Nro. MTOP-SPTM-2015-0128-R
Guayaquil, 23 de octubre de 2015
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Resuelve:
Art. 1.- Reformar la Resolución No. SPTMF 041/13 del
02 de abril de 2013: “Establecer Normas y requisitos para la Titulación, Registro y Renovación de documentos para la gente de mar que labora a bordo de buques de bandera Ecuatoriana”, de la siguiente manera:
Primero: Modifíquese el artículo 27, por el siguiente:
“Art. 27.- La Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, a solicitud del Armador de un buque de bandera ecuatoriana o de otra bandera que se encuentre bajo contrato de fletamento por más de seis meses con un tonelaje entre 500 a 3000 TRB, otorgará el Permiso de Capitán Autorizado al Capitán ecuatoriano con más de un año al mando del mismo buque, para permitirle el ingreso a los Puertos de su ruta habitual y en el mismo buque, sin la necesidad de un Práctico, con excepción de los buques tanqueros y en los Puertos Especiales (Terminales Petroleros y Gaseros).
El permiso será otorgado previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Poseer el Libretín de identificación internacional (SEAMAN’S BOOK) de Capitán de Altura o Primer Oficial de Cubierta.
2. Certificación de la Capitanía de Puerto de que ha estado un año al mando del mismo buque para el cual solicita el permiso.
3. Certificación y evaluación del Capitán de Puerto que ha realizado bajo su Supervisión o de un Práctico designado por él, 10 entradas y 10 salidas (incluidos los atraques o desatraques), de las cuales el 50% deberán ser nocturnas, en el mismo buque y al Puerto que opera regularmente, que no sean Terminales petroleros, quimiqueros ni gaseros.”
Segundo: Modifíquese el artículo 28, por el siguiente:
“Art. 28.- Un Capitán ecuatoriano de Buque Pesquero (B/P) al mando de una nave de pesca industrial de bandera ecuatoriana o de otra bandera que se encuentre bajo Contrato de Fletamento por más de seis meses, con un tonelaje entre 500 a 3000 TRB, puede obtener el Permiso de Capitán Autorizado de B/P para ingresar a maniobrar su buque en su ruta habitual y en el mismo puerto, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. Poseer Matrícula vigente.
2. Certificación de la Capitanía de Puerto que ha estado más de un año al mando del buque para el cual solicita el permiso.
3. Certificación del Capitán de Puerto de las maniobras que ha realizado de entradas y salidas, en los últimos
3 años, a la fecha que formalice la solicitud de Capitán
Autorizado.
4. La titulación del Capitán Autorizado será la determinada en la Dotación Mínima de Seguridad del buque para el cual solicita la autorización.”
Art. 2.- De la presente resolución que entrará en vigencia, a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de su cumplimiento a la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial.
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