No. MTOP-SPTM-2015-0056-R
José Fernando Chamorro Borja
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Resuelve
Art. 1.- Aprobar la NORMATIVA Y ESTRUCTURA TARIFARIA DEL REGLAMENTO TARIFARIO PARA LOS PUERTOS Y FACILIDADES PESQUERAS ARTESANALES, estructurado y presentado por INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS DEL ECUADOR, EMPRESA PÚBLICA –IPEEP, mismo que se anexa a la presente resolución.
Art. 2.- Los niveles tarifarios deberán ser presentados por el IPEEP para aprobación de la SPTMF, por cada Puerto y Facilidad Pesquera del Ecuador, los mismos que deben ser establecidos en virtud de su equipamiento, número de componentes de cada obra, nivel de servicios, política comercial y costos operacionales de cada PPA o FPA.
Art. 3.- INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS DEL ECUADOR, EMPRESA PÚBLICA –IPEEP, será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.
Art. 5.- Publíquese la presente resolución en el Registro Oficial..
REGLAMENTO TARIFARIO PARA LOS PUERTOS Y FACILIDADES PESQUERAS ARTESANALES
Anexo
CAPITULO I Objetivo, Ámbito y Definiciones Art. 1.- Objetivo
El presente reglamento tarifario, establece las regulaciones para la prestación de los servicios y los niveles tarifarios a aplicarse en los puertos y facilidades pesqueras artesanales administradas por “INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA –IPEEP”, de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la actividad pesquera portuaria en el Ecuador; y, las disposiciones y directrices emanadas del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca en su calidad de responsable de la ejecución del Decreto Ejecutivo N° 1086 del 7 de marzo del 2012.
Así mismo, este reglamento tarifario tiene como objetivo, establecer los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de IPEEP, usuarios de las instalaciones y otros usuarios en general, en todo lo inherente a la operatividad y la prestación de servicios, en los puertos y facilidades pesqueras artesanales administradas por IPEEP, con la finalidad que se lleven a cabo con eficiencia, calidad, agilidad, seguridad y competitividad, en beneficio del sector pesquero artesanal del país.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación
El presente reglamento será de aplicación general en los puertos y facilidades pesqueras artesanales administradas por IPEEP, funcionarios, autoridades, órganos de la administración y entidades públicas que, directa o indirectamente, tengan relación con la actividad de pesca artesanal, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador o, en su defecto, con el marco legal nacional y sus leyes reguladoras específicas.
Asimismo será de aplicación general para todas las actividades que en los puertos y facilidades pesqueras artesanales administradas por IPEEP, se realicen y que tengan relación con la prestación de los servicios públicos portuarios, sujetos a la regulación de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que se brindan a las embarcaciones, la carga y a los usuarios vinculados con el sector, tales como: pescadores, armadores, comerciantes, transportistas y demás actores, autorizados por IPEEP que utilicen la infraestructura de los PPA o FPA, sin perjuicio de las cuestiones específicas que así se establezcan.
Quedan exceptuadas del ámbito de este Reglamento Tarifario todas aquellas infraestructuras que aun siendo destinadas a la atención de las embarcaciones, sus cargas y los usuarios del sector, no estén administradas por Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública,
-IPEEP-. Así como todos aquellos servicios que no se consideran como Servicio Públicos Portuarios.
Art. 3.- Definiciones de los términos que se usan en el Reglamento
Para efectos de este Reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones:
Abarloamiento: Operación de amarrar una nave a otra que se encuentra atracada al muelle o fondeada en el área de operaciones acuáticas del terminal.
Atraque: Es la operación de sostener una fibra o barco, ya sea con un anclote o bien amarrándola a una boya, al muelle o terminal.
Avituallamiento: Actividad de aprovisionamiento de los suministros necesarios para realizar la faena pesquera artesanal.
Barco Nodriza: Barco artesanal que sirve de lugar de acopio para la pesca capturada por otras embarcaciones menores que viajan junto a él durante la faena de pesca.
Dársena: Espejo de agua que sirve para abrigo de las embarcaciones.
Embarcaciones autorizadas: Nave de tipo industrial, turísticas y otras, que luego del proceso de revisión por parte de la Dirección de los PPA o FPA, fueron aprobadas para el uso de los servicios portuarios.
Embarcaciones menores: Nave dedicada a la faena de pesca artesanal cuyo tamaño de eslora es de hasta 7 metros, tales como: bongos, canoas y pangas; que pueden acceder a las instalaciones de los puertos y facilidades pesqueras artesanales en procura de servicios.
