Que,el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, estipula “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones...”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c), del artículo 1, del Acuerdo Ministerial No.007 publicado en el Registro Oficial 215 de fecha 16 de junio de 2010, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas desconcentra a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, para el eficiente ejercicio de sus competencias;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0533001 de fecha
28 de julio de 2014 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se nombra al Ing. José Chamorro Borja, para que ocupe el puesto de Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; y
En uso de las facultades contempladas en el Acuerdo Ministerial No. 007 del 11 de mayo del 2010, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,