Resolución MRL-2011 000025 Incorpóranse varias clases de puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil en los grados y valoración de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior

No. MRL-2011-000025
EL VICEMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

Resuelve:

Art. 1.- Incorporar las clases de puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil en los grados y valoración de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior, conforme al siguiente detalle:

Registrador de la Propiedad

 

 

Clase de puesto

Situación propuesta

No. de habitantes-jurisdicción

 

Grado

RMU

Desde

Hasta

Registradorde la Propiedad 4

5 NJS.

3600,00

400.001

en adelante

Registrador de la Propiedad 3

3 NJS.

2.400,00

100.001

400.000

Registrador de la Propiedad 2

2 NJS.

2.190,00

30.001

100.000

Registrador de la Propiedad 1

1 NJS.

1.920,00

---

30.000

Registrador Mercantil

 

 

 

Clase de puesto

Situación propuesta

No. de habitantes-jurisdicción

Grado

RMU

Desde

Hasta

Registrador Mercantil 4

5 NJS.

3.600,00

400.001

en adelante

Registrador Mercantil 3

3 NJS.

2.400,00

100.001

400.000

Registrador Mercantil 2

2 NJS.

2.190,00

30.001

100.000

Registrador Mercantil 1

1 NJS.

1.920,00

---

30.000

Art. 2.- Las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil se ajustarán al grado y valoración que constan en el Art. 1 de la presente resolución.

Art. 3.- Para efectos de la ubicación de los puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil se aplican los datos del número de habitantes de los cantones de acuerdo a la información del INEC proyectada al año 2010.

Art. 4.- Los registradores de la propiedad que vienen cumpliendo las funciones y facultades del Registrador Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento; percibirán una sola remuneración como Registrador de la Propiedad.

Art. 5.- De conformidad con el oficio No. MF-SP-DPPR- 2011-0218 de 25 de enero del 2011 del Ministerio de Finanzas, la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del año en curso.

Lunes 31 de Enero de 2011