Que el numeral 4 del Art. 45 del Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, publicado en el Registro Oficial No. 247 de 30 de julio del 2010 establece la manera de mantener el archivo referente a la documentación relativa a la impresión de documentos autorizados;
Que la disposición final segunda del mismo cuerpo reglamentario establece que “las disposiciones constantes en resoluciones generales y circulares expedidas por el Servicio de Rentas Internas que expresamente contradigan lo previsto en el presente reglamento, dejarán de tener vigencia a partir de la publicación del presente reglamento.”;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 del Código Tributario y 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es de competencia de esta dirección dictar circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración; y,
De conformidad con las disposiciones legales vigentes,