Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 301 establece que, “……..Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley”;
Que, el Art. 4 literal a) de la Ley General de Puertos, contempla entre las atribuciones del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos la de “Aprobar el Reglamento Tarifario de las Entidades Portuarias y los cambios y modificaciones que se pusieren a su consideración;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1087 del 07 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 668 del 23 de marzo del mimo año, se suprime al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y se transfirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático;
Que, en la Normativa Tarifaria para Tráfico Internacional de la Autoridad Portuaria de Manta publicada en el Registro Oficial 471 del 16 de junio de 2011, en el numeral 5 de Normas Generales de la Normativa Tarifaria señala: 5. “Se podrán hacer modificaciones de tarifas derivadas de la
política comercial del puerto. En tal contexto, la Gerencia de APM, deberá realizar los estudios y análisis que justifiquen las modificaciones que crea necesarias y someterla a los trámites correspondientes para su aprobación tanto por el Directorio de la entidad como la posterior aprobación del CNMMP y publicación en el Registro Oficial, buscando mejorar el ámbito de negocios del puerto, de la entidad y el usuario, sin caer en desfinanciación de la administración general del puerto o favorecer la competencia desleal entre los actores”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 287 del 3 de abril de 2014, se suprime los Directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas; y la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial asume las funciones que la ley otorga a los Directorios a excepción de las funciones descritas en los literales a, c y h del artículo 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, que serán asumidas por el gerente de cada autoridad portuaria;
Que, el Gerente de la Autoridad Portuaria de Manta, el 10 de abril del 2015 mediante Oficio No. APM-GG-2015-
0039-O, pone a consideración de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial la tarifa propuesta para el embarque de carga general tipo proyecto, cuando la APM no opere directamente la carga;
Que, mediante informe técnico No. DDP-CGP-090/2015, de 17 de abril del 2015, suscrito por la Director de Puertos recomienda al señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial la aprobación de la tarifa por el Uso de las Infraestructuras Portuarias por las cargas- Carga General Embarcada (Tipo Proyecto) cuando la Autoridad Portuaria de Manta no opere directamente la carga; y solicita a la Unidad de Asesoría Jurídica la emisión de la respectiva Resolución aprobando la tarifa propuesta por la Autoridad Portuaria de Manta ”; y
En uso de las facultades legales contempladas en el Decreto Ejecutivo No.1087 del 07 de marzo de 2012 y Decreto Ejecutivo 287 del 3 de abril de 2014,