No. MRL-2010-000428
EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
Resuelve:
Art. 1.- Establecer los valores que percibirán las servidoras y servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional por concepto de compensaciones de manera anual de acuerdo al siguiente detalle:
Grados de servidores/as de la Policía Nacional |
Nº años en el grado policial |
Compensación (pago anual) |
Compensación (pago acumulado) |
OFICIALES |
|||
GENERAL SUPERIOR |
2DO. AÑO |
11760 |
23293 |
1ER. AÑO |
11533 |
||
GENERAL INSPECTOR |
2DO. AÑO |
7544 |
15004 |
1ER. AÑO |
7460 |
||
GENERAL DE DISTRITO |
2DO. AÑO |
4302 |
8562 |
1ER. AÑO |
4260 |
||
CORONEL |
5TO. AÑO |
6754 |
31480 |
4TO. AÑO |
6566 |
||
3ER. AÑO |
6265 |
||
2DO. AÑO |
6150 |
||
1ER. AÑO |
5745 |
||
TENIENTE CORONEL |
5TO. AÑO |
4050 |
19440 |
4TO. AÑO |
3965 |
||
3ER. AÑO |
3880 |
||
2DO. AÑO |
3810 |
||
1ER. AÑO |
3735 |
||
MAYOR |
5TO. AÑO |
4565 |
21960 |
4TO. AÑO |
4470 |
||
3ER. AÑO |
4390 |
||
2DO. AÑO |
4305 |
||
1ER. AÑO |
4230 |
||
CAPITÁN |
5TO. AÑO |
1875 |
9160 |
4TO. AÑO |
1870 |
||
3ER. AÑO |
1840 |
||
2DO. AÑO |
1805 |
||
1ER. AÑO |
1770 |
||
TENIENTE |
5TO. AÑO |
2180 |
10725 |
4TO. AÑO |
2175 |
||
3ER. AÑO |
2170 |
||
2DO. AÑO |
2125 |
||
1ER. AÑO |
2075 |
||
SUBTENIENTE |
5TO. AÑO |
950 |
4569 |
4TO. AÑO |
930 |
||
3ER. AÑO |
915 |
||
2DO. AÑO |
894 |
||
1ER. AÑO |
880 |
||
TROPA |
|||
SUBOFICIAL MAYOR |
2DO. AÑO |
6340 |
12566 |
1ER. AÑO |
6226 |
||
SUBOFICIAL PRIMERO |
4TO. AÑO |
4710 |
18320 |
3ER. AÑO |
4625 |
||
2DO. AÑO |
4535 |
||
1ER. AÑO |
4450 |
||
SUBOFICIAL SEGUNDO |
5TO. AÑO |
2610 |
12870 |
4TO. AÑO |
2605 |
||
3ER. AÑO |
2600 |
||
2DO. AÑO |
2555 |
||
1ER. AÑO |
2500 |
||
SARGENTO PRIMERO |
5TO. AÑO |
1585 |
7615 |
4TO. AÑO |
1552 |
||
3ER. AÑO |
1518 |
||
2DO. AÑO |
1495 |
||
1ER. AÑO |
1465 |
||
SARGENTO SEGUNDO |
5TO. AÑO |
1070 |
5144 |
4TO. AÑO |
1050 |
|
3ER. AÑO |
1030 |
|
2DO. AÑO |
1010 |
||
1ER. AÑO |
984 |
||
CABO PRIMERO |
5TO. AÑO |
685 |
3307 |
4TO. AÑO |
675 |
||
3ER. AÑO |
660 |
||
2DO. AÑO |
650 |
||
1ER. AÑO |
637 |
||
CABO SEGUNDO |
5TO. AÑO |
462 |
2220 |
4TO. AÑO |
453 |
||
3ER. AÑO |
443 |
||
2DO. AÑO |
435 |
||
1ER. AÑO |
427 |
||
POLICÍA |
5TO. AÑO |
335 |
1603 |
4TO. AÑO |
325 |
||
3ER. AÑO |
320 |
||
2DO. AÑO |
313 |
||
1ER. AÑO |
310 |
Estos valores se los aplicará a partir del año siguiente en que la servidora o servidor culmine el grado en el que se encuentre actualmente y haya ascendido. Si desean recibir las compensaciones en forma acumulada lo podrán hacer.
Art. 2.- Para aquellas servidoras o servidores que ingresen a la carrera policial a partir de la vigencia de esta resolución percibirán de forma anual la compensación establecida en la tabla del Art. 1. Si desean recibir las compensaciones en forma acumulada lo podrán hacer. Para estos servidores no aplica lo establecido en la disposición transitoria primera de esta resolución.
Art. 3.- Las servidoras y servidores en servicio activo de la Policía Nacional que se retiren de la institución policial antes del tiempo previsto para el ascenso percibirán el pago de la parte proporcional del tiempo laborado en el grado que no le haya sido compensado.
Art. 4.- Las servidoras y servidores de la Policía Nacional en servicio activo que no asciendan al grado inmediato superior y se retiren de la institución policial, percibirán el pago de la anualidad correspondiente al último año laborado o el valor acumulado del grado correspondiente en caso de no haber recibido esta compensación anualmente
DISPOSICIÓN GENERAL
El Ministerio de Relaciones Laborales en el mes de diciembre de cada año revisará el monto de las compensaciones para las servidoras y servidores en servicio activo de la Policía Nacional que entrará en vigencia a partir del mes de enero del año siguiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Por única vez las servidoras o servidores en servicio activo de la Policía Nacional que culminen el grado en el cual se encuentren actualmente y continúen su carrera en el inmediato grado superior, recibirán en compensación conforme al Art. 115 de la LOSEP al iniciar en el nuevo grado, los valores establecidos en la siguiente tabla:
|
|
SEGUNDA.- Por única vez para las servidoras o servi- dores en servicio activo de la Policía Nacional para las que todavía no ha aplicado lo establecido en la tabla del Art. 1 de esta resolución, y que no asciendan, percibirán por compensación conforme al Art. 115 de la LOSEP el valor que no hayan percibido en el grado en que se encuentran por concepto de cumplimiento de los años de servicio.
TERCERA.- Para el caso de las servidoras o servidores de la Policía Nacional que fueron ascendidos entre el 6 de octubre al 31 de diciembre del 2010, empezarán a recibir la compensación establecida en el Art. 1 de esta resolución después de un año contado a partir de la fecha en que fueron ascendidos. El valor de la compensación corresponderá al grado y año que estén ocupando al momento del pago.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 enero del año 2011.
Publíquese.
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