3) meses, debiendo ser utilizada dentro del mismo año en la que fue concedida.

 

Artículo 18.- Suspensión de la Licencia de Importación.- La Subsecretaría de Agroindustria procederá a suspender licencias de importación cuando se identifique inconsistencias en la información presentada para el registro[1]; así como por uso indebido[2] de la licencia de importación, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Si una vez realizada la verificación de la información, se encuentra inconsistencias, el Ministerio considerará que la información es imprecisa, equivocada e induce al error por tanto será rechazada.

 

La suspensión de la licencia de importación se notificará vía correo electrónico al usuario, concediéndole el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguientes a la suspensión para su aclaración y/o defensa. De no hacerlo dentro del término concedido, se procede a la suspensión temporal de la licencia de importación.

 

Artículo 19.- Levantamiento de suspensión de la Licencia de Importación.- La Subsecretaría de Agroindustria procederá a levantar la suspensión de la licencia de importación después de que el usuario haya cumplido con todos los requisitos solicitados para la emisión de licencia de importación y/o que las imprecisiones o equivocaciones identificadas sean subsanadas.

 

Artículo 20.- Registro y reporte.- Las personas naturales y/o personas jurídicas registradas en el ámbito de la presente Resolución, deberán mantener un registro de información referente a ingresos, egresos y saldos de las mercancías inmersas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución.

 

Deberán mantener debidamente archivada toda la documentación de respaldo de cada una de las transacciones efectuadas con información susceptible de verificación.

 

Artículo 21.- Verificación de la información.- La Subsecretaría de Agroindustria realizará procesos de revisión y verificación de la información, datos y demás condiciones técnicas proporcionadas por las personas naturales o jurídicas para la obtención del registro y/o licencias de importación, de modo que pueda establecerse el pleno cumplimiento de uso de las mercancías importadas, conforme a la naturaleza de su actividad económica.

 

Artículo 22.- Verificación de uso y nueva solicitud de importación.- Las personas naturales o jurídicas que han efectuado importaciones en cualquier época del período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y que requieran realizar una nueva importación, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos determinados en el artículo14, como si se tratase de la importación original. Adicionalmente, deberán presentar un reporte detallado en el que se haga constar la cantidad del producto utilizado, el proceso productivo en que se lo utilizó con indicación de cantidad, número de lote, fecha y saldo del producto en bodega e inventario del producto procesado y/o materia prima. Se admitirá solicitudes de licencia sólo cuando la empresa demuestre que cuenta con un inventario de seguridad máximo del 15% del total del volumen otorgado en el periodo anterior.

 

Artículo 23.- Importaciones por encargo.-Todas las empresas industriales o empresas comerciales distribuidoras, que por cuestiones de logística, actividad o cualquier otra razón, no puedan realizar las importaciones por sí mismas, podrán encargar las importaciones a otras empresas importadoras.

 

En este caso la licencia de importación será otorgada a la empresa solicitante o persona natural, previo el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 14. En este caso, el importador deberá solicitar a quien realiza el encargo toda la información requerida.

 

Adicionalmente, el importador solicitante de la licencia de importación, debe acreditar el encargo y su compromiso de importar mediante: 1) un contrato o documento similar del proveedor, o 2) una carta de la persona natural o jurídica/empresa en la que se encarga la compra/importación, especificando el volumen de la materia prima a importar.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

PRIMERA.- Las personas naturales y/o personas jurídicas podrán presentar las solicitudes en las oficinas del MPCEIP a nivel nacional, a nombre de la Subsecretaría de Agroindustria en la ciudad de Quito, para el trámite correspondiente.

 

SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución operativa de la presente resolución a la Dirección de Desarrollo Agroindustrial de Origen Agrícola y Forestal de la Subsecretaría de Agroindustria.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

PRIMERA.- En el transcurso de implementación en el sistema operativo de la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE, la aprobación de licencias de importación comprendidas en la Resolución No. 007-2019 COMEX, se realizará de forma manual, para lo cual las personas naturales o jurídicas interesadas deberá presentar su solicitud conforme el Anexo 1 y/o Anexo 2 de la presente Resolución.

 

SEGUNDA.- Una vez implementado el registro de aprobación de licencia en la Ventanilla Única Ecuatoriana, la unidad operativa comunicará a través de la página web institucional la información a todos sus usuarios y público en general.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

 

PRIMERA.- Deróguese la Resolución Nro. MPCEIP-SAI-2019-0001-R de 19 de agosto de 2019.

 

DISPOSICIÓN FINAL:

 

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.-

 

Jueves 7 de Mayo de 2020