No. NAC-DGERCGC10-00733
ELDIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resuelve:
Art. 1.-Para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2011, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2010, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2010.
Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno serán los siguientes, mismos que regirán para los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas, a partir del 1 de enero del 2011:
Art. 3.- Para la liquidación del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio económico 2011, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico
2010, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2010.
Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno serán los siguientes, mismos que se regirán para los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, a partir del 1 de enero del 2011:
|
IMPUESTO HERENCIA, LEGADO Y DONACIONES 2011 |
|||
Fracción Básica |
Exceso hasta |
Impuesto Fracción Básica |
% Impuesto Fracción Excedente |
- |
58.680 |
- |
0% |
58.680 |
117.380 |
0 |
5% |
117.380 |
234.750 |
2.935 |
10% |
234.750 |
352.130 |
14.672 |
15% |
352.130 |
469.500 |
32.279 |
20% |
469.500 |
586.880 |
55.753 |
25% |
586.880 |
704.250 |
85.098 |
30% |
704.250 |
En adelante |
120.309 |
35% |
Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
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