Resolución MTOP-SPTM-2015-0076-R Apruébese el nuevo Código de Ética de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar

Nro. MTOP-SPTM-2015-0076-R
Guayaquil, 13 de julio de 2015
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y FLUVIAL

Resuelve:

Artículo 1.- APROBAR el Nuevo Código de Ética de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, contenido en el Anexo 1.

Artículo 2.- Del cumplimiento de esta resolución encárguese al señor Gerente de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar

Artículo 3.- Deróguese la Resolución de Directorio No. 01110 del 23 de diciembre del 2011 con la cual se expidió el Código de Ética de los Directivos y Servidores de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Anexo 1

CÓDIGO DE ÉTICA

AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR

I.- OBJETIVOS:

a. Incentivar y promover la práctica de valores y principios éticos de los servidores/as públicos(as) y trabajadores (as) de la Institución para afianzar y fortalecer una cultura organizacional responsable y transparente que garantice un servicio de calidad para la consecución de las metas institucionales, desde la perspectiva de desarrollo de un talento humano con alto potencial personal y profesional.

b. Crear oportunidades y espacios para la integración que fomenten los principios y valores éticos en la práctica del servicio público, que posibiliten, en forma progresiva, la optimización de la gestión institucional.

II. ÁMBITO Y APLICABILIDAD DEL CÓDIGO

Las Normas del Código de Ética son aplicables con el carácter obligatorio para los servidores/as públicos/as y trabajadores (as) y serán asumidos y cumplidos de forma responsable y reflexiva para promover la identidad y desarrollo de la Institución acorde a su Misión y Visión.

III. DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES

Los principios y valores en los que se fundamenta el ejercicio de las funciones y las acciones de los servidores/ as públicos/as y trabajadores (as) de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, son los siguientes:

a.- Transparencia.- Franqueza en el actuar, en el pensar y en el decir; conducta clara. También se refiere a dar a conocer la información de carácter público que obra en los archivos de cada dependencia gubernamental, garantizando el derecho de acceso a la información y salvaguardar la protección de datos personales de solicitantes y sujetos obligados.

b. Responsabilidad.- Asumir las funciones y deberes con la convicción y certeza de cumplirlas de manera eficaz, eficiente y oportuna para el mejor rendimiento laboral e institucional.

c. Honestidad.- Evidenciar en cada una de nuestras acciones, un comportamiento probo y sincero, para entablar relaciones interpersonales basadas en la confianza, la sinceridad y el respeto mutuos.

d. Respeto.- Es valorarse como persona, a los demás, y a quienes forman parte del entorno para reconocer el derecho de los otros de tener actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias como base para desarrollar y perfeccionar las relaciones interpersonales en todo momento de la vida y como herramienta esencial para el progreso personal y profesional

e. Reconocimiento a las personas.- Valorar con objetividad las capacidades propias y las de los demás en la realización de la tarea colectiva.

f. Tolerancia.- Es el respeto por los pensamientos y las acciones de terceros.

g. Compromiso.- Cumplir con perseverancia, profesionalismo, lealtad y sentido de pertenencia, los deberes y obligaciones.

h. Integridad.- Se deberá mantener incólume la integridad moral en la vida personal y en el ejercicio profesional, lo que permitirá catalogarse como una persona correcta, proba e intachable.

i. Lealtad.- Sinónimo de fidelidad. Es una virtud que se desarrolla en la conciencia con el compromiso de defender lo que creemos y en quien creemos.

j. Legalidad.- Es la supremacía de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público.

k. Puntualidad.- La capacidad que tiene una persona para llegar en el horario establecido para cumplir obligaciones, sin tener distracciones, retrasos, ni obstáculos.

l. Diligencia.- Es atender con agilidad o cuidado al realizar una tarea.

m. Disciplina.- Es la capacidad de actuar ordenada y perseverante tanto en la ejecución de tareas como en las actividades cotidianas.

n. Justicia.- Dar a cada quien lo que le corresponde de conformidad con sus méritos y los derechos que le asisten.

