Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0177-R
Quito, 10 de junio de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria
1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 186 (1R) “Equipos y sistemas electromédicos”, constante en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 186 (1R) “Equipos y sistemas electromédicos” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 186 (1R), entrará en vigencia el 16 de junio de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
VISTO:
- El Oficio Nro. MERNNR-SCAN-2020-0141-OF de 29 de mayo de 2020, mediante el cual la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN) del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables (MERNNR) comunica a esta Subsecretaría: "(...) esta Cartera de Estado verifica todos los aspectos de Seguridad Radiológica asociados a los equipos generadores de rayos X, previo al ingreso al país, entre ellos tenemos requisitos hacia el importador como poseer detectores de radiación calibrados y áptos para cada tipo de equipo, poseer dosimetría personal, licencias de transporte, garantizar el mantenimiento del equipo a través de una empresa autorizada por esta Autoridad, poseer certificados de libre venta, no permitir ingreso de equipamiento remanufacturado, sino únicamente nuevos, manuales de seguridad radiológica, entre otros";
- El Oficio Ibídem, mediante el cual la SCAN sugiere: "(...)que estos requisitos sean solicitados por una sola Entidad Pública, ya que se estaría duplicando las funciones de control, ocasionando un trámite muy burocrático para los Importadores, lo que conlleva demora en entrega de implementos, puesta en marcha de equipos o instalaciones para atención médica o clínica de los ciudadanos, peor aún por los efectos ocasionados por la pandemia Covid-19.(...)";
ANEXO I
MODIFICATORIA 1
(2020-06-10)
RTE INEN 186 (1R)
“EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTROMÉDICOS”
- En el numeral 2. CAMPO DE APLICACIÓN Donde dice:
2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación Código |
Designación del producto/mercancía |
Observaciones |
63.01 |
Mantas. |
|
6301.10.00.00 |
- Mantas eléctricas |
Aplica a los productos /mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
85.43 |
Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. |
|
8543.10.00.00 |
- Aceleradores de partículas |
Aplica a los productos /mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
90.18 |
Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centello-grafía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. |
|
|
- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de |
|
|
vigilancia de parámetros fisiológicos): |
|
9018.11.00.00 |
- - Electrocardiógrafos |
Aplica a los productos /mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
9018.12.00.00 |
- - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica |
|
9018.13.00.00 |
- - Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética |
|
9018.14.00.00 |
- - Aparatos de centello-grafía |
|
9018.19.00.00 |
- - Los demás |
|
9018.20.00.00 |
- Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos |
|
|
- Los demás instrumentos y aparatos de odontología: |
|
9018.49 |
- - Los demás: |
|
9018.49.90 |
- - - Los demás: |
Aplica a los productos /mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
9018.49.90.10 |
- - - - Sillones de dentista con equipo dental o cualquier otro aparato de odontología clasificable en esta partida, incorporados |
|
9018.49.90.20 |
- - - - Equipos dentales sobre pedestal (basamento) |
|
9018.49.90.90 |
- - - - Los demás |
|
9018.50.00 |
- Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología |
|
9018.90 |
- Los demás instrumentos y aparatos: |
|
9018.90.10.00 |
- - Electromédicos |
Aplica a los productos /mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
9018.90.90.00 |
- - Los demás |
|
90.19 |
Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respira- torios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. |
|
9019.10.00.00 |
Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotencía. |
Aplica a los productos /mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE |
9019.20.00.00 |
- Aparatos de ozonoterapia, |
|
oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria |
INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
9020.00.00.00 |
Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible. |
|
90.21 |
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medico-quirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. |
|
9021.40.00.00 |
- Audífonos, excepto sus partes y accesorios |
Aplica a los productos /mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico. |
9021.50.00.00 |
- Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios |
|
90.22 |
Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento. |
|
|
- Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: |
|
9022.12.00.00 |
- - Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de |
Aplica a los productos /mercancías citados en el |
|
tratamiento o procesamiento de datos |
campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
9022.13.00.00 |
- - Los demás, para uso odontológico |
|
9022.14.00.00 |
- - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario |
|
|
- Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radio- grafía o radioterapia: |
|
9022.21.00.00 |
- - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario |
Aplica a los productos /mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
9022.30.00.00 |
- Tubos de rayos X |
|
9022.90.00.00 |
- Los demás, incluidas las partes y accesorios: |
|
9022.90.00.10 |
- - Mesas, sillones y soportes similares para examen o para tratamiento |
|
9022.90.00.90 |
- - Los demás |
|
90.25 |
Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí. |
|
|
- - - Eléctricos o electrónicos: |
|
9025.19.19.00 |
- - - - Los demás |
Aplica a los productos /mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
9033.00.00.00 |
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90. |
Aplica a los productos /mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
94.02 |
Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por |
|
|
ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos. |
|
9402.10 |
- Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes: |
|
9402.10.10.00 |
- - Sillones de dentista |
Aplica a los productos /mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
9402.10.90.00 |
- - Los demás |
|
9402.90 |
- Los demás: |
|
9402.90.10.00 |
- - Mesas de operaciones y sus partes |
Aplica a los productos /mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 186 (1R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
