Resolución MRL-2010-000427 Establécense los valores que percibirán las servidoras y servidores públicos en servicio activo de las Fuerzas Armadas por concepto de compensaciones de manera anual

No. MRL-2010-000427
EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Resuelve:

Art. 1.- Establecer los valores que percibirán las servidoras y servidores públicos enservicioactivodelasFuerzas Armadas por concepto de compensaciones de manera anual de acuerdo al siguiente detalle:

Grados de Servidores/as de las Fuerzas Armadas 

Nº Años en el prado militar

Compensación

(pago anual)

Compensación (pago acumulado)

Ejército

Marina

Aviación 

Oficiales

General de Ejército

Almirante

General del Aire

2do. Año

11760

 

23293

1er. Año

11533

 

General de División

 

Vicealmirante

 

Teniente General

3er. Año

7592

 

22596

2do. Año

7544

1er. Año

7460

 

General de Brigada

 

Contralmirante

 

Brigadier General

5to. Año

4400

 

21642

4to. Año

4350

3er. Año

4330

2do. Año

4302

1er. Año

4260

 

Coronel

 

Capitán de Navío

 

Coronel

7mo. Año

2981

 

19675

6to. Año

2922

5to. Año

2864

4to. Año

2808

3er. Año

2754

2do. Año

2700

1er. Año

2646

 

Teniente Coronel

 

Capitán de Fragata

 

Teniente Coronel

7mo. Año

2612

 

17244

6to. Año

2561

5to. Año

2511

4to. Año

2462

3er. Año

2412

2do. Año

2366

1er. Año

2320

 

Mayor

 

Capitán de Corberta

 

Mayor

7mo. Año

1799

 

11883

6to. Año

1764

5to. Año

1729

4to. Año

1694

3er. Año

1663

2do. Año

1631

1er. Año

1603

 

Capitán

 

Teniente de Navío

 

Capitán 

7mo. Año

1335

 

9160

6to. Año

1332

5to. Año

1328

4to. Año

1326

3er. Año

1305

2do. Año

1278

1er. Año

1256

Grados de Servidores/as de las Fuerzas Armadas

Nº Años en el prado militar

Compensación

(pago anual)

Compensación (pago acumulado)

Ejército

Marina

Aviación                          

 

Teniente

 

Teniente de Fragata

 

Teniente

5to. Año

1115

 

5489

4to. Año

1112

3er. Año

1109

2do. Año

1087

1er. Año

1066

 

Subteniente

 

Alférez de Fragata

 

Subteniente

4to. Año

778

 

3021

3er. Año

763

2do. Año

748

1er. Año

732

Grados de Servidores/as de las Fuerzas Armadas

NºAños en el grado militar

Compensación

(pago anual)

Compensación (pago acumulado)

Ejército

Marina

Aviación

Tropa

Suboficial Mayor

Suboficial Mayor

 Suboficial Mayor

2do. Año

6842

 

13566

1er. Año

6724

 

Suboficial Primero

 

Suboficial Primero

 

Suboficial Primero

3er. Año

4528

 

13320

2do. Año

4437

1er. Año

4355

 

Suboficial Segundo

 

Suboficial Segundo

 

Suboficial Segundo

4to. Año

3316

 

12870

3er. Año

3240

2do. Año

3189

1er. Año

3125

 

Sargento Primero

 

Sargento Primero

 

Sargento Primero

7mo. Año

1154

 

7615

6to. Año

1131

5to. Año

1109

4to. Año

1087

3er. Año

1065

2do. Año

1045

1er. Año

1024

 

Sargento Segundo

 

Sargento Segundo

 

Sargento Segundo

7mo. Año

779

 

5144

6to. Año

764

5to. Año

749

4to. Año

734

3er. Año

720

2do. Año

706

1er. Año

692

 

Cabo Primero

 

Cabo Primero

 

Cabo Primero

7mo. Año

495

 

3307

6to. Año

492

5to. Año

482

4to. Año

473

3er. Año

464

2do. Año

455

1er. Año

446

 

Cabo Segundo

 

Cabo Segundo

 

Cabo Segundo

5to. Año

462

 

2220

4to. Año

453

3er. Año

443

2do. Año

435

1er. Año

427

 

Soldado

 

Marinero

 

Soldado

4to. Año

413

 

1603

3er. Año

405

2do. Año

397

1er. Año

388

 

Estos valores se los aplicará a partir del año siguiente en que la servidora o servidor culmine el grado en el que se encuentre actualmente y haya ascendido. Si desean recibir las compensaciones en forma acumulada lo podrán hacer.

Art. 2.- Para aquellas servidoras o servidores que ingresen a la carrera militar a partir de la vigencia de esta resolución percibirán de forma anual la compensación establecida en la tabla del Art. 1. Si desean recibir las compensaciones en forma acumulada lo  podrán hacer. Para estos servidores no aplica lo establecido en la disposición transitoria primera de esta resolución.

Art. 3.- Las servidoras y servidores en servicio activo de las Fuerzas Armadas que se retiren de la institución militar antes del tiempo previsto para el ascenso percibirán el pago de la parte proporcional del tiempo laborado en el grado que no le haya sido compensado.

Art.4.-Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas en servicio activo que no asciendan al grado inmediato superior y se retiren de la institución militar, percibirán el pago de la anualidad correspondiente al último año laborado o el valor acumulado del grado correspondiente en caso de no haber recibido esta compensación anualmente.

Art. 5.- Las compensaciones acumuladas o anuales serán entregadas en los meses de agosto para la Fuerza Terrestre, octubre para la Fuerza Aérea y diciembre para la Fuerza Naval.

DISPOSICIÓN GENERAL

El Ministerio de Relaciones Laborales en el mes de diciembre de cada año revisará el monto de las compensaciones para las servidoras y servidores en servicio activo de las Fuerzas Armadas que entrará en vigencia a partir del mes de enero del año siguiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Por única vez las servidoras o servidores en servicio activo de las Fuerzas Armadas que culminen el grado en el cual se encuentren actualmente y continúen su carrera en el inmediato grado superior, recibirán en compensación conforme al Art. 115 de la LOSEP al iniciar en el nuevo grado, los valores establecidos en la siguiente tabla:

Grados de Servidores/as de las Fuerzas Armadas

Compensación

Acumulada Art. 115

LOSEP

 

Ejército

 

Marina

 

Aviación

Oficiales

GeneraldeEjercitoculmina

Carrera

 

Almirante culmina Carrera

General del Aire culmina

Carrera

 

23293

Si General de División sube a

General de Ejército

Si Vicealmirante sube a

Almirante

Si Teniente General sube a

General del Aire

22584

Si General de Brigada sube a

General de División

Si Contralmirante sube a

Vicealmirante

Si BrigadierGeneralsubea

Teniente General

21642

Si Coronel sube a General de

Brigada

SiCapitándeNavíosubea

Contralmirante

SiCoronelsubeaGeneralde

Brigada

19675

SiTenienteCoronelsubea

Coronel

SiCapitándeFragatasubea

Capitán de Navío

Si Teniente Coronel sube a

Coronel

17244

SiMayorsubeaTeniente

Coronel

SiCapitándeCorbetasubea

Capitán de Fragata

Si Mayor sube a Teniente

Coronel

 

11883

Si Capitán sube a Mayor

SiTenientedeNavíosubea

Capitán de Corbeta

Si Capitán sube a Mayor

9160

Si Teniente sube a Capitán

SiTenientedeFragatasubea

Teniente de Navío

Si Teniente sube a Capitán

5489

Si Subteniente sube a

Teniente

SiAlférezdeFragatasubea

Teniente de Fragata

 

Si Subteniente sube a Teniente

 

3021

Grados de Servidores/as de las Fuerzas Armadas   

Compensación

Acumulada Art. 115

LOSEP

Ejército

Marina

Aviación                                    

Tropa

SuboficialMayorculmina

Carrera

Suboficial Mayor culmina

Carrera

Suboficial Mayor culmina

Carrera

13566

Si Suboficial Primero sube a

Suboficial Mayor

SiSuboficialPrimerosubea

Suboficial Mayor

SiSuboficialPrimerosubea

Suboficial Mayor

13320

Si Suboficial Segundo sube a

Suboficial Primero

SiSuboficialSegundosubea

Suboficial Primero

SiSuboficialSegundosubea

Suboficial Primero

 

12870

SiSargentoPrimerosubea

Suboficial Segundo

Si Sargento Primero sube a

Suboficial Segundo

Si Sargento Primero sube a

Suboficial Segundo

7615

Si Sargento Segundo sube a

Sargento Primero

Si SargentoSegundosubea

Sargento Primero

SiSargentoSegundosubea

Sargento Primero

5144

Si Cabo Primero sube a

Sargento Segundo

Si Cabo Primero sube a

Sargento Segundo

Si Cabo Primero sube a

Sargento Segundo

3307

Grados de Servidores/as de las Fuerzas Armadas

Compensación

Acumulada Art. 115

LOSEP

Ejército

Marina

Aviación

Tropa

Si Cabo Segundo sube a Cabo

Primero

Si Cabo Segundo sube a Cabo

Primero

Si Cabo  Segundo sube a

Cabo Primero

2220

Si Soldado sube a Cabo

Segundo

SiMarinerosubeaCabo

Segundo

Si Soldado sube a Cabo

Segundo

1603

SEGUNDA.- Por única vez para las servidoras o servidores en servicio activo de las Fuerzas Armadas para las que todavía no se ha aplicado lo establecido en la tabla del Art.1 de esta resolución,y que no asciendan, percibirán por compensación conforme al Art. 115 de la LOSEP el valor que no hayan percibido en el grado en que se encuentran por concepto de cumplimiento de los años de servicio.

TERCERA.- Para el caso de las servidoras o servidores de las Fuerzas Armadas que fueron ascendidos entre el 6 de octubre al 31 de diciembre del 2010, empezarán a recibir la compensación establecida en el Art. 1 de esta resolución después de un año contado a partir de la fecha en que fueron ascendidos. El valor de la compensación corresponderá al grado y año que estén ocupando al momento del pago.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 enero del año 2011.

Publíquese.

Viernes 17 de Diciembre de 2010