Que de conformidad con la Constitución de la República, el Régimen Tributario se rige entre otros principios por el de eficiencia y simplicidad administrativa;
Que en cumplimiento de estos principios, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC09-00860, publicada en el Registro Oficial No. 108 de 14 de enero del 2010, el Servicio de Rentas Internas estableció que las actuaciones administrativas expedidas dentro de los procedimientos administrativos tributarios que, de conformidad con la ley, sean llevados dentro del Servicio de Rentas Internas, podrán ser notificadas a través de la internet, en el portal institucional www.sri.gob.ec;
Que el segundo inciso del artículo 1 de la resolución antes referida, señala que el Servicio de Rentas Internas incorporará, paulatinamente, en el anexo que forma parte de la misma, las actuaciones administrativas que podrán ser notificadas de esta forma, por lo que la Administración Tributaria ha realizado todos los trabajos técnicos necesarios para incorporar nuevas actuaciones administrativas al proceso de notificación electrónica y brindarle al contribuyente un conocimiento oportuno de aquellos;
Que es obligación del Servicio de Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias y facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas;
Que el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carácter general, necesarias para la aplicación de las normas tributarias y para la eficiencia y armonía de su administración; y,
De conformidad con las disposiciones legales vigentes,