9402.90.90.00 |
- - Los demás y sus partes |
|
9405.10.90.00 |
- - Los demás |
2.3 Este reglamento técnico no aplica a:
2.3.1 Partes implantables de los dispositivos médicos implantables activos cubiertos por la norma ISO 14708-1.
Debe decir:
2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación Código |
Designación del producto/mercancía |
Observaciones |
90.18 |
Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centello-grafía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. |
|
|
- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos): |
|
9018.11.00.00 |
- - Electrocardiógrafos |
|
9018.12.00.00 |
- - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica |
|
9018.13.00.00 |
- - Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética |
|
9018.14.00.00 |
- - Aparatos de centellografía |
|
9018.19.00.00 |
- - Los demás |
Aplica a los Equipos y Sistemas Electromédicos utilizados para diagnóstico, tratamiento y/o monitorización de un paciente, objeto de aplicación del RTE INEN 186 (1R) |
9018.20.00.00 |
- Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos |
|
|
- Los demás instrumentos y aparatos de odontología: |
|
9018.49 |
- - Los demás: |
|
9018.49.90 |
- - - Los demás: |
|
9018.49.90.10 |
- - - - Sillones de dentista con equipo dental o cualquier otro aparato de odontología clasificable en esta partida, incorporados |
Aplica a las unidades dentales que estén o no accionados por energía eléctrica |
9018.49.90.20 |
- - - - Equipos dentales sobre pedestal (basamento) |
|
9018.49.90.90 |
- - - - Los demás |
Aplica a los Equipos y Sistemas Electromédicos utilizados para diagnóstico, tratamiento y/o monitorización de un paciente, objeto de aplicación del RTE INEN 186 (1R). |
9018.50.00.00 |
- Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología |
|
9018.90 |
- Los demás instrumentos y aparatos: |
|
9018.90.10.00 |
- - Electromédicos |
|
90.25 |
Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y |
|
|
sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí. |
|
|
- - - Eléctricos o electrónicos: |
|
9025.19.19.00 |
- - - - Los demás |
Aplica a los Equipos y Sistemas Electromédicos usados para diagnóstico, o monitorización de un paciente, objeto de aplicación del RTE INEN 186 (1R) |
94.02 |
Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos. |
|
9402.10 |
- Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes: |
|
9402.10.10.00 |
- - Sillones de dentista |
Aplica a sillones de dentista que estén o no accionados por energía eléctrica |
9402.90 |
- Los demás: |
|
9402.90.10.00 |
- - Mesas de operaciones y sus partes |
Aplica a las mesas de operaciones, tengan o no partes eléctricas, incluidos los transportadores. |
2.3 Este reglamento técnico no aplica a
- 2.3.1 Partes implantables de los dispositivos médicos implantables activos cubiertos por la norma ISO 14708-1.
- 2.3.2 Los equipos de diagnóstico in vitro que están cubiertos por la serie de la Norma IEC 61010.
2. En el numeral 5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO Donde dice:
5.1 La información de marcado o etiquetado se debe presentar en un lugar visible, grabado o impreso, de forma permanente e indeleble, con caracteres
claros y fáciles de leer, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.
Debe decir:
5.1 La información de marcado o etiquetado se debe presentar en un lugar visible, grabado o impreso, de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fáciles de leer, en idioma castellano o inglés, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.
Eliminar el numeral:
5.4.2 Nombre o razón social y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1).
Nota1: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados.
3. En el numeral 8. PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)
Donde dice:
- Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea emitida o reconocida por el SAE, que demuestre la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,
- Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio de tercera parte que evidencie competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025 y, tenga alcance para realizar los ensayos que demuestren la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,
Debe decir:
- Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea emitida o reconocida por el SAE, que demuestre la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder 36 meses a la fecha de presentación; o,
- Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio de tercera parte que evidencie competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025 y, tenga alcance para realizar los ensayos que demuestren la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder 36 meses a la fecha de presentación; o,
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