Embarcaciones medianas: Nave dedicada a la faena de pesca artesanal cuyo tamaño de eslora oscila entre 7,01 y 12 metros tales como: botes de madera, botes de fibra; que pueden acceder a las instalaciones de los puertos y facilidades pesqueras artesanales en procura de servicios.
Embarcaciones mayores: Barco dedicado a la faena de pesca artesanal, cuyo tamaño de eslora oscila entre 12,01 y 25 metros, tales como: balandras, pangones, y barcos nodrizas; que pueden acceder a las instalaciones de los puertos y facilidades pesqueras artesanales en procura de servicios.
Eslora: Largo total de la embarcación, tomada entre las perpendiculares de sus extremos.
Eviscerado: Proceso en el cual se retira del pescado los órganos y fluidos que no están destinados al consumo humano.
Facilidad Pesquera Artesanal o FPA: Instalación ribereña, dedicada a la atención de embarcaciones artesanales y está dotada total o parcialmente de los servicios y la infraestructura necesaria para mejorar los procesos que componen la cadena productiva de la pesca artesanal. Generalmente es de menor tamaño que los puertos pesqueros artesanales.
Muelle: Facilidad para el atraque, estadía y avituallamiento de embarcaciones pesqueras artesanales.
Planta de pre-proceso: Instalación ubicada dentro de los puertos o facilidades pesqueras artesanales que permite realizar el proceso de limpieza y eviscerado de la pesca, dentro de los estándares de asepsia y calidad que estos procesos requieren.
Puerto Pesquero Artesanal o PPA: Instalación ribereña, dedicada a la atención de embarcaciones artesanales y está dotado de los servicios y la infraestructura necesaria para mejorar los procesos que componen la cadena productiva de la pesca artesanal.
CAPITULO II Art. 4.- Normativa Tarifaria
A. SERVICIO A LAS EMBARCACIONES ARTESANALES
A1. USO DE MUELLE FLOTANTE POR LAS EMBARCACIONES MENORES
001. Uso de muelle embarcaciones menores
a) Definición.- Comprende la puesta a disposición de las obras de atraque e infraestructura del muelle, que permitan las operaciones de descarga de la pesca, a las embarcaciones atracadas.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por cada embarcación por cada hora o fracción, o bien de forma mensual.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:
1. El cómputo del tiempo para la aplicación de la tarifa, por embarcación por hora o fracción, se establece desde la fecha y hora de atraque de la embarcación en el muelle, hasta el momento del desatraque, certificado por la Dirección del PPA o FPA.
2. Se aplicará la tarifa correspondiente al numeral 001 del nivel tarifario vigente.
3. La solicitud del uso del muelle de descarga y el pago de la tarifa por uso de este servicio, se hará acorde los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.
4. Para usuarios que requieren el uso frecuente del servicio, dada la naturaleza de su trabajo, el tipo y volumen de la carga, para realizar su labor diaria, se pueden acoger al pago mensual por uso de muelle, el mismo que se calculará multiplicando la tarifa del numeral 001 del nivel tarifario vigente, por 20.
002. Uso de pantalanes embarcaciones menores
a) Definición.- Comprende la puesta a disposición de las obras de atraque e infraestructura de los pantalanes, que permitan la operación de avituallamiento y estadía de las embarcaciones atracadas.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por cada embarcación por día o fracción, o bien de forma mensual.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:
1. El cómputo del tiempo para la aplicación de la tarifa, por embarcación por día o fracción, se establece desde la fecha y hora de atraque de la embarcación en el pantalán, hasta el momento del desatraque, certificado por la Dirección del PPA o FPA.
2. Se aplicará la tarifa correspondiente al numeral 002 del nivel tarifario vigente.
3. La solicitud para uso del pantalán y el pago de la tarifa por este servicio, se hará acorde los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.
4. Para usuarios que requieren el uso frecuente del servicio, se pueden acoger al pago mensual por uso de pantalán, el mismo que se calculará multiplicando la tarifa del numeral 002 del nivel tarifario vigente, por 20.
5. Las embarcaciones que accedan al uso de los pantalanes, y lo hagan abarloadas a otras ya atracadas, deberán cancelar el 50% de la tarifa establecida para el servicio principal, bien sea por embarcación por día o fracción, o por embarcación por mes.
