Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;
Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el artículo 7 de la ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece las funciones del Director General, entre estas “Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas y cuidar de la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios”;
Que en los numerales 2 y 15 del artículo 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas prevén, dentro de las atribuciones del Director General de la institución, el establecimiento de los mecanismos necesarios para la ejecución de la política institucional y la expedición de los instructivos de carácter administrativo imprescindibles para la adecuada gestión del Servicio de Rentas Internas;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas;
Que a través de la Resolución No. NAC- DGERCGC14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 04 de noviembre de 2014, reformada por las Resoluciones Nos. NAC– DGERCGC14–00965, NAC–DGERCGC15–00000053 y NAC-DGERCGC15-00000498, publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 382 de 25 noviembre de 2014, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 02 de febrero de 2015 y en el Suplemento del Registro Oficial No. 540 de 10 de julio de 2015, respectivamente, esta Dirección General delegó varias de sus atribuciones,
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, permite a los máximos representantes de las instituciones del Estado, la expedición de los instrumentos jurídicos necesarios para delegar sus atribuciones, instrumentos que deberán determinar el ámbito geográfico o institucional en el que los delegados ejercerán sus atribuciones;
Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional, a funcionarios de menor jerarquía e impiden la delegación de funciones delegadas, salvo que exista autorización expresa en contrario; y,
Que es conveniente para la buena marcha institucional que, sin perjuicio de que el Director General del Servicio de Rentas siga aprobando las políticas institucionales, delegue sus competencias para expedir otros documentos institucionales de carácter administrativo.
En ejercicio de sus atribuciones,