Que, la Constitución de la República, en su artículo 314 establece que "El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación",
Que, la Constitución de la República en su artículo 82, establece que el derecho a la seguridad jurídica, se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes,
Que, en el artículo 227 ibídem, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación,
Que, el artículo 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, dentro de las funciones del Directorio de las Autoridades Portuarias, está el literal e) Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, así como los manuales de organización, orgánicos de personal y demás reglamentos pertinentes, todo ello tomando como base los proyectos presentados por el Gerente (),
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 287 de fecha 08 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 231 del 23 de abril de 2014, se suprimieron los Directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas, y la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas asumió las funciones que la ley otorga a los Directorios de las Autoridades Portuarias a excepción de las funciones descritas en los literales a, c y h del artículo 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional que serán asumidas por el Gerente de cada autoridad portuaria,
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá entre sus competencias, atribuciones y delegaciones numeral 1 "Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional constante en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (...)",
Que, la Resolución No. MTOP-SPTM-0060-R que contiene las Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 732 del 13 de abril de 2016, en su Art. 3 Formas de Prestación de los Servicios Portuarios, señala "Los servicios Portuarios que se provean en los Puertos Nacionales, se prestarán de la siguiente formas "3.2 De forma indirecta a través de operadores portuarios, en los siguientes términos: a) Mediante el otorgamiento del respectivo "Permiso de Operación" a favor de aquellas personas jurídicas que como operadores portuarios hayan obtenido la matrícula en la SPTMF y cumplido con los requisitos técnicos establecidos por cada Autoridad Portuaria, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas (...);
Que, Autoridad Portuaria de Guayaquil, mediante oficio No. APG-APG-2017-000414-0, de 22 de mayo de 2017, en
alcance al Oficio No. APG-APG-2017-000295-O, de fecha 07 de abril de 2017, presentó el Modelo de Gestión para proveer el Servicio de Apoyo al Practicaje, mismo que fue aprobado mediante Resolución No. MTOP-SPTM-2017- 0064-R del 02 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 37 de 17 de julio de 2017;
Que, Autoridad Portuaria de Guayaquil, mediante Oficios Nro. APG-APG-2018-000430-O de fecha 06 de septiembre de 2018 y con alcance Oficio Nro. APG-APG-2018-000478- O del 26 de octubre del 2018 presentó una propuesta de reforma del Modelo de Gestión para Proveer el Servicio de Apoyo al Practicaje (Transporte en lancha a prácticos) y Transporte Eventual de Personal en Lancha, de forma indirecta a través de Operador Portuario de Servicios Conexos, para su correspondiente aprobación;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2018-674-ME, del 29 de octubre de 2018, Ing. María Angélica Correa, adjunta el informe técnico No. DDP-CGP-242-2018 de 29 de octubre de 2018 "Reforma del Modelo de Gestión Para Proveer el Servicio de Apoyo al Practicaje (Transporte en Lancha a prácticos) y Transporte eventual de personal en lancha a través de Operador Portuario de Servicios Conexos ", emitido por la Unidad de Gestión Portuaria de la Dirección de Puertos, en la que concluye que la Autoridad Portuaria de Guayaquil fundamenta su requerimiento en el marco legal vigente y considerando la necesidad de prestar un servicio público portuario; a fin de mantener el compromiso de temporalidad del presente modelo y emprender un proceso concursable que conlleve a la delegación a través de una de las modalidades establecidas en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones;
En uso de sus facultades legales otorgadas mediante Decreto Ejecutivo 723 de 09 de Julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015.