A2. USO DE MUELLE FLOTANTE POR LAS EMBARCACIONES MEDIANAS
003. Uso de muelle embarcaciones medianas
a) Definición.- Comprende la puesta a disposición de las obras de atraque e infraestructura del muelle, que permitan las operaciones de descarga de la pesca, a las embarcaciones atracadas.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por cada embarcación por cada hora o fracción, o bien de forma mensual.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:
1. El cómputo del tiempo para la aplicación de la tarifa, por embarcación por hora o fracción, se establece desde la fecha y hora de atraque de la embarcación en el muelle, hasta el momento del desatraque, certificado por la Dirección del PPA o FPA.
2. Se aplicará la tarifa correspondiente al numeral 003 del nivel tarifario vigente.
3. La solicitud del uso del muelle de descarga y el pago de la tarifa por uso de este servicio, se hará acorde los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.
4. Se acogerán además a esta tarifa, las embarcaciones mayores que por sus características no puedan utilizar el muelle fijo, previa autorización de la Dirección de los PPA o FPA.
5. Para usuarios que requieren el uso frecuente del servicio, se podrán acoger al pago mensual por uso de muelle, el mismo que se calculará multiplicando la tarifa del numeral 003 del nivel tarifario vigente, por 20.
004. Uso de pantalanes embarcaciones medianas
a) Definición.- Comprende la puesta a disposición de las obras de atraque e infraestructura de los pantalanes, que permitan la operación de avituallamiento y estadía de las embarcaciones atracadas.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por cada embarcación por día o fracción, o bien de forma mensual.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:
1. El cómputo del tiempo para la aplicación de la tarifa, por embarcación por día o fracción, se establece desde la fecha y hora de atraque de la embarcación en el pantalán, hasta el momento del desatraque, certificado por la Dirección del PPA o FPA.
2. Se aplicará la tarifa correspondiente al numeral 004 del nivel tarifario vigente.
3. La solicitud para uso del pantalán y el pago de la tarifa por este servicio, se hará acorde los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.
4. Para usuarios que requieren el uso frecuente del servicio, se pueden acoger al pago mensual por uso de Pantalán, el mismo que se calculará multiplicando la tarifa del numeral 004 del nivel tarifario vigente, por 20.
5. Las embarcaciones que accedan al uso de los pantalanes, y lo hagan abarloadas a otras ya atracadas, deberán cancelar el 50% de la tarifa establecida para el servicio principal, bien sea por embarcación por día o fracción, o por embarcación por mes.
6. Se acogerán además a esta tarifa, las embarcaciones mayores que por sus características no puedan utilizar el muelle fijo, previa autorización de la Dirección de los PPA o FPA.
A.3 USO MUELLE FIJO POR LAS EMBARCACIO- NES MAYORES 005. Uso de muelle embarcaciones mayores
a) Definición.- Comprende la puesta a disposición de las obras de atraque e infraestructura del muelle fijo y grúas, que permitan las operaciones de descarga o avituallamiento, a las embarcaciones atracadas.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por cada embarcación, por hora o fracción de permanencia en el muelle fijo.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:
1. El cómputo del tiempo para la aplicación de la tarifa, por embarcación por hora o fracción, se establece desde la fecha y hora de atraque al muelle fijo, hasta el momento del desatraque, certificado por la Dirección del PPA o FPA.
2. Se aplicará la tarifa correspondiente al numeral 005 del nivel tarifario vigente.
3. La solicitud del uso del muelle fijo y pago de la tarifa por este servicio, se hará acorde los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.
4. Las embarcaciones mayores que accedan al uso del muelle fijo y lo hagan abarloadas a otras ya atracadas, deberán cancelar el 50% de la tarifa establecida para el servicio principal.
5. Las embarcaciones mayores que por sus características no puedan utilizar el muelle fijo, podrán acceder al uso del muelle flotante y pantalanes, bajo la autorización de la Dirección de los PPA o FPA, aplicando la tarifa de embarcaciones medianas.
A.4 USO DE MUELLES POR EMBARCACIONES AUTORIZADAS
006. Uso de muelle flotante embarcaciones autorizadas a) Definición.- Comprende la puesta a disposición de las obras de atraque e infraestructura de los muelles flotantes y pantalanes, para la operación de embarcaciones cuyas dimensiones y calado permitan el atraque y cuenten con la debida autorización de la Dirección del PPA o FPA.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por cada embarcación por día o fracción de permanencia en el muelle.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:
1. El cómputo del tiempo para la aplicación de la tarifa, por embarcación por día o fracción, se establece desde la fecha y hora de atraque de la embarcación en el muelle flotante o en el pantalán, hasta el momento del desatraque, certificado por la Dirección del PPA o FPA.
