Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el numeral 1 del Artículo
121 establece: “Los actos administrativos, normativos o de simple administración que dicte la Administración Pública Central, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido”;
Que, el Art. innumerado a continuación del Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado faculta a las instituciones del Estado establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dentro de sus Disposiciones Generales, numeral cuarto, se establece lo siguiente: “Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.”;
Que, el Convenio STCW 78 enmendado en la Regla I/9, establece que :”Cada Parte establecerá normas de aptitud
física de la gente de mar y procedimientos para expedir certificados médicos de conformidad con lo dispuesto en la presente regla y en la sección A-I/9 del Código de Formación”;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DTMF-2014-
803-ME, del 04 de septiembre de 2014 el Director de Transporte Marítimo y Fluvial, encargado remite copia del Informe Técnico No. PM-0827-14, del 01 de septiembre de 2014 mediante el cual el Analista de Matriculación Marítima y Control 2, realizó el análisis respectivo y recomienda la inclusión del “Certificado Médico” en la Normativa Tarifaria de esta Subsecretaría, a fin de proceder con su emisión, conforme lo establece la Regla I/9 del Convenio STCW 78 enmendado;
En uso de las facultades establecidas en el Art. 121 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreto Ejecutivo Nº 1087 del 7 de Marzo del 2012 y Acuerdo Ministerial Nro.007 del 16 de junio del 2010,