No. MRL-2010-000427
EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
Resuelve:
Art. 1.- Establecer los valores que percibirán las servidoras y servidores públicos enservicioactivodelasFuerzas Armadas por concepto de compensaciones de manera anual de acuerdo al siguiente detalle:
Grados de Servidores/as de las Fuerzas Armadas |
Nº Años en el prado militar |
Compensación (pago anual) |
Compensación (pago acumulado) |
||||
Ejército |
Marina |
Aviación |
|||||
Oficiales |
|||||||
General de Ejército |
Almirante |
General del Aire |
2do. Año |
11760 |
23293 |
||
1er. Año |
11533 |
||||||
General de División |
Vicealmirante |
Teniente General |
3er. Año |
7592 |
22596 |
||
2do. Año |
7544 |
||||||
1er. Año |
7460 |
||||||
General de Brigada |
Contralmirante |
Brigadier General |
5to. Año |
4400 |
21642 |
||
4to. Año |
4350 |
||||||
3er. Año |
4330 |
||||||
2do. Año |
4302 |
||||||
1er. Año |
4260 |
||||||
Coronel |
Capitán de Navío |
Coronel |
7mo. Año |
2981 |
19675 |
||
6to. Año |
2922 |
||||||
5to. Año |
2864 |
||||||
4to. Año |
2808 |
||||||
3er. Año |
2754 |
||||||
2do. Año |
2700 |
||||||
1er. Año |
2646 |
||||||
Teniente Coronel |
Capitán de Fragata |
Teniente Coronel |
7mo. Año |
2612 |
17244 |
||
6to. Año |
2561 |
||||||
5to. Año |
2511 |
||||||
4to. Año |
2462 |
||||||
3er. Año |
2412 |
||||||
2do. Año |
2366 |
||||||
1er. Año |
2320 |
||||||
Mayor |
Capitán de Corberta |
Mayor |
7mo. Año |
1799 |
11883 |
||
6to. Año |
1764 |
||||||
5to. Año |
1729 |
||||||
4to. Año |
1694 |
||||||
3er. Año |
1663 |
||||||
2do. Año |
1631 |
||||||
1er. Año |
1603 |
||||||
Capitán |
Teniente de Navío |
Capitán |
7mo. Año |
1335 |
9160 |
||
6to. Año |
1332 |
||||||
5to. Año |
1328 |
||||||
4to. Año |
1326 |
||||||
3er. Año |
1305 |
||||||
2do. Año |
1278 |
||||||
1er. Año |
1256 |
Grados de Servidores/as de las Fuerzas Armadas |
Nº Años en el prado militar |
Compensación (pago anual) |
Compensación (pago acumulado) |
||
Ejército |
Marina |
Aviación |
|||
Teniente |
Teniente de Fragata |
Teniente |
5to. Año |
1115 |
5489 |
4to. Año |
1112 |
||||
3er. Año |
1109 |
||||
2do. Año |
1087 |
||||
1er. Año |
1066 |
||||
Subteniente |
Alférez de Fragata |
Subteniente |
4to. Año |
778 |
3021 |
3er. Año |
763 |
||||
2do. Año |
748 |
||||
1er. Año |
732 |
Grados de Servidores/as de las Fuerzas Armadas |
NºAños en el grado militar |
Compensación (pago anual) |
Compensación (pago acumulado) |
||
Ejército |
Marina |
Aviación |
|||
Tropa |
|||||
Suboficial Mayor |
Suboficial Mayor |
Suboficial Mayor |
2do. Año |
6842 |
13566 |
1er. Año |
6724 |
||||
Suboficial Primero |
Suboficial Primero |
Suboficial Primero |
3er. Año |
4528 |
13320 |
2do. Año |
4437 |
||||
1er. Año |
4355 |
||||
Suboficial Segundo |
Suboficial Segundo |
Suboficial Segundo |
4to. Año |
3316 |
12870 |
3er. Año |
3240 |
||||
2do. Año |
3189 |
||||
1er. Año |
3125 |
||||
Sargento Primero |
Sargento Primero |
Sargento Primero |
7mo. Año |
1154 |
7615 |
6to. Año |
1131 |
||||
5to. Año |
1109 |
||||
4to. Año |
1087 |
||||
3er. Año |
1065 |
||||
2do. Año |
1045 |
||||
1er. Año |
1024 |
||||
Sargento Segundo |
Sargento Segundo |
Sargento Segundo |
7mo. Año |
779 |
5144 |
6to. Año |
764 |
||||
5to. Año |
749 |
||||
4to. Año |
734 |
||||
3er. Año |
720 |
||||
2do. Año |
706 |
||||
1er. Año |
692 |
||||
Cabo Primero |
Cabo Primero |
Cabo Primero |
7mo. Año |
495 |
3307 |
6to. Año |
492 |
||||
5to. Año |
482 |
||||
4to. Año |
473 |
||||
3er. Año |
464 |
||||
2do. Año |
455 |
||||
1er. Año |
446 |
||||
Cabo Segundo |
Cabo Segundo |
Cabo Segundo |
5to. Año |
462 |
2220 |
4to. Año |
453 |
||||
3er. Año |
443 |
||||
2do. Año |
435 |
||||
1er. Año |
427 |
||||
Soldado |
Marinero |
Soldado |
4to. Año |
413 |
1603 |
3er. Año |
405 |
||||
2do. Año |
397 |
||||
1er. Año |
388 |
Estos valores se los aplicará a partir del año siguiente en que la servidora o servidor culmine el grado en el que se encuentre actualmente y haya ascendido. Si desean recibir las compensaciones en forma acumulada lo podrán hacer.