2. Se aplicará la tarifa correspondiente al numeral 006 del nivel tarifario vigente.
3. La solicitud para uso del muelle flotante o el pantalán y el pago de la tarifa por el servicio, se hará acorde los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.
4. Para la provisión de servicios portuarios para estas embarcaciones, se verificará la disponibilidad del servicio, observando que la prioridad está dada para las embarcaciones de tipo artesanal; únicamente serán atendidas aquellas embarcaciones que cuenten con la autorización de la Dirección del PPA o FPA.
007. Uso de muelle fijo embarcaciones autorizadas
a) Definición.- Comprende la puesta a disposición de las obras de atraque e infraestructura de muelle fijo, para las operaciones de descarga y avituallamiento, de embarcaciones cuyas dimensiones y calado permitan el atraque y cuenten con la debida autorización de la Dirección del PPA o FPA.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por cada embarcación, por hora o fracción de su permanencia en el muelle.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:
1. El cómputo del tiempo para la aplicación de la tarifa, por embarcación por hora o fracción, se establece desde la fecha y hora de atraque de la embarcación en el muelle asignado, hasta el momento del desatraque, certificado por la Dirección del PPA o FPA.
2. Se aplicarán la tarifa correspondiente al numeral 007 del nivel tarifario vigente.
3. La solicitud del uso del muelle y pago de la tarifa por este servicio, se hará acorde los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.
6. Para la provisión de servicios portuarios para estas embarcaciones, se verificará la disponibilidad del servicio, observando que la prioridad está dada para las embarcaciones de tipo artesanal; únicamente serán atendidas aquellas embarcaciones que cuenten con la autorización de la Dirección del PPA o FPA.
7. Las embarcaciones autorizadas que accedan al uso del muelle fijo y lo hagan abarloadas a otras ya atracadas, deberán cancelar el 50% de la tarifa establecida para el servicio principal.
A.5 USO DE FONDEADERO
a) Definición.- Comprende la utilización de la zona destinada para el fondeo de las embarcaciones, en los puertos y facilidades pesqueras artesanales.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por cada embarcación, por día o fracción, o bien de forma mensual.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:
1. El cómputo del tiempo para la aplicación de la tarifa, se establece desde la fecha y hora de posicionamiento en la zona de fondeo, hasta el momento del zarpe, certificado por la Dirección del PPA o FPA.
2. Se aplicarán las tarifas correspondientes a los numerales 008, 009, 010 u 011 del nivel tarifario vigente, según el tipo de embarcación.
3. Para establecer la tarifa mensual por este servicio según el tipo de embarcación, se multiplicará la tarifa de los numerales 008, 009, 010 u 011 del nivel tarifario vigente, por 20.
4. Las embarcaciones que estén a la espera de muelle en la zona de fondeo, no devengarán esta tarifa durante el tiempo de espera, previa autorización de la Dirección del PPA o FPA.
5. Las embarcaciones deberán respetar de manera estricta las normas para la circulación de embarcaciones en la dársena.
6. Para la solicitud del servicio de fondeo y pago de este servicio, se seguirán los procedimientos y normas establecidos por el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.
B USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA POR LAS CARGAS 012. Transferencia de la carga
a) Definición.- Comprende la puesta a disposición facilidades incluyendo los sistemas de pesaje, donde estuvieren disponibles, para la transferencia de las cargas desde el muelle hacia la planta de pre-proceso, bodega de almacenamiento o su salida del puerto. Este importe será cancelado por quien solicite el servicio.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por cada kilo transferido desde el muelle hacia su destino final.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:
1. Se aplicará la tarifa correspondiente al numeral 012 del nivel tarifario vigente.
2. Previa la salida de toda carga de pesca desembarcada en los muelles del PPA o FPA, deberá ser pesada para el pago de la tarifa correspondiente. El pesaje se realizará sólo en los lugares designados, donde se encuentren los sistemas de pesaje de propiedad del PPA o FPA.
3. Para el cálculo de la tarifa por transferencia de carga, se establece que si el peso está en el rango de 0.1 a 19.99 kilogramos, el usuario solicitante del servicio sólo pagará 20 centavos de dólar, y de 20 kilogramos en adelante, pagará adicional por cada kilogramo lo establecido en el nivel tarifario vigente.