IV. COMPROMISOS CON LA CIUDADANÍA Y PARTES INTERESADAS

Una conducta ética en la gestión pública comprende el comportamiento y desempeño dentro de un marco de honestidad, integridad, transparencia y orientación al servicio a la ciudadanía, por lo que en este marco, los compromisos asumidos por Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar son los siguientes:

a. Los servidores/as públicos (as) y trabajadores (as) en el ejercicio de las funciones rehusarán la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética.

b. Los servidores/as públicos (as) y trabajadores (as) se abstendrán de aceptar o ejecutar labores o trabajos contrarios a los intereses institucionales, utilizando recursos, tiempo y espacio ajenos a sus funciones.

c. Los servidores/as públicos (as) y trabajadores (as) prestará sus servicios con justicia y honestidad para reconocer los derechos que le asisten a cada persona.

d. El trato de los servidores/as públicos (as) y trabajadores (as) en el ejercicio de las funciones será dentro de un marco de transparencia y ética, generando una cultura de servicio al cliente dentro de toda la estructura organizativa de la institución para garantizar la excelencia.

e. Los servidores/as públicos (as) y trabajadores (as) evitarán influencias o presiones que atenten contra su formación moral y ética.

f. Los servidores/as públicos (as) y trabajadores (as) aplicarán la Responsabilidad Social y Ambiental como una conciencia colectiva a favor de la comunidad y las buenas prácticas ambientales.

g. Los servidores/as públicos (as) y trabajadores (as) desarrollarán el trabajo en equipo para lograr el objetivo en común

h. Ofrecer una óptima calidad de servicio a las partes interesadas y ciudadanía en general, mediante el desarrollo de productos y servicios que respondan a sus necesidades y al desarrollo económico y social del país.

i. Asumir el compromiso de dar uso responsable y legítimo a la información a la que tenga acceso, guardando en todo momento la confidencialidad y seguridad de la información.

V. DEL COMITÉ DE ÉTICA

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA:

1. La Máxima Autoridad de la Institución o su delegado/a, quien lo presidirá; y tiene voto dirimente

2. Jefe de la Unidad de Administración de Talento Humano o su delegado/a, quien actuará como Asesor (a) con voz y voto;

3. Un servidor/a o trabajador (a) que será propuesto por la Gerencia, quien actuará como Asesor/a

4. Un delegado/a de la Unidad de Asesoría Jurídica, quien actuará como asesor/a secretario /a, con voz y voto.

Los miembros del Comité de Ética durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.

RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE ÉTICA

a) Difundir el Código de Ética Institucional

b) Generar espacios para promover y fomentar la cultura ética y de servicio.

c) Cumplir y velar que el personal cumpla con las disposiciones del Código de Ética

d) Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos.

e) Proponer recomendaciones y resoluciones a las acciones y sanciones establecidas por la Unidad de Administración del Talento Humano en relación al informe de análisis de las denuncias.

f) Realizar el seguimiento y monitoreo a la aplicación de las acciones y sanciones planteadas frente al incumplimiento del Código de Ética.

g) Recopilar observaciones y realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento del Código de Ética.

h) Custodiar los archivos, informes y demás documentación física y digital de las denuncias receptadas.

QUÓRUM.-

El quórum para la instalación de las sesiones del Comité se conformará por la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, debiendo estar presente el/a Presidente/a del Comité, o su delegado/a. En caso de no existir quórum se volverá a convocar en un período no mayor de siete días.

DECISIONES ADOPTADAS POR EL COMITÉ.-

Las decisiones del Comité, se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros y se consignarán en actas de sesión las que serán suscritas por los asistentes.

SESIONES.-

El Comité de Ética se reunirá ordinariamente, una vez por mes; y, extraordinariamente en cualquier momento con convocatoria del/a Presidente/a, a pedido de uno de sus miembros, cuando lo solicite en forma motivada. En cualquier caso la convocatoria se realizará con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS DIRECTIVOS Y SERVIDORES DE AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLIVAR expedido con RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO No. 01110 del 23 de diciembre de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

Del cumplimiento del Código de Ética que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Gerente General de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar y al Comité de Ética.

GLOSARIO

ÉTICA: La ética es una rama de la filosofía. Es un conjunto de normas y costumbres que regulan las relaciones humanas.

VALORES: Son las normas de conducta y actitudes, según las cuales nos comportamos y que están de acuerdo con aquello con lo que se considera correcto y permiten regular nuestra conducta para el bienestar colectivo y una convivencia armoniosa

PRINCIPIOS: Son normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta de los integrantes de un grupo humano.

NORMAS: Es una regla que permite ajustar ciertas conductas o actividades. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

CULTURA ORGANIZACIONAL: Es el sistema de valores y comportamientos que se consolidan y se comparten en el diario transcurrir de la institución. Los hábitos, las normas, costumbres y las actitudes de las personas reflejan la cultura institucional.

TRABAJADOR O TRABAJADORA: De acuerdo al Art. 9 del Código de Trabajo, son trabajadores (as), la persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra y puede ser empleado (a) u obrero (a).

SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO: De conformidad con el Art. 4 de la Ley de Servicio Público son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

PARTES INTERESADAS.- Las partes interesadas para Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar son la Comunidad del lugar, los usuarios, las Agencias Navieras y los Operadores Portuarios.

Certifico que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 13 de julio de 2015.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

Viernes 3 de Julio de 2015