Resolución NAC-DGERCGC15-00000571 Establécense las normas de aplicación, alcance y otras definiciones en cuanto al procedimiento de la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas, que tenga como objeto aumentar el límite de

No. NAC-DGERCGC15-00000571

EL DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resuelve:

Establecer las normas de aplicación, alcance y otras definiciones en cuanto al procedimiento de la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas, que tenga como objeto aumentar el límite de deducibilidad de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría y similares

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas de aplicación, alcance y otras definiciones en cuanto al procedimiento de consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas, que persiga el aumento del límite de deducibilidad de la sumatoria de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares.

Artículo 2.- Límite mayor de deducibilidad.- Cuando el resultado de aplicar la metodología aprobada en la absolución de una consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas sea superior al 20%, la sumatoria de las operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, cubiertas por la metodología, tendrán un límite de deducibilidad igual a dicho resultado. El límite superior de deducibilidad se aplicará únicamente sobre las operaciones cubiertas por la metodología aprobada.

Artículo 3.- Plazo para la consulta de valoración previa.- Se presentará la consulta de valoración previa hasta el último día hábil del mes de marzo del período fiscal en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad.

Artículo 4.- Períodos de aplicación del límite mayor de deducibilidad.- En caso de que el sujeto pasivo presente la consulta dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el límite superior de deducibilidad al 20% será aplicable desde el período de presentación de la consulta hasta el último ejercicio fiscal en que la absolución tenga efectos según lo establecido en el artículo 88 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Si el sujeto pasivo no presenta la consulta dentro de los plazos establecidos, el límite para el pago de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares se mantendrá, para el período fiscal de presentación de la consulta, igual al 20%. Sin embargo, el límite superior de deducibilidad al 20% será aplicable a partir del siguiente año de presentación de la consulta, hasta el último ejercicio fiscal en que la absolución tenga efectos.

Cuando el sujeto pasivo haya solicitado la consulta de valoración previa dentro del plazo establecido y la Administración Tributaria haya notificado al sujeto pasivo con la absolución de la consulta con posterioridad a la fecha que corresponda la declaración del impuesto a la renta, el sujeto pasivo podrá realizar una declaración sustitutiva considerando el límite mayor de deducibilidad, sin perjuicio del régimen de precios de transferencia. La absolución de la consulta podrá ser aplicada en los períodos fiscales en que el límite mayor de deducibilidad tenga efectos conforme al presente artículo.

Artículo 5.- Servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares.- En general, los servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares deben involucrar la aplicación principal de un conocimiento, experiencia o habilidad de naturaleza especializada. En particular, de esta definición:

a) Se excluyen las operaciones comprendidas en los gastos indirectos, en razón de las propias regulaciones y límites establecidos para ellos en la normativa aplicable.

b) Se excluyen sueldos, salarios y cualquier otra remuneración por el trabajo en relación de dependencia y las dietas de directores.

c) Se excluye el acceso a información, a espacio físico, a capacidad de transmisión de datos y similares, siempre que dicho acceso esté disponible a terceros independientes.

d) Se excluyen operaciones financieras.

Artículo 6.- Gastos indirectos por regalías.- Las regalías causadas entre partes relacionadas que sean consideradas gastos indirectos no se sujetarán a los límites de deducibilidad establecidos para las regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares en virtud de las propias regulaciones y límites establecidos para los gastos indirectos en la normativa aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para el período 2015, bajo los términos establecidos en el artículo 3 de la resolución No. NAC- DGERCGC14-00001048, el plazo de presentación de la consulta de valoración previa señalado en la presente resolución se extiende hasta el 30 de septiembre del 2015, con el fin de que el límite mayor de deducibilidad sea aplicable para el ejercicio fiscal en mención.

Segunda.- Cuando los pagos de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares realizados a partes relacionadas, hayan sido contabilizados hasta el 31 de diciembre de 2014, y se deprecien o amorticen en años posteriores, dicha amortización o depreciación podrá ser deducida sin atender al límite del 20% señalado en el número 16 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las amortizaciones o depreciaciones por los pagos de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares realizados a partes relacionadas, efectuadas a partir del 1 de enero de 2015, deberán acogerse al límite mencionado.

Los sujetos pasivos que se encuentren en fase pre operativa deberán acogerse a la normativa específica para este tipo de operación.

Disposición reformatoria.- Elimínese el artículo 2 de la resolución No. NAC-DGERCGC14-00001048, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 390, de 5 de diciembre de 2014.
Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

Lunes 31 de Agosto de 2015