4. En los casos en que los sistemas de pesaje del PPA o FPA no estén disponibles, la Dirección del PPA o FPA autorizará el procedimiento alternativo para la evacuación de la carga.
013. Uso Planta de Pre-Proceso por usuario
a) Definición.- Comprende la puesta a disposición de las instalaciones de la planta de pre-proceso, sus materiales y equipamiento, para realizar labores de limpieza y procesamiento de la pesca, con la finalidad de darle valor agregado a la misma.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por día, o de forma semanal, por el uso de un puesto unipersonal en una mesa de eviscerado, además del uso de coche transportador, equipos de protección personal, gavetas, pallets y los sistemas de pesaje.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa
1. Se aplicará la tarifa correspondiente al numeral 013 del nivel tarifario vigente.
2. Para la aplicación de la tarifa por uso por día, se establece el inicio a partir de la hora de solicitud del servicio y máximo hasta las 23h59 del mismo día, certificado por la Dirección del PPA o FPA.
3. Para la aplicación de la tarifa por uso semanal, se establece desde el día de solicitud del servicio y máximo hasta el día domingo de la misma semana, certificado por la Dirección del PPA o FPA.
4. La tarifa que se pagará por el uso semanal, de un puesto unipersonal en una mesa de eviscerado, será calculado multiplicando la tarifa del numeral 013 del nivel tarifario vigente por 6.
5. Para la solicitud del uso de la planta de pre-proceso y pago de la tarifa, se seguirán los procedimientos y normas establecidos por el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.
C.- USO DE ZONAS DE ALMACENAMIENTO
a) Definición.- Comprende la puesta a disposición de las cargas, de todas las infraestructuras, instalaciones y facilidades en los PPA o FPA, que permiten actividades de congelamiento y almacenamiento de la pesca según corresponda.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por tonelada almacenada por día o fracción de día, o bien por metro cuadrado por mes según corresponda.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:
1. El cómputo del tiempo se establece desde la fecha y hora de llegada del producto, hasta la fecha y hora que se produzca su evacuación, certificado por la Dirección del PPA o FPA.
2. Se aplicará la tarifa correspondiente a los numerales
014, 015 y 016 del nivel tarifario vigente, según corresponda a la zona solicitada.
3. Para la solicitud del uso de las zonas de almacenamiento y pago de la tarifa, se seguirán los procedimientos y normas establecidos por el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.
4. La solicitud de uso de una zona de almacenamiento, significa la aceptación por parte del propietario o consignatario de las cargas, de todas las condiciones que se establecen en el correspondiente contrato de renta, que se deberá firmar junto con el referido documento.
5. No se contempla en la tarifa, la prestación de servicios conexos al de depósito, como los necesarios para el mantenimiento de la instalación, ni de las mercancías o productos almacenados, movimientos de mercadería dentro de los espacios de almacenamiento a petición del usuario, traslado entre espacios o fuera de estos, ni ningún otro gasto o manipulación derivado del incumplimiento contractual por parte del usuario o sus representantes.
6. La responsabilidad de la Dirección de los PPA o FPA, se extiende a la sola puesta a disposición del espacio arrendado a satisfacción del arrendatario.
7. Para el caso del uso de las bodegas, está estipulado por mes calendario.
D. OTROS SERVICIOS 017. Agua en muelles
a) Definición.- Comprende la puesta a disposición del suministro de agua para las embarcaciones que se encuentren atracadas en los muelles.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por metro cúbico consumido.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa.- Se aplicará la tarifa correspondiente al valor del metro cúbico industrial de la localidad donde se encuentre ubicado el PPA o FPA, más un porcentaje de recargo establecido en el nivel tarifario vigente, por los costos de provisión del servicio en los que incurra IPEEP.
018. Energía eléctrica en muelles
a) Definición.- Comprende la puesta a disposición del suministro de energía eléctrica para las embarcaciones que se encuentren atracadas en los muelles.
b) Medida en que se liquida.- Se liquidará por kilovatio hora consumido.
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa.- Se aplicará la tarifa vigente del kilovatio hora dispuesta por la Corporación Nacional de Electricidad – CNEL, más un porcentaje de recargo establecido en el nivel tarifario vigente, por los costos de provisión del servicio en los que incurra IPEEP.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El presente Reglamento Tarifario es de
aplicación para los servicios prestados en los PPA o FPA,
durante las 24 horas del día y los 365 días del año, sin recargos de ningún tipo por horas no laborables o días festivos.
