No. MRL-2011-000025
EL VICEMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Resuelve:
Art. 1.- Incorporar las clases de puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil en los grados y valoración de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior, conforme al siguiente detalle:
Registrador de la Propiedad |
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Clase de puesto |
Situación propuesta |
No. de habitantes-jurisdicción |
|
Grado |
RMU |
Desde |
Hasta |
|||
Registradorde la Propiedad 4 |
5 NJS. |
3600,00 |
400.001 |
en adelante |
|||
Registrador de la Propiedad 3 |
3 NJS. |
2.400,00 |
100.001 |
400.000 |
|||
Registrador de la Propiedad 2 |
2 NJS. |
2.190,00 |
30.001 |
100.000 |
|||
Registrador de la Propiedad 1 |
1 NJS. |
1.920,00 |
--- |
30.000 |
|||
Registrador Mercantil |
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|||||
Clase de puesto |
Situación propuesta |
No. de habitantes-jurisdicción |
|||||
Grado |
RMU |
Desde |
Hasta |
||||
Registrador Mercantil 4 |
5 NJS. |
3.600,00 |
400.001 |
en adelante |
|||
Registrador Mercantil 3 |
3 NJS. |
2.400,00 |
100.001 |
400.000 |
|||
Registrador Mercantil 2 |
2 NJS. |
2.190,00 |
30.001 |
100.000 |
|||
Registrador Mercantil 1 |
1 NJS. |
1.920,00 |
--- |
30.000 |
Art. 2.- Las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil se ajustarán al grado y valoración que constan en el Art. 1 de la presente resolución.
Art. 3.- Para efectos de la ubicación de los puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil se aplican los datos del número de habitantes de los cantones de acuerdo a la información del INEC proyectada al año 2010.
Art. 4.- Los registradores de la propiedad que vienen cumpliendo las funciones y facultades del Registrador Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento; percibirán una sola remuneración como Registrador de la Propiedad.
Art. 5.- De conformidad con el oficio No. MF-SP-DPPR- 2011-0218 de 25 de enero del 2011 del Ministerio de Finanzas, la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del año en curso.
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