Resolución MTOP-SPTM-2015-0150-R Refórmese la Resolución SPTMF 274/11, publicada en el Registro Oficial No. 487 de 08 de julio de 2011

Nro. MTOP-SPTM-2015-0150-R Guayaquil, 23 de diciembre de 2015.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Resuelve:

 

Art. 1.- Reformar la Resolución SPTMF 274/11, publicada en el Registro Oficial No.487 de 08 de julio de

2011, “Normas para la Correcta Aplicación del Art. 4 del

Reglamento a la LEFORTAAC”

 

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4 con el siguiente texto:

 

El informe técnico a presentar es el informe técnico favorable para la nacionalización de la nave, emitido por la SPTMF.”

 

Art. 3 .- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto:

 

“La declaración jurada del uso que se le va a dar a los bienes a importarse deberá estar firmada por el solicitante calificado para ser beneficiario de la LEFORTAAC.”

 

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 6 con el siguiente texto:

 

Para cumplir con la presentación del registro de calificación de una sociedad clasificadora perteneciente a la IACS, en vigencia, se deberá presentar el certificado de clase definitivo del buque a importar, emitido por una de las sociedades de miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS, por sus siglas en inglés); se exceptúa de la aplicación de este requisito a los buques de pasaje que transporten hasta 20 pasajeros en cabinas o camarotes y los mismos pernocten a bordo.

Art. 5.- Publíquese en el Registro Oficial.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese a la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial de esta Subsecretaría de Estado.

Miércoles 23 de Diciembre de 2015