SEGUNDA.- Los rubros de las tarifas y sus niveles tarifarios serán fijados por Infraestructura Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública (IPEEP), en virtud de su equipamiento, número de componentes de cada obra, nivel de servicios, política comercial y costos operacionales de los PPA o FPA.
TERCERA.- EXCEPCIÓN.- Debido a que la actividad de la pesca artesanal se ve afectada directamente por diversos factores biológicos, climatológicos, oceanográficos, entre otros, y por regulaciones de la pesca en el Ecuador, como son las vedas de especies, lo cual disminuye considerablemente la operación regular de las actividades portuarias y turístico-comerciales en los PPA’s y FPA’s; bajo este contexto es necesario instaurar medidas de protección a los usuarios, ante lo cual se faculta a la Gerencia General de IPEEP a aplicar tarifas diferenciadas por los servicios que se brindan o se lleguen a brindar en los PPA’s y FPA’s, no solo por el tipo u objeto de la misma, sino también por las temporalidades o casos fortuitos que afecten directamente al desarrollo normal de las infraestructuras administradas por IPEEP, aplicando para ello consideraciones específicas a los usuarios; requiriendo para ello, un informe técnico debidamente sustentado, que deberá ser emitido por la Gerencia Nacional de Operaciones de IPEEP.
CUARTA.- La moneda en la que se liquidarán los valores por concepto de tarifas portuarias en los PPA y FPA, será en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
QUINTA.- El presente Reglamento Tarifario para la operación de los PPA y FPA, serán susceptible de reforma, con la aprobación de las instituciones u organismos pertinentes, previo requerimiento de IPEEP.
SEXTA.- Quedan obligados al pago de tarifas, las personas naturales o jurídicas, que solicitaren los servicios portuarios.
SÉPTIMA.- Todos los servicios portuarios y cualquier actividad productiva que no estén contemplados en el presente Reglamento Tarifario, serán cobrados a los usuarios en la forma que Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública –IPEEP- lo determine, de acuerdo a los costos que dichos servicios demanden, más cuando se traten de Servicios Portuarios se deberá presentar a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial para su ratificación. Si la prestación del Servicio Portuario se repitiere más de tres veces en un año, deberá ser incorporada al nivel tarifario, informando sobre este particular, a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, cumpliéndose todos los trámites pertinentes que la aprobación de tarifas requiere.
OCTAVA.- Toda carga de pesca desembarcada en el puerto será obligatoriamente pesada y clasificada en los sistemas de pesaje existentes en los PPA o FPA.
NOVENA.- El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Tarifario, será considerado como una falta; y su aplicación será en función de la gravedad del incumplimiento o inobservancia de lo establecido en el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.
DÉCIMA.- Los reclamos administrativos que presenten los usuarios de los PPA o FPA, serán tramitados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales, expedido por Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública – IPEEP-.
DÉCIMA PRIMERA.- En caso de presentarse reclamaciones derivadas de los servicios prestados a los usuarios, los costos y valores en que se incurran, como parte del proceso, estarán a cargo del reclamante.
DÉCIMA SEGUNDA.- Se aplicará el presente Reglamento Tarifario a todas y cada una de las embarcaciones que arriben a los PPA o FPA, quienes de manera obligatoria deberán presentar los permisos y autorizaciones respectivas, emitidas por la autoridad marítima y pesquera.
DÉCIMA TERCERA.- Las embarcaciones no podrán quedarse en el muelle ni en el pantalán, ni en el fondeadero, más allá de las horas autorizadas acorde el tipo de servicio requerido. El irrespeto de la planificación determinada por la Dirección de los PPA o FPA, ocasionará la aplicación de sanciones, en función de lo que se determine en el Reglamento Operativo de los Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales.
Se deja establecido que a las embarcaciones que no cumplan con los permisos establecidos de operaciones no se les permitirá el arribo a los Puertos Pesqueros Artesanales o Facilidades Pesqueras Artesanales administrados por IPEEP.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El (la) Director(a) de los PPA o FPA, cuidará que los funcionarios a su cargo, cumplan a cabalidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
SEGUNDA.- El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Tarifario, será considerado como falta grave; y consecuentemente se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Interno de Gestión y Administración del Talento Humano de Infraestructuras Pesqueras del Ecuador Empresa Pública – IPEEP, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código de Trabajo, y demás normativa legal aplicable y vigente al momento del cometimiento de la infracción.
Certifico que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 08 de junio de 2015.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
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Certifico que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 08 de junio de 2015.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
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