Art. 2.- Para aquellas servidoras o servidores que ingresen a la carrera militar a partir de la vigencia de esta resolución percibirán de forma anual la compensación establecida en la tabla del Art. 1. Si desean recibir las compensaciones en forma acumulada lo podrán hacer. Para estos servidores no aplica lo establecido en la disposición transitoria primera de esta resolución.
Art. 3.- Las servidoras y servidores en servicio activo de las Fuerzas Armadas que se retiren de la institución militar antes del tiempo previsto para el ascenso percibirán el pago de la parte proporcional del tiempo laborado en el grado que no le haya sido compensado.
Art.4.-Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas en servicio activo que no asciendan al grado inmediato superior y se retiren de la institución militar, percibirán el pago de la anualidad correspondiente al último año laborado o el valor acumulado del grado correspondiente en caso de no haber recibido esta compensación anualmente.
Art. 5.- Las compensaciones acumuladas o anuales serán entregadas en los meses de agosto para la Fuerza Terrestre, octubre para la Fuerza Aérea y diciembre para la Fuerza Naval.
DISPOSICIÓN GENERAL
El Ministerio de Relaciones Laborales en el mes de diciembre de cada año revisará el monto de las compensaciones para las servidoras y servidores en servicio activo de las Fuerzas Armadas que entrará en vigencia a partir del mes de enero del año siguiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Por única vez las servidoras o servidores en servicio activo de las Fuerzas Armadas que culminen el grado en el cual se encuentren actualmente y continúen su carrera en el inmediato grado superior, recibirán en compensación conforme al Art. 115 de la LOSEP al iniciar en el nuevo grado, los valores establecidos en la siguiente tabla:
Grados de Servidores/as de las Fuerzas Armadas |
Compensación Acumulada Art. 115 LOSEP |
||
Ejército |
Marina |
Aviación |
|
Oficiales |
|||
GeneraldeEjercitoculmina Carrera |
Almirante culmina Carrera |
General del Aire culmina Carrera |
23293 |
Si General de División sube a General de Ejército |
Si Vicealmirante sube a Almirante |
Si Teniente General sube a General del Aire |
22584 |
Si General de Brigada sube a General de División |
Si Contralmirante sube a Vicealmirante |
Si BrigadierGeneralsubea Teniente General |
21642 |
Si Coronel sube a General de Brigada |
SiCapitándeNavíosubea Contralmirante |
SiCoronelsubeaGeneralde Brigada |
19675 |
SiTenienteCoronelsubea Coronel |
SiCapitándeFragatasubea Capitán de Navío |
Si Teniente Coronel sube a Coronel |
17244 |
SiMayorsubeaTeniente Coronel |
SiCapitándeCorbetasubea Capitán de Fragata |
Si Mayor sube a Teniente Coronel |
11883 |
Si Capitán sube a Mayor |
SiTenientedeNavíosubea Capitán de Corbeta |
Si Capitán sube a Mayor |
9160 |
Si Teniente sube a Capitán |
SiTenientedeFragatasubea Teniente de Navío |
Si Teniente sube a Capitán |
5489 |
Si Subteniente sube a Teniente |
SiAlférezdeFragatasubea Teniente de Fragata |
Si Subteniente sube a Teniente |
3021 |
Grados de Servidores/as de las Fuerzas Armadas |
Compensación Acumulada Art. 115 LOSEP |
||
Ejército |
Marina |
Aviación |
|
Tropa |
|||
SuboficialMayorculmina Carrera |
Suboficial Mayor culmina Carrera |
Suboficial Mayor culmina Carrera |
13566 |
Si Suboficial Primero sube a Suboficial Mayor |
SiSuboficialPrimerosubea Suboficial Mayor |
SiSuboficialPrimerosubea Suboficial Mayor |
13320 |
Si Suboficial Segundo sube a Suboficial Primero |
SiSuboficialSegundosubea Suboficial Primero |
SiSuboficialSegundosubea Suboficial Primero |
12870 |
SiSargentoPrimerosubea Suboficial Segundo |
Si Sargento Primero sube a Suboficial Segundo |
Si Sargento Primero sube a Suboficial Segundo |
7615 |
Si Sargento Segundo sube a Sargento Primero |
Si SargentoSegundosubea Sargento Primero |
SiSargentoSegundosubea Sargento Primero |
5144 |
Si Cabo Primero sube a Sargento Segundo |
Si Cabo Primero sube a Sargento Segundo |
Si Cabo Primero sube a Sargento Segundo |
3307 |
Grados de Servidores/as de las Fuerzas Armadas |
Compensación Acumulada Art. 115 LOSEP |
||
Ejército |
Marina |
Aviación |
|
Tropa |
|||
Si Cabo Segundo sube a Cabo Primero |
Si Cabo Segundo sube a Cabo Primero |
Si Cabo Segundo sube a Cabo Primero |
2220 |
Si Soldado sube a Cabo Segundo |
SiMarinerosubeaCabo Segundo |
Si Soldado sube a Cabo Segundo |
1603 |
SEGUNDA.- Por única vez para las servidoras o servidores en servicio activo de las Fuerzas Armadas para las que todavía no se ha aplicado lo establecido en la tabla del Art.1 de esta resolución,y que no asciendan, percibirán por compensación conforme al Art. 115 de la LOSEP el valor que no hayan percibido en el grado en que se encuentran por concepto de cumplimiento de los años de servicio.
TERCERA.- Para el caso de las servidoras o servidores de las Fuerzas Armadas que fueron ascendidos entre el 6 de octubre al 31 de diciembre del 2010, empezarán a recibir la compensación establecida en el Art. 1 de esta resolución después de un año contado a partir de la fecha en que fueron ascendidos. El valor de la compensación corresponderá al grado y año que estén ocupando al momento del pago.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 enero del año 2011.
Publíquese.
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