Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 82 establece que: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, en la Regla I/9, establece que “Cada Parte establecerá normas de aptitud física para la Gente de Mar y procedimientos para expedir certificados médicos de conformidad con lo dispuesto en la presente regla y en la Sección A-I/9 del Código de Formación”;
Que, la Sección A-1/9.3 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 enmendado, establece que “Los reconocimientos médicos de la gente de mar correrán a cargo de facultativos experimentados y debidamente cualificados reconocidos por la Parte”; y en el 9.4, establece que “Todas las Partes elaborarán disposiciones para el reconocimiento de los facultativos, y mantendrán un registro de facultativos reconocidos, el cual se deberá poner a disposición de otras Partes, las compañías y la gente de mar que lo solicite”;
Que, el Ecuador es Parte del Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959, conocido como el C113, de la Organización Internacional del Trabajo, que adopta diversas proposiciones relativas al examen médico de los pescadores;
Que, mediante Resolución No. SPTMF 041/13 de 02 de abril del 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.955 de 16 de mayo de 2013, se expidió las “Normas Requisitos y Procedimientos para la Titulación, Registro y Renovación de Documentos para la Gente de Mar que labora a bordo de Buques de Bandera Ecuatoriana”, adoptando el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar STCW 78, enmendado y a su Código de Formación;
Que, existe la necesidad de la gente de mar y personal de tierra que labora en la Provincia de Galápagos, de contar con Centros de Salud o Médicos autorizados para la obtención de su ficha médica, sin tener que viajar al Continente;
Que, la gente de mar que labora a bordo de buques de pasajes en la Provincia de Galápagos, no realiza viajes fuera de la reserva marina de Galápagos, por lo tanto no son susceptibles a inspecciones de Estado Rector de Puerto;
Que, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial en conjunto con el Ministerio de Trabajo, está elaborando la normativa para el reconocimiento de médicos laborales, conforme lo dispuesto en el Código de Formación, del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar, 78 enmendado;
En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,