Que, el Art. enumerado a continuación del Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado faculta a las instituciones del Estado establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dentro de sus Disposiciones Generales, numeral cuarto, se establece lo siguiente:
“Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el numeral 1 del Artículo 121 establece:
"Los actos administrativos, normativos o de simple administración que dicte la Administración Pública Central, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido";
Que, el Decreto Ejecutivo Decreto No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que:
“El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima”;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTMF- ADM-001-13 del 01 de julio del 2013, publicada en el Registro Oficial No. 133 del 28 de noviembre del 2013, se expidió
“La Normativa Tarifaria por Servicios Prestados por la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial-SPTMF”;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2015- 0032-R, del 31 de marzo de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial expidió la
“Normativa para la prestación de los servicios públicos de transporte marítimo por medio de taxi acuático que prestan las embarcaciones de Pasaje, en los puertos poblados de la provincia de Galápagos incluido el Canal de Itabaca y a Playa Mansa del sitio de visita Bahía Tortuga en la isla Santa Cruz”;
En uso de las facultades establecidas en el Art. 121 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva Decreto Ejecutivo Nº 723 del 09 de julio de 2015 y Acuerdo Ministerial Nro. 007 del 16 de junio del 2010.