Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes, acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente y pagar los tributos establecidos por ley;
Que, conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 ibídem señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que, el segundo inciso del artículo 314 ibídem determina que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, lo crea como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión está sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos aplicables, y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que, el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales, están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas, toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Dirección General expedir mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que, conforme lo manifiesta el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que, los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, presentar las declaraciones
que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establece, respectivamente;
Que, el artículo 70 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que la declaración del impuesto a la renta deberá efectuarse en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter general, defina el Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas; y,
Que, es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento.
En ejercicio de sus